Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2016 - Sección Judicial

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de la causa, entendiendo que corresponde el dictado del sobreseimiento total de los imputados en esta oportunidad procesal. Tercero: Función de la etapa intermedia Del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio BJ. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del Iegislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley N 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar si Infr. Ley N
23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder:
Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción al Der.
Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da.
Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no sólo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, Hechos I, II y V, 4 de septiembre de 2014, Hecho III, 11 de junio de 2014 y Hecho IV, 23 de marzo de 2014, la acción penal no se ha extinguido. Art 323 inc. 1
del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge mediante denuncia penal de fs. 01, declaración testimonial de fs. 05, acta de inspección ocular de fs. 07, croquis ilustrativo de fs. 08, informe policial de fs. 09/11, acta de procedimiento de fs. 27/28, declaración testimonial de fs.
29, placas fotográficas de fs. 30, acta de procedimiento de fs. 32/33, declaración testimonial de fs. 34, declaración testimonial de fs. 35, placas fotografías de fs. 37/38, acta de procedimiento de fs. 41/42, declaración testimonial de fs. 43, declaración testimonial de fs. 44, declaración testimonial de fs. 45, placas fotográficas de fs. 5/51, examen de visu de fs. 52, placas fotográficas de fs. 53, denuncia penal de fs. 61, acta de inspección ocular de fs. 63, croquis ilustrativo de fs. 64, informe policial de fs. 65, y en IPP
N 03-02-1461-14, que se encuentra agregada por cuerda a la presente, denuncia penal de fs. 01, documental de fs. 02/03 acta de inspección ocular de fs. 08 croquis ilustrativo de fs. 09 y demás constancias se encuentra justificado que: Hecho 1: El día 04 de septiembre de 2014 en un horario que no puede precisarse con exactitud pero sería alrededor de las 11:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino, acompañando de un sujeto adulto de sexo femenino, quien no tomó intervención en el hechoquienes circulaban en un motovehículo 110 cc.de color negra, interceptan al señor Bienvenido Silva Vera, quien venía circulando en su motovehículo por calle 15 y 54 de la localidad de Mar del Tuyú y esgrimiendo un arma de fuego de color oscura, apuntándolo en todo momento le manifiesto textualmente: Te voy a quemar la casa de vuelta, te voy a matar, no hagas más la denuncia que es al pedo, atemorizando de esta manera al sueto pasivo consumando de esa manera el iter delicitvo descripto.
Hecho II: El día 04 de septiembre de 2014 en un horario que no puede precisarse con exactitud pero que resulta
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LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2016

alredeor de las 11:20 horas, en la intersección de las calles 13 bis y 54 de Mar del Tuyú, al menos cuatro sujetos de sexo masculino, dos de ellos esgrimiendo un arma de fuego en sus manos, interceptan a Bienvenido Silva Vera y le manifestaron textualmente: Entre hoy y mañana no te vas a salvar te vamos a quemar la casa, atemorizándolo de esa manera al sujeto pasivo consumando de esta manera el delictivo descripto. Hecho III: El día 11 de junio de 2014 en un horario que no puede precisarse con exactitud pero que sería alrededor de las 10:00 horas un sujeto adulto de sexo masculino en calle 13 y 53 de Mar del Tuyú le manifiesta textualmente a Bienvenido Silva Vera Dame mil pesos pero no me hagas la denuncia, te quemo la casa porque yo trabajo con policías, lo mismo que le paso al paraguayo te va a pasar a vos, atemorizando de esta manera al sujeto pasivo, consumando de esta manera el iter delictivo descripto. Hecho IV: Que el día 23 de marzo de 2014 que en día que no puede precisarse con total exactitud, pero que sería posterior a las 00:00 horas al menos un sujeto ingresó al domicilio de la calle 1 N 2176 de la localidad de Santa Teresita donde se encontraba estacionada una motocicleta motomel modelo b110 cc, dominio colocado 154 HBN número de cuadro 8 ELM15110BB006053, número de motor B006053 de color azul con frente de color negro, y una vez en el interior del mismo se apoderó ilegítimamente de la misma, para luego darse a la fuga con la res furtiva en su poder, consumando de esta manera el iter delictivo descritpto.
