Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1182

LA PLATA, MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016

pero ya había concluido la obligación prevista en el Art. 27
bis Inc. 1º del CP fs. 101/104 entiendo que no corresponde declarar su rebeldía y mucho menos disponer su comparendo compulsivo ya que atento el estado de estos obrados y lo hasta aquí expuesto actuar de acuerdo con lo previsto en la norma prevista por el Art. 303 CPrP implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien el proceso a mi entender y conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Leonardo Nahuel Barua, en la presente causa Nº 07-00-46117-10 Nº interno 4272
que se le sigue en orden al delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Leonardo Nahuel Barua titular de D.N.I. Nº 46.898.098, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 1 de mayo de 1992, en Capital Federal, hijo de Leonardo y de Soña Adriana Ojeda, domiciliado en calle Tupungato Nº 512
entre Lobería y Los Glaciares barrio Juan Manuel de Rosas de Villa Celina, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1962355, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1310980AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.III. Notificar a Leonardo Nahuel Barua por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria Secretaría, Banfield, 21 de diciembre de 2015.
C.C. 1.426 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral Deptal. a cargo de la feria judicial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Claudio J Fernández, por medio del presente cita y emplaza, por el termino de cinco días, a CARLA YAMILA ROBLES, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 30078-15, seguidas a la nombrada en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 14 de enero de 2016. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I. Revocar el arresto domiciliario dispuesto a fs. 82/86 del incidente de morigeración acollarado a los presentes actuados, respecto de Carla Yamila Robles, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por los argumentos expuestos en el presente considerando. II. Disponer la Detención de Carla Yamila Robles, a cuyos fines líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de esta Provincia y comunicación Registro Nacional de Reincidencia y Unidad Operativa de Capturas. III.- Cítase y emplázase al encausado Carla Yamila Robles, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental.
Regístrese y notifíquese. Fdo: Claudio J Fernández, Juez.
Ante mí: Sebastián C. De Cesare, Secretario. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 14 de enero de 2016.
Sebastián C. De Cesare, Secretario.
C.C. 1.427 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a LÓPEZ
FASSIO CRISTIAN MARCELO ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f
BOLETÍN OFICIAL

del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar.
en la causa Nº 07-02-6057-12 Nº interno 5221 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a López Fassio Cristian Marcelo Adrián por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 1.428 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GUTIÉRREZ MARIANO EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 2-385-15, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 1
de febrero de 2016. Dr. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.430 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni notifica a ARIEL RAMIRO
MÉNDEZ, en causa Nº PP-07-00-051678-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal.. la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2015 Resuelvo: I
Sobreseer a Martín Santiago Uva, de las demás condiciones personales de autos en orden al hecho por el que fuera formalmente imputado. por mediar una causal de justificación Arts. 34 inciso 6º del C.P., 321 y 323 inciso 5 del C.P.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 12 de enero de 2016. Atento lo informado a fojas 346, notifíquese a Ariel Darío Méndez de la resolución de fojas 344/348
y de la obrante de fs. 340, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art 129 del Digesto Adjetivo.. Fdo. Marisa Salvo. Ante mí. Pablo D.
Bravo, Secretario. Federico P. Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.431 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a SANTIAGO
MARTÍN UVA, en causa Nº PP-07-00-056405-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2015 Resuelvo: I Sobreseer a Martín Santiago Uva, de las demás condiciones personales de autos en orden al hecho por el que fuera formalmente imputado, por mediar una causal de justificación Arts. 34 inciso 6 del C.P., 321 y 323 inciso 5º del C.P.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D.
Bravo.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 25 de enero de 2016. Atento lo informado al estado de la presente, notifíquese a Santiago Martín Uva de la resolución de fojas 248/252, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí.
Pablo D. Bravo, Secretario. Martín Cantaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.432 / feb. 17 v. feb. 23

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura. V. Ninni notifica a ARIEL RAMIRO
MÉNDEZ, en causa Nº PP-07-00-051678-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 DeptaI., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 18 de noviembre de 2015 Resuelvo: IAclarar que en la parte dispositiva de la resolución de fojas 344/348 en donde dice Martín Santiago Uva debió consignarse Ariel Ramiro Méndez Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 12 de enero de 2016. Atento lo informado a fojas 346, notifíquese a Ariel Darío Méndez de la resolución de fojas 344/348 y de la obrante de fs. 340.
mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.. Fdo. Marisa Salvo. Ante mí. Pablo D. Bravo, Secretario. Federico P.
Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.433 / feb. 17 v. feb. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a LEANDRO JOSÉ
UDABE, en causa N PP-07-00-000478-12/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de abril de 2015. Autos y Vistos Y
Considerando Por ello Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende Sobreseer totalmente a Martín Inocencio González y Leandro José Udabe en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter párrafo cuarto del Código Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante mí. Pablo D. Bravo A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 8 de enero de 2016 Atento lo informado a fajas 191, notifíquese a Leandro José Udabe de la resolución de fojas 164/Vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo D.
Bravo, Secretario.
C.C. 1.434 / feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, notifica a OSCAR ALBERTO
JIMÉNEZ PASARACO artículo 129 del Código Procesal Penal, de lo resuelto el pasado 17 de diciembre de 2015
en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2126-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe la resolución: Banfield, 17 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº 2126-1 seguida a la justiciable Oscar Alberto Jiménez Pasaraco en orden a los delitos de Robo, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno, Moro, Martínez y Considerando: La presentación efectuada por el Sr.
Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Juicio Nº 2 Dr.
Guillermo Morlacchi a fs. 287 de la causa Nº 2126/1
mediante la cual planteó excepción de falta de acción por prescripción respecto de la causa acumulada Nº 2529/1, de conformidad a lo normado por el artículo 328 Inc. 2º del CPrP, y los artículos 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código de Fondo a favor de Oscar Alberto Jiménez Pasaraco, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción arguida. Ahora bien, respecto la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr.
Juez Dr. Bueno Señaló: A partir del planteo formulado, al que me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducido, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 106/110 de la causa Nº

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/02/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/02/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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