Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

atento a lo informado por la Instrucción respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 83, y lo manifestado por la Defensa en el escrito de fs. 85, cítese a Brian Nahuel Rosales Melgarejo por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.-II.- Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fín líbrese oficio de estilo.- Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Ante mí: Dra.
María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 5 de agosto de 2014.
C.C. 8.469 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, Notifica a CARLOS
JORGE AMADO, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Argentina, hijo de Carlos Jorge y de Elena Moreno, nacido en Lanús con fecha 8 de agosto de 1985, no recuerda y con último domicilio conocido en Unamuno Nº 1812 -V
Fiorito, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 3919, caratulada Amado, Carlos Jorge; Torres, Raúl Jonathan s/
Hurto J. Gtías. Nº 1 Gestión Nº 1987/12 Flagrancia, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de abril de 2014. Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 3919 seguida a Amado, Carlos Jorge, de nacionalidad Argentina, estado civil , hijo de Carlos Jorge y de Elena Moreno, nacido en Lanus, con fecha 8 de agosto de 1985, domiciliado en la calle Unamuno Nº 1812 Vº Fiorito-, de la localidad de Lomas de Zamora, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº 2938893 y con número 1354220, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Hurto, hecho supuestamente ocurrido el día 29/05/2012, en perjuicio de Luis Marcelo Volpe. II Sobreseer en forma total y definitiva a Amado, Carlos Jorge, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322 del C.P.P.- Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria actuante.
Secretaría, 7 de agosto de 2014. Dra. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.470 / ago. 19 v. ago. 25
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, que preside el Dr.
Diego Javier Tula, Secretaría Única, sito en calle Ituzaingó Nº 340, Piso 7mo. de la ciudad de San Isidro, en autos cartaulados: Gutiérrez Melina Pamela c/ Productos Mixtos Promix Argentina S.A. s/ Despido Exp. 35.383, notifica a PRODUCTOS MIXTOS PROMIX ARGENTINA
S.A. que ha recaído sentencia en los autos mencionados ut supra, cuya parte resolutiva dispone: Por ello el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra.
Melina Pamela Gutiérrez contra Productos Mixtos Promix Argentina S.A., condenando a esta última a abonar a la actora la suma de pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ocho, con noventa y siete centavos $ 54.408,97
por los conceptos detallados al tratar la primera cuestión de esta sentencia. 2º Con relación a los intereses, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 14.399 se aplicará desde que cada suma se hizo exigible y hasta la fecha del efectivo pago del promedio de la Tasa Activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. 3º El importe de la condena deberá ser depositado en autos a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la presente sentencia. 4º Imponer las costas a la demandada por haber sido vencida Art. 19 de la Ley 11.653. 5º Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación Art. 51 de la Ley 8.904. 6º Dentro del mismo plazo que se establece para el cumplimiento de la condena deberá la demandada extender al actor: a Un certificado de trabajo simple Art. 80 L.C.T. b Una constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social correspondientes a la actora; c Una certificación de servicios prestados Art. 12 Inc. g Ley
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014