Hecho V: Que en fecha que no puede precisarse con exactitud pero que estaría comprendida entra las 00:00
horas del día 23 de marzo de 2014 y el día 05 de septiembre de 2014 un sujeto adulto de sexo masculino adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita una motocicleta con dominio colocado 154 HBN número de cuadro 8 ELM15110BB006053, número de motor B006053 de color azul con frente de color negro, elemento éste que le fuera sustraído a la víctima del hecho narrado precedentemente y que resultó incautado en el domicilio del sujeto activo en calle 54 y 14 bis en el marco del allanamiento realizado.; C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia de los delitos que prima facie corresponde calificar Hecho I: Amenazas Agravadas previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal; Hecho II
Amenazas Agravadas previsto y reprimido en el Art. 149
bis del Código Penal; Hecho III Amenazas previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal; Hecho IV:
Hurto previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal y Hecho V: Encubrimiento previsto y reprimido en el Art. 277 inc. I ap. c del Código Penal. D Que a fs. 74/76
el imputado Cortez lsmael Ramón, fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. Que a fs. 77/79 el imputado García Atilio Alberto, fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Atilio Alberto García resulta coautor de los hechos calificados como:
Amenazas Agravadas dos hechos, previsto y reprimido por el Art. 149 bis del Código Penal y autor penalmente responsable del hecho calificado como Encubrimiento previsto y reprimido por el Art. 277 inciso 1 apartado C del Código Penal; y que Ramón Ismael Cortez es coautor del hecho calificado como Amenazas Agravadas previsto y reprimido por el Art. 149 bis del Código Penal y autor penalmente responsable del hecho calificado como Amenazas previsto y reprimido por el Art.149 bis del Código Penal; Indicios comunes para los hechos calificados en la presente: a Elemento indiciario que surge de la denuncia penal impetrada por el Sr. Silva Vera Bienvenido, quien a fs. 01/vta. Refiere: Que se hace presente a los fines de dejar asentado, que en la fecha en circunstancias que el dicente se encontraba circulando en el horario de las 11:00 hs en su motovehículo juntamente con su amigo Gastón por la calle 15 que al llegar la intersección de la calle 54 de este medio, es encerrado por una moto de 110
c.c de color negra en el cual descendió del mismo un sujeto masculino el cual dicente lo conoce como El Cuñado de Ramón domiciliado en la calle 54 y 15 bis de este medio, el cual se encontraba con una persona de sexo femenino el cual ignora circunstancias personales de la ciudadana. Que instantes después el cuñado de Ramón saca del asiento de la moto la cual no posee chapa patente, un arma de fuego de color oscura, apuntando en todo momento al dicente, manifestándole Te voy a quemar la casa de vuelta, te voy a matar, no hagas más la denuncia que es al pedo; sic, que ante los dichos el dicente comenzó a acelerar y retirarse en su moto, que pasado unos veinte minutos el dicente retoma por la calle 13 bis y
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54 de este medio, es que es interceptado por cuatro ciudadanos los cuales comenzaron el cual el cuñado Ramón y Ramón, ambos sujetos se encontraban esgrimiendo cada uno un arma de fuego y manifestándole Entre hoy y mañana no te vas a salvar, te vamos a quemar la casa, sic agrega el dicente que el sitio que querían robarte la moto, y que con relación a los dos sujetos masculinos restantes los cuales se encontraban encapuchados ignora circunstancias personales y/o descripciones físicas de los sujetos. Preguntado para que diga descripciones del arma de fuego mismo agrega que no puede aportar descripciones en virtud que no es idóneo de arma de fuego y que los hechos transcurrieron en forma rápida que lo único que pudo observar era que de color oscuro que en caso de exhibírsela no lo reconocería. Preguntado para que diga si siente temor por su integridad física, agrega que SI siente temor por su integridad física propia y la de su entorno familiar en