Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

delito de Coacción agravada y Portación de arma de fuego de uso civil, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: Morón, 23 de septiembre de 2014. Por devuelta la presente causa de la Defensoría Oficial y atento lo informado por el Defensor Oficial sumado al informe de la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio oportunamente denunciado por el encartado Pedro Clemente Gianini, e ignorándose la residencia actual del nombrado, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde, y ordenar su captura, para que en el término de tres días, computable a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho.
En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales. Art.
129 del C.P.P.. Fdo.: Rodolfo Castañares, Presidente.
Secretaría, 23 de septiembre de 2014. Samanta Beorlegui, Secretaria.
C.C. 10.278 / oct. 2 v. oct. 8


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Dpto. Judicial de Zárate Campana, a cargo de la Dra. Alicia María Gavotti Cuerpo de Magistrados Suplente, Secretaría Única, hace saber que en autos Banco de Servicios y Transacciones S.A c/
Buttini Noris Amalia s/ Quiebra Grande, Ep. N 41736
con fecha 2 de septiembre de 2014 se ha decretado la quiebra de NORIS AMALIA BUTTINI, LC N 4.106.044, con domicilio real en calle Sarmiento N 1479 de la Localidad de Ingeniero Maschwitz, Provincia de Buenos Aires. Se ordena a la fallida y a terceros entreguen al Señor Síndico designado Contador Héctor Ricardo Martínez, con domicilio constituido en Ubaldo Fernández n 709, Zárate, los bienes de aquélla y prohíbase hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces.
Se intima a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentos relacionados con la contabilidad del giro de sus negocios. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura hasta el día 10 de noviembre de 2014 en el domicilio de Ubaldo Fernández n 709 de Zárate los días lunes, miércoles y viernes de 16
a 18 hs. El plazo de presentación de los informes individual y general previsto en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 vence los días 23 de diciembre de 2014 y 16 de marzo de 2015 respectivamente. Zárate, 18 de septiembre de 2014. Adriana Beatriz Romero, Secretaria.
C.C. 10.322 / oct. 3 v. oct. 7
POR 5 DÍAS - En causa Nº 741/08 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a TORRES LUIS ALFREDO por Portación de Arma de uso civil sin autorización en Mar de las Pampas, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Márquez de Aguado Nº 960
de Moreno, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, septiembre 24 de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 741/08, sobreseyendo totalmente a Torres Luis Alfredo cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese. María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, septiembre 24 de 2014.
C.C. 10.309 / oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JONATAN LEONEL ALTAMIRANO, DNI Nº 38.296.743, que en la causa Nº c-2171 caratulada Altamirano, Jonatan Leonel s/ Hurto Calificado en grado de tentativa se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 18 de septiembre de 2014.
Vistos y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-2171 respecto de Jonatan Leonel altamirano y en orden al delito de Hurto Calificado por escalamiento en grado de tentativa Arts. 42 y 163 Inc. 4 del Código Penal, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como conse-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2014

cuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 225/227, el día 08/08/2011, respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.
IV Notificar a Jonatan Leonel Altamirano de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922.
Fdo. Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 18 de septiembre de 2014. María Candelaria Maro, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.305 / oct. 3 v. oct. 9


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-005591-08 caratulada: Mascareño Jorge Marino, Buletti Francisco s/
Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JORGE MARINO
MASCAREÑO, DNI 17.428.647 con último domicilio conocido en calle Trinidad Nº 1661 de Lomas de Zamora, la siguiente resolución: Dolores, 27 de mayo del 2014 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Marino Mascareño y Francisco Buletti y Considerando: Que a fs. 286/287 la señor Agente Fiscal Dra. Lis Grisel Brestolli ya fs. 296 y vta. el Dr. Juan Manuel Dávila, ambos a cargo de la UFI y JPF
Departamental, solicitan se sobresea a los imputados Jorge Marino Mascareño y Francisco Buletti, respectivamente, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 18
de agosto de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 94
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a los Sres. Fiscales. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323, Inc.1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
sobreseer totalmente a Jorge Marino Mascareño, argentino, DNI 17.428.647, nacido el 6 de mayo de 1965, domiciliado en calle Trinidad Nº 1661 de Lomas de Zamora, y a Francisco Buletti, argentino, DNI 8.108.092, nacido el 15
de julio de 1951 en Chascomús, hijo de Juan Francisco y de Rosa Jacinta Ferreyra, domiciliado en calle Belgrano y Bouchard de Lezama en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 19 de septiembre del 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría 5ta. de Lomas de Zamora en el que se informa que el imputado Jorge Marino Mascareño no pudo ser notificado del autos de fs.
298/299, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogados Secretario. Dolores, 19 de septiembre de 2014.
C.C. 10.314 / oct. 3 v. oct. 9

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POR 5 DÍAS - En la Causa 6914 I.P.P. Nº 03-02000003-10 caratulada: Bustos Omar José s/ Robo Agravado por Efracción en Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OMAR
JOSÉ BUSTOS, DNI 14.924.756 con último domicilio conocido en calle Bolívar Nº 3075 Barrio Centro de Mar del Plata, la siguiente resolución: Dolores, 20 de agosto del 2014. Autos y Vistos: Por recibida causa del Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental. Téngase presente lo resuelto por su Titular a fs. 126/127 correspondiendo, en consecuencia, resolver lo que en derecho corresponda, y considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 80/81
de la Causa 6914, en fecha 11 de junio de 2012, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Omar José Bustos por el delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 Inc. 3º del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 117/118 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Mar del Plata informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 105/109 y fs. 110 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencial y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Bustos. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Omar José Bustos, argentino, DNI 14.924.756, nacido el 13 de marzo de 1962, hijo de Gervasio y de Teresa Pérez, domiciliado en calle Bolívar Nº 3075 del Barrio Centro, Mar del Plata, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 Inc. 3º del Código Penal Arts. 323 Inc. 1º del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogrante. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 16 de septiembre del 2014.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría 1ra. de Mar del Plata en el que se informa que el imputado Omar José Bustos no pudo ser notificado del autos de fs.136 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 16 de septiembre de 2014.
C.C. 10.315 / oct. 3 v. oct. 9


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-003144-13 caratulada: González Norma Orlinda s/ Denuncia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUIS JORGE LIPORACE, DNI 4.637.836 con último domicilio conocido en Diagonal 20 Nº 1248 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 29 de agosto del 2014. Autos y Vistos: Por recibida causa del Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental. Asistiendo razón a la Dra. Laura Inés Elías toda vez que de las constancias de autos se desprende que el hecho que origina la presente causa ocurrió con fecha 5 de mayo del 2000, fecha en la que se encontraba a cargo del turno este Juzgado de Garantías, corresponde aceptar la competencia atribuida y radicar las presentes actuaciones ante esta sede. Para resolver en consecuencia acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Luis Jorge Liporace y Considerando: Que a fs. 17 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo J. M. Mascioli, solicita se sobresea al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/10/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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