Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2015 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zárate, de lunes a viernes en el horario de 13 a 16, hasta el 22 de febrero de 2016. Se fijan los días 8 de abril de 2016 y 23 de mayo de 2016 para que Síndico presente los informes previstos en los artículos 35 y 39 respectivamente. Se fija el día 6 de junio de 2016 a los efectos de realización de la audiencia informativa. Dra. Andrea Y. Moreira Secretaria. Zárate, 12 de noviembre de 2015.
C.C. 14.322 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-5973-13, seguida a TEISERA, JORGE HORACIO por el delito de Lesiones leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Jorge Horacio Teisera, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Guido, los siguientes textos que a continuación se transcriben: Dolores, 12 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo:
1. Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Jorge Horacio Teisera, DNI N 37.402.209, nacido el día 28 de enero de 1992 en la localidad de Dolores, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen s/n de la localidad de General Guido, hijo de José v y de María González v.
Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Pcial. II.
Sobreseer totalmente a Jorge Horado Teisera, DNI N
37.402.209, nacido el día 28 de enero de 1992 en la localidad de Dolores, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen s/n de la localidad de General Guido, hijo de José v y de María González v; en orden al delito de Lesiones leves, Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha, por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. III. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Jorge Horacio Teisera por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 12 de noviembre de 2015.
C.C. 14.314 / nov. 26 v. dic. 3
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Junín a cargo de los Dres.
Daniela De Tomaso y Guillermo Ortega, sito en calle 25 de Mayo N 172 de la ciudad de Junín, cita por edictos al Sr.
ROBERTO HORACIO BALSELLS, haciéndole saber que deberán comparecer a tomar intervención en autos caratulados Clavel Claudio Alberto c/ Roberto H. Balsells S.R.L. y otros s/ Despido Expte. N 30.340 en el término de diez días bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial Art. 341 C.P.C. La resolución que ordena el presente dice Junín, 21 de mayo de 2013. Tiénese por presentado a los Dres. Fernando López Spadaro y Dra.
Natalia Rodríguez, por parte a mérito de la carta poder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real. Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley N 11.653. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a Roberto H. Balsells, para que conteste la misma dentro del término de diez 10 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 28 y 29 Ley N
11.653. A su vez, deberá constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el Art. 40 del C.P.C. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo normado por el Art. 53 ter de la Ley N 11.653, se emplaza a los accionados, para que en ocasión de contestar la acción, oble los importes correspondientes a: diferencias salariales, integración mes de despido, Sac. proporcional, Vac. proporcionales, bajo apercibimiento de lo estatuido en dicha norma. Art. 53 ter Ley N
11.653. Artículo Incorporado por Ley N 13.829. Sanción procesal por falta de pago. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos y sus diferencias obligando al acreedor a promover acciones judiciales -a pedido de parte o de oficioen sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta 30 por ciento. A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Tribunal
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda, satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador. Si hubieran existido causas justificadas para la omisión del empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta por el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado. Dra. Daniela de Tomaso, Juez. Darío Martínez, Auxiliar Letrado. Junín, 5 de noviembre de 2015.
C.C. 14.320 / nov. 26 v. nov. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 12.838, caratulada: Ponce, Elsa del Valle s/ Inf. Arts. 79 y 82 Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ELSA DEL VALLE PONCE, argentina; sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 9 de octubre de 2015. Y Vista Considerando Resuelve: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Elsa del Valle Ponce, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 2 ley 11.825, 79 y 82 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil doce en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, Archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.323 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 4.982, caratulada: Galindo Ibáñez, Carlos Ronald s/ Inf. Art. 86 y 87
inc. b Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a CARLOS
RONALD GALINDO IBÁÑEZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción. Contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Carlos Ronald Galindo Ibáñez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en sus artículos 86 y 87 inc. b del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de abril del año dos mil diez en este Partido de Merlo.
En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Fdo.
Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., 22 a los días del mes de octubre de 2015. Sergio F.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.324 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de
PÁGINA 10509

Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7548, caratulada: Quintana, Marcelo Sergio s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc. 2
Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a MARCELO SERGIO QUINTANA sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Marcelo Sergio Quintana, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74
inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día ocho del mes de mayo del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia, en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días para anoticiar el presente decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., 22 los días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.325 / nov. 26 v. dic. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.582, caratulada: Ortiz, Julio s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N 8.031/73;
notifíquese a JULIO ORTIZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Julio Ortiz, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 85 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción, por diez días, a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. A los efectos secuestrados liminarmente estése a lo emergente del Art. 13 apartado 4
del Código de Faltas Provincial. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días, para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaría. Dado en Merlo Bs. As. a los 22
días del mes de octubre de 2015. Sergio F. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.326 / nov. 26 v. dic. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7453, caratulada: Cañete, Eusebio Bernardino s/ Inf. Art. 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a EUSEBIO BERNARDINO CAÑETE, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción ccontravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Eusebio Bernardino Cañete, en el supuesto de comisión de las Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido, y prevenido, el día diez del mes de abril del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2015 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/11/2015

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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