PÁGINA 6589

24.241 d Una certificación de los aportes retenidos, Art.
12. Inc. g Ley 24.241.- Todo ello de conformidad con las circunstancias fácticas fijadas en esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias Art. 511 del C.P.C.C., Art. 37 del mismo ordenamiento legal -63 Ley 11.653-; Art. 666 bis Código Civil. 7º Rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de la sanción prevista en el Art. 132 bis L.C.T. Art. 499, C. Civil. 8º Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual Mev de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 9º Regístrese, liquídese y Notifíquese. Fdo:
Osvaldo Adolfo Maddaloni. Presidente; Julián Ramón Lescano Cameriere, Juez; Diego Javier Tula, Juez.
Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia dictada en autos a fs. 121 vta. Punto 2º, y de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada Productos Mixtos Promix Argentina S.A.:
Capital Histórico de condena $ 54.408,97. Intereses -Tasa activa promedio de descuento a 30 días- 58,01 % desde el día 18/01/2010 al día 12/11/2013 $ 31.572,01. impuesto de justicia 2,2 % $ 1.891,58. 10 % Art. 12 Inc. A y F
Ley 8.455 $ 189,15. Total $ 88.061,71. La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos ochenta y ocho mil sesenta y uno con 71/100 $.88.061,71. San Isidro, 12 de noviembre de 2013. De la presente liquidación vista a las partes por el término de cinco días Art. 38
C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653. Notifíquese. Fdo:
Blanca Ofelia Sosa, Secretaria. San Isidro, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 8.904, el Tribunal Resuelve:
1º Regular los honorarios del Sr. Profesional interviniente en autos Dr. Santiago Roberto Gómez CUIT Nº 2027514302-3 en la suma de pesos diecisiete mil ciento noventa y seis 0/100 $ 17.196. Con más los porcentajes legales Arts. 9, 18, 21, 23, 28 Inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12 Inc. a y f de la Ley 6.716 mod. por Ley 8.455. A
los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 2º Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Osvaldo Adolfo Maddaloni.
Presidente; Julián Ramón Lescano Cameriere, Juez; Diego Javier Tula, Juez. San Isidro, 18
de julio de 2014. Blanca Ofelia Sosa, Secretaria.
C.C. 8.522 / ago. 20 v. ago. 21


2513, que se le sigue por Estafa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de julio de 2014. En atención al informe policial obrante a fs. 571/572 ya fs. 574/575, y desconociéndose el actual domicilio de las imputadas de autos María Eugenia Fabián Tallarico y Susana Nélida Tallarico Calvo, cíteselas por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Particular y a la Sra. Fiscal Virginia Toso.-. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de julio de 2014.
C.C. 8.526 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a YANINA ALDANA ALBORNOZ, con último domicilio en Yerbal 470 Edificio 1 Escalera 3
P.B. B de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2347, que se le sigue por Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de julio de 2014.
En atención al informe policial obrante a fs.119, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Yanina Aldana Albornoz, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.- Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez;
Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 28 de julio de 2014.
C.C. 8.525 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, 1er. Piso, de la localidad y partido de San Isidro, notifica a ERNEST BOYOMO, con Documento Nacional de Identidad Nº 18.874.655, nacido el día 24 de julio de 1966 en la ciudad de Bafia, República de Camerún, de nacionalidad camerunés, de ocupación representante de futbolistas, hijo de Simón y de Pauline Mounandi, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, que deberá comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa número 667/13, que se le sigue por el delito de desobediencia, y su acumulada por cuerda número 674/13, seguida en orden al delito de Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 17 de julio de 2014. Por recibida la presente causa, téngase presente lo manifestado por las partes a fs. 189 vta. y 193, previo a resolver su situación procesal, cíteselo por edictos, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en esta causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde artículos 303 y 304 del C.P. P.. Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez; Ante mí: Dr. Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.528 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a SUSANA NÉLIDA TALLARICO
CALVO, con último domicilio en Crisólogo Larralde 2129
Dto. 2 de la Cdad. Autónoma Bs. As., por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA EUGENIA FABIÁN TALLARICO, con último domicilio en Crisólogo Larralde 2129
Dto. 2 de la Cdad. Aut. Bs. As., por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2513, que se le sigue por Estafa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de julio de 2014. En atención al informe policial obrante a fs. 571/572 y a fs. 574/575, y desconociéndose el actual domicilio de las imputadas de autos María Eugenia Fabián Tallarico y Susana Nélida Tallarico Calvo, cíteselas por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Particular y a la Sra. Fiscal Virginia Toso.-. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de julio de 2014.
C.C. 8.527 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro cita y emplaza a MARCO TULIO CASTRO
VELÁSQUEZ con último domicilio en Moreno 1360, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/08/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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