Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del. Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.272/10 caratulada Benítez Félix Fabián s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba formado en causa Nº 398/10- 3.589 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado FÉLIX FABIÁN
BENÍTEZ, la resolución que se transcribe a continuación:
Mercedes, 4 de diciembre de 2015. Autos y Vistos
Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter.
párrafo cuarto parte primera del Código Penal; Resuelvo:
l. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Félix Fabián Benítez procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Robo Simple materia de la Investigación Penal Preparatoria N 09-00010114-09 y carpeta de causa N 8.179 del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes Arts. 164 del Código Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre Félix Fabián Benítez v. fs. 16 y 17/19vta., y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución.
Secretaría, 4 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.526 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.725/09 caratulada: Chavarría Jonatan Renzo Arnaldo s/
Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 18.686 del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado JONATAN
RENZO ARNALDO CHAVARRÍA, poseedor de DNI Nº 30.990.455, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
I. Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría en relación al delito de hurto simple -materia de la Instrucción Penal Preparatoria N 13.634-09 y carpeta de causa N 18.686
del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes. II. Dejar sin efecto los decretos de averiguación de paradero y rebeldía que pesaban sobre el nombrado Jonatan Renzo Arnaldo Chavarría ver fs. 14 y 15/18vta., y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, hágasele saber por edictos durante cinco 5 días al nombrado el presente decisorio. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 10 de diciembre de 2015.
Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.527 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 468-3, caratulada: García, Gabriel Ignacio s/ Inf. Art. 43, Inc. A, Dec. Ley N 8.031/73
en Moreno -B-, notifica al nombrado GARCÍA GABRIEL
IGNACIO, de la siguiente resolución: Mercedes, 15 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando
Resuelvo Declarar prescripta la acción seguida contra García Gabriel Ignacio por infracción al Art. 43 inc. A dec.
Ley N 8.031/73; Regístrese. 2 Remitir la presente a la instrucción a los efectos de que proceda a la notificación del causante, personalmente o por cédula que se librará al domicilio constituido por el nombrado, con transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia, la que se hará efectiva transcurridos cinco días hábiles Art. 144 C.F., si no hubiera disconformidad del causante. 3 Comuníquese la instrucción al Defensor Oficial y al Registro de Contraventores. Cumplido, archívese Arts. 113, 147 y 149
C.F. Fdo. Dr. Osvaldo Sergio Lezcano, Juez Mercedes, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.528 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 456-3, caratulada: Leguizamón Juan Carlos s/ Inf. Art. 74, inc. A, Dec. Ley N 8.031/73 en Moreno -B-, notifica al nombrado JUAN CARLOS
LEGUIZAMÓN, de la siguiente resolución: Moreno, 23 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015

abril de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello y en orden a lo normado por los Arts. 3, 32, 33 y 137
del C.F. y Art 3 y 67 del C.P.; Resuelvo: 1 Declarar prescripta la acción seguida contra Leguizamón Juan Carlos por infracción al Art. 74 inc. A del Decreto-Ley N
8.031/73 Fdo.: Dr. Osvaldo Sergio Lezcano, Juez.
Mercedes, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.529 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 459-3, caratulada: Pérez, Matías Ariel - Vergara, Nicolás s/ Inf. Art. 74, Inc. A, Dec. Ley N
8.031/73 en Moreno -B-, notifica al nombrado PÉREZ
MATÍAS ARIEL y VERGARA NICOLÁS, de la siguiente resolución: Moreno 14 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar prescripta la pena contravencional por infracción al Art. 74 inc. a Dec. Ley N 8.031/73; Regístrese. 2 Remitir la presente a la instrucción a los efectos de que se proceda a la notificación del encartado, personalmente o por cédula que se librará al domicilio constituido por el nombrado, con transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia, la que se hará efectiva transcurridos cinco días hábiles Art. 144
C.F., si no hubiera disconformidad del encartado. 3
Comuníquese la instrucción al Defensor Oficial y al Registro de Contraventores. Cumplido Archívese Arts.
