Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2015 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10510

LA PLATA, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merla Bs. As., a los 22 días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.327 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8213, caratulada: Díaz, Rodolfo Fabián s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a RODOLFO
FABIÁN DÍAZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de octubre de 2015. Y Vista Resulta Fallo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Rodolfo Fabián Díaz, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día doce del mes de diciembre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese.
Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.328 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.102, caratulada: Cifuentes, Ernesto Ezequiel s/ Inf. Art. 38 y 74 inc.
a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ERNESTO EZEQUIEL CIFUENTES, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 13 de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ernesto Ezequiel Cifuentes, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As., a los 22 días del mes de octubre de 2015.
Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.329 / nov. 26 v. dic. 3

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 6.637, caratulada: Cid, Oscar Marcelo s/ Inf. Arts. 78 y 85 Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a OSCAR MARCELO CID, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de julio de 2008.
Y Vista Considerando Resuelvo: 1 Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en autos, en favor del enjuiciado, Oscar Marcelo Cid, en el supuesto de la comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley N 8.031/73 desde la iniciación de estos obrados el día seis del mes de junio del año dos mil seis, hasta esta oportunidad. Asimismo, respecto del efecto secuestrado liminarmente en estos actuados, estése en tal sentido a los presupuestos emergentes del artículo 13, apartado 4, del Decreto Ley N 8.031/73. 2 Regístrese. Notifíquese por la Instrucción, al encartado con constancia de la requisitoria de Paradero obrante fs. 72, actuándose en consecuencia, a su Defensa Oficial interviniente en su Despacho y con vista de los presentes, y a la Policía de esta Provincia, a sus efectos registrales. Pase por el lapso improrrogable de cinco días. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. de octubre de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Oscar Marcelo Cid, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 78/79 Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A.
Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 8 días del mes de octubre de 2015. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 14.330 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 10.955, caratulada: Rojas, Jorge Alberto s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a JORGE ALBERTO ROJAS, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 13 de agosto de 2015. Y Vista Y Considerando. Resuelvo: Que la Causa N
C-10955, caratulada Rojas, Jorge Alberto s/ Inf. Art. 3
Ley N 11.825 , en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de Jorge Alberto Rojas del que se aportan sus otros datos;
al imputársele prima facie la supuesta comisión de la Infracción prevista y punida en su artículo 3 del Decreto Ley N 8.031/73, por lo prevenido el día siete del mes de junio del año dos mil once en este Distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha; no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 12; por lo que corresponde declarar -de oficiola extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, en favor del encausado artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley N
8.031/73. Regístrese. Notifíquese, por la Instrucción al encartado, a su Defensa Oficial y a la Policía de esta Provincia, a sus efectos. Pasen por cinco días.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. de octubre de 2015. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Jorge Alberto Rojas, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 23/25
Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 8 días del mes de octubre de 2015. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 14.331 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Merlo, Depto. Jud. de Morón en causa N 11.284, caratulada: De Cristófaro, Maximiliano Darío s/ Inf. Arts. 35 y 74
inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a MAXIMILIANO DARÍO DE CRISTÓFARO, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 20 de octubre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ernesto Antonio Chávez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 35 y 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73, Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil once en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente ecisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A.
Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Maximiliano Darío De Cristófaro, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 115 vta. Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez.. Dado en Merlo Bs. As., 29 a los días del octubre de 2015. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 14.332 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.570, caratulada: Bossini, Omar Fabián s/ Inf. Art. 87 inc. b Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a OMAR FABIÁN BOSSINI, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Omar Fabián Bossini, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 87 inc. b del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día veinte del mes de agosto del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A.
Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fué posible ubicar al encausado Omar Fabián Bossini, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en eI autos obrante a fs. 104 vta. Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de diez días. Fdo. Eduardo A. Diforte, Juez.
Dado en Merlo Bs. As., 29 a los días del mes de octubre de 2015. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 14.333 / nov. 26 v. dic. 3
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza por dos 2 días en el Boletín Judicial, citándose y emplazándose a los here-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/11/2015

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930