virtud que no es la primera que recibe amenazas por partes de estos sujetos, agrega que meses anteriores el dicente fue víctima de un incendio en su vivienda en el cual el dicente sospecha de Ramón y de su cuñado. A esta altura el dicente quiere dejar asentado que tanto Ramón y su cuñado los mismo son de mal vivir, y que los mismos utilizan las armas de fuego para cometer ilícitos asimismo agrega que en la casa de Ramón existen más armas de fuego. Preguntado para que diga si puede aportar algún tipo de descripción física del cuñado de Ramón, mismo manifiesta: de tez morena de cabellos cortos, de contextura robusta, de 1.60 metros; de 20 años aproximadamente, el cual se encontraba vestido con buzo negro, agrega que conoce como Pelelo o José, domiciliado en la calle 68 y playa y que el mismo posee un domicilio transitorio de calle 54 y 15 bis de este medio b Indicio que emerge de la declaración testimonial prestada por el Sr. Gastón Gonzalo Gómez, quien a fs. 05/vta. Manifiesta: Que en el día de la fecha en el horario de las 11:00 hs aproximadamente en circunstancias que se encontraba circulando en un motovehículo con su amigo Silva Bienvenido, por la calle 15 que al llegar a la intersección de la calle 54 de este medio es interceptado por un sujeto masculino el cual se encontraba con una persona femenina, los cuales se encontraba circulando en una moto de color oscura, el cual el sujeto masculino se encontraba esgrimiendo un arma de fuego de color negra, comenzando a amenazar a Silva que le iba a quemar la casa, y luego de varias amenazas el dicente y su amigo se retiraron del lugar que luego de unos minutos en momentos que se encontraba volviendo a la casa de Silva es interceptado por cuatro sujetos masculinos lo cuales el primero era el que minutos antes lo había amenazado en la calle 15 y 54 de este medio, y un segundo sujeto ambos esgrimiendo arma de fuego, siendo que comenzándolo a amenazar de quemar la casa, agrega que de los cuatros sujetos masculinos conoce únicamente al primer sujeto el que se encontraba en su moto en la calle 15 y 54 de este medio momento, ya que el mismo se lo cruzó varias veces y que desconoce demás circunstancias personales c Elemento indiciario que se desprende del acta de allanamiento obrante a fs. 32/33, mediante la cual se procede al secuestro en el domicilio del sindicado Cortez de dos buzos de color negro con capucha tipo canguro color negro; d Indicio que surge del acta de allanamiento obrante a fs. 44/45 en la cual se relata cómo se procedió al secuestro en el domicilio del imputado García de elementos que fueran descriptos en el examen de visu de fs. 52 como: un Revolver de color plateado sin cachas con una inscripción que reza Fanner 50 réplica similar arma de fuego de material plástico la cual estaría rota donde están la empuñadura tipo de utilería, una pistola de color negro tipo símil, arma de fuego tipo de utilería, un buzo de color negro de marca Bouron Guiller y un buzo también de color negro con capucha marca Quik Silver como así también un buzo de color negro con capucha y una moto marca Motomel 110 cc de color negro-azul-roja con una calcomanía del club de fútbol Boca Juniors la cual tendría en su parte de adelante la cual no se puede ver a simple vista su números de chasis, con número de motor B006053, que también le faltaría parte de sus carcasa de los costados, luz delantera De dichos elementos se pueden visualizar placas fotográficas a fs. 50/51 y a fs. 53; e Elemento indiciario que emana de la denuncia impetrada por el Sr. Silva Vera Bienvenido, quien a fs. 61/vta. Manifiesta: Que el día viernes 12 de junio del corriente año radicó denuncia en la seccional por la sustracción de un motovehículo marca Brava, de color gris, 110 CC, no recordando patente. Que en el día de ayer siendo las 10:00 horas, el dicente se hace presente en la finca de Ramón ubicada en calle 13 y 54 esquina sin numeral de este medio, fines ver si

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2016 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/01/2016

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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