113, 147 y 149 C.F. 4 Regístrese con la relación a la sentencia registrada bajo el N 399 de fecha 17 de noviembre de 2011. Fdo.: Osvaldo Sergio Lezcano, Juez
Mercedes, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.530 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 1474-2014 - 4974, caratulada:
Quiroga Myrian Raquel s/ Apelación de Falta Municipal en Moreno, notifica a la nombrada MYRIAN RAQUEL
QUIROGA, de la siguiente resolución: Mercedes, 23 de diciembre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción por prescripción en la presente causa, seguida a Myrian Raquel Quiroga en orden a la infracción del Art. 77/w Ley N
24.449 mod. por la Ley N 26.363, Ordenanza 358/99.
Hágase saber y firme que quede, remítase la presente causa, al Juzgado de Faltas Municipales de Moreno B, a sus efectos. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez..
Mercedes, 11 de diciembre de 2015.
C.C. 216.531 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 462-3, caratulada: Abraham, Carlos s/ Inf. Art. 87, inc. B, Dec. Ley N 8.031/73 en Moreno -B-, notifica al nombrado Abraham Carlos, de la siguiente resolución: Mercedes, 3 de julio de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar prescripta la acción seguida contra ABRAHAM CARLOS por infracción al Art. 87 inc. B Dec. Ley N 8.031/73: 2 Remitir la presente a la instrucción a los efectos de que proceda a la notificación del causante, personalmente o por cédula que se librará al domicilio constituido por el nombrado, con transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia, la que se hará efectiva transcurridos cinco días hábiles.
Art. 144 C.F., si no hubiera disconformidad del causante.
3 Comuníquese la instrucción al Defensor Oficial y al Registro de Contraventores. Cumplido archívese Art. 113, 147 y 149 C.F. Fdo. Osvaldo Sergio Lezcano, Juez
Mercedes, 9 de diciembre de 2015.
C.C. 216.534 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-02- 003711-12/00
seguida a Tuzes, Rosa Ana s/ Lesiones Leves - Art.89 Amenazas - Art.149 bis, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 3 N 305 piso 2 Depto.
A de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer totalmente a TUZES ROSA ANA, por haber operado la prescripción, en relación a los delitos previstos por los Arts. 89 y 149 bis Arts. 59, inc. 3º; 62 inc.
2º, y 323, inc. 1º del C.P.P.; 89 y 149 bis del C.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo,
PÁGINA 11465

transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10
de diciembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Tuzes Ana en la que se informa que el mismo no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1
Dolores, 10 de diciembre de 2015.
C.C. 216.544 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-02- 004675-12/00
seguida a Aguirre, Claudio Fabián s/ Lesiones Leves Art. 89 - Amenazas - Art. 149 bis, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Rico N 3150 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a CLAUDIO FABIÁN AGUIRRE, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves y Amenazas Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 89 y 149 bis del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Fdo.:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Aguirre Claudio Fabián en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 11 de diciembre de 2015.
C.C. 216.545 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00- 3733-12, seguida a Márquez Luis Alberto por el delito de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada dos hechos en concurso real de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido MAIDANA
RUBÉN DARÍO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 20 de octubre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente al imputado Luis Alberto Márquez, DNI N 30.680.257, hijo de Luis Alberto y de Margarita Cortez, nacido el 22 de junio de 1983 en San Clemente en orden a los delitos de Robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada dos hechos en concurso real, en los términos del Art. 166 inciso 2 tercer párrafo, y 55 del Código Penal, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc.
7 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta I.P.P. N 03-003733-12. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 9 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a precedente de la I.P.P N 03-00-3733-12, donde se informa el resultado negativo por no ser habido e el domicilio fijado por el imputado Márquez Luis Alberto, y lo resuelto por el suscripto a fs. 447/448., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Dolores, 9 de diciembre de 2015.
C.C. 216.546 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - en la I.P.P. N 03- 00-101583-05, seguida a Casco Guillermo Federico por el delito de Malversación de Caudales Públicos, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CASCO GUILLERMO FEDERICO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, los siguientes textos que a continuación se transcriben:
Dolores, 10 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Guillermo Federico Casco, argentino, DNI N 26.832.587, nacido el 25 de noviembre de 1978, hijo de Pedro Federico y de Elba Susana Petters, domiciliado en la calle Abel Fleury N 186 de la ciudad de Dolores; en orden al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/12/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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