Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.- Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 1
de febrero de 2016.
C.C. 1.419 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍASEl Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a DI GIANNI ÁNGEL JESÚS, poseedor del DNI Nº 41.462.670; nacido el 15/10/1996 en Lanús Este, hijo de Ángel Carlos Gianni y de Ángela Estela Piñeiro, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-00-38444-15 Registro Interno Nº 6612, caratulada. Di Gianni Ángel Jesús s/ Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 188/189, fs. 206/210 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 1 de febrero de 2016.
Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.420 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora Dra. Ana María Tenuta, notifica a ÁLVAREZ GIGENA MARCELO GUSTAVO, en la causa Nº 832832-3 Nº interno 3323 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, cuya resolución a continuación se transcribe: Banfield, 22 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 832832/3
Nº interno 3323 seguida a Álvarez, Marcelo Gustavo por el delito de Encubrimiento agravado, Y Considerando:
Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es corresponde declarar la extinción de la acción penal Art.
76ter del C.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la extinción la acción penal de la presente causa Nº 832832/3 Nº interno 3323 respecto a Álvarez Gigena, Marcelo Gustavo a quien se le imputara el delito de Encubrimiento agravado, hecho presuntamente ocurrido el día 4 de julio de 2007 en el partido de Quilmes. Artículo 76 ter del C.P..II. Sobreseer al encartado Marcelo Gustavo Álvarez Gigena, titular de D.N.I. Nº 18.490.718, de nacionalidad argentina soltero nacido el día 28 de junio de 1967, en Hernando Pcia. Córdoba, comerciante hijo Héctor Álvarez y de Susana Gigena, domiciliado en calle El Cardenal Nº 5104, Temperley anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U 757966, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 1010930, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Otro Decreto: Banfield, 22 de diciembre de 2015. Atento lo comunicado a foja 195 y a los fines de no provocar dilaciones indebidas, teniendo en cuenta el estado de autos notifíquese al encartado el resolutorio dictado a fs. 184/vta. por medio de edictos los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016

Ana María Tenuta. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 1.421 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a SÁNCHEZ FABIÁN MARCOS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-28253-14 Nº interno 5095 caratulada Sánchez, Marcos Fabián s/ Robo Tentado y su acumulada por cuerda Nº 07-00-035824-14 Nº interno 5117
caratulada Sánchez, Marcos Fabián s/ Robo Tentado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 29 de diciembre de 2015.. Y Visto Considerando Resuelvo:
1 Citar a Sánchez Fabián Marcos por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 29 de diciembre de 2015.
C.C. 1.425 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a BARUA LEONARDO NAHUEL, en causa Nº 07-00-46117-10 R.I. 4272
caratulada Barua, Leonardo Nahuel s/ Tenencia de arma de uso civil de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo que infra se transcribe: Banfield, 21 de diciembre de 2015. y Vistos:
Esta causa Nº 07-00-46117-10 Nº interno 4272 del Registro de este Juzgado y Nº 2582/11 del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Barua Leonardo Nahuel s/ Tenencia de arma de uso Civil Y Considerando:
La presente causa trata un hecho de tenencia de arma de fuego de uso civil presuntamente ocurrido el 22 de agosto de 2010 en Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 25 de agosto de 2011 fs. 66, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 16 de septiembre de 2011 se concedió a Leonardo Nahuel Barua el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos 2 años, en la cual se impuso además de las reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis Inc. 1ro.
y 3ro. del CP el pago de pesos cincuenta $ 50 en concepto de reparación del daño causado, en concepto de donación la entrega -por única vezde alimentos no perecederos por la suma de pesos cincuenta $ 50 y el pago del mínimo de la multa de pesos mil $ 1000 fs. 701172.
Asimismo se le entregó un oficio para su asistencia al Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio fs.
73. Del mismo modo destaco que con fecha 03 de octubre de 2011 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Local, siendo el primer despacho efectuado en esa Sede de fecha 07 de octubre de 2011, para ser nuevamente devueltas a esta Judicatura el 11 de agosto de 2014 fs. 97. Habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 16 de septiembre de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de dos 2
años con relación al imputado Barua, período este que feneció el 16 de septiembre de 2013. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la sus-

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pensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal; por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional; entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local; P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent deI 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.
53/57 es el de Tenencia ilegal de arma de uso civil sin la debida autorización legal a tenor del Art. 45 y 189 bis inciso 2 primer párrafo del Código Penal, el cual prevee una pena de dos 2 años y multa de pesos mil $ 1000 a pesos diez mil $10.000. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Conforme se desprende de la planilla de antecedentes de fs. 107 y el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
110/112 el encausado no cometió nuevos delitos, por lo que al día de hoy la acción penal se encuentra prescripta conforme lo establecido en el Art. 62 inciso 2do. del CP.
Eso es así ya que con lo expuesto se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el Art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de Hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 Inc. 3ro., 62 Inc.
2do., 67 Inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa M.L.N. s/ prescripción Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Por último y teniendo en cuenta que Leonardo Nahuel Barua cambió de domicilio conforme se desprende de sus presentaciones efectuadas ante el Patronato de Liberados fs. 86, al cual fue citado Tupungato Nº 512 entre Lobería y Los Glaciares barrio Juan Manuel de Rosas de Villa Celina, La Matanza fs.
100. En el mismo no fue habido por haberse mudado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/02/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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