Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6588

LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014

mediante la publicación de editos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 8.465 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a VERGARA, MATÍAS JONATHAN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-:, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 693439/3 Nº interno 2490 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 16 de julio de 2014 Y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Vergara, Matías Jonathan por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 16 de julio de 2014.
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a COSSETTINI, VÍCTOR RUBÉN; para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0018777-09 Nº interno 3857 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Agravadas en conc. real con Portación Ilegal de Arm, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 17 de julio de 2014. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Cossettini, Víctor Rubén por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.467 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a NOGUES, RAMÓN ALEJANDRO, en la causa Nº 07-00-1254-11 Nº interno 4127 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, de la resolución infra se transcribe: Banfield, 13 de julio de 2014. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-125411 Nº interno 4127 del registro de este Juzgado y N
487/2011 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Nogues, Ramón Alejandro s/ Amenazas y considerando La presente causa trata un hecho de Amenazas presuntamente ocurrido el 9 de enero de 2011
en Almirante Brown, del que fueran víctimas Reina Figueroa, Romina Nogues y Claudio Nogues, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de febrero de 2011 fs. 59, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 7 de marzo de 2011 se concedió a Ramón Alejandro Nogues el Instituto de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un 1 año fs. 62/63, el
BOLETÍN OFICIAL

cual fue revocado con fecha 7 de mayo de 2013 conforme se desprende de fs 126/127. Ante este panorama trazado a fs. 150/2 se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. Paula Rodríguez Herlein solicitando se decrete la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de su ahijado procesal Ramón Alejandro Nogués, manifestando que tomando en cuenta el tiempo comprendido desde el día 25 de junio de 2011 fecha del hecho por el cual fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes hasta el día de la fecha han transcurrido más de dos años de proceso. Así las cosas refirió que si dicha fecha 25/6/2011 fue considerada a los efectos de revocar el instituto otorgado fs. 126/127 es lógico concluir que la misma también debe ser considerada para computar el término que posee el Estado para perseguir a una persona. Corrida vista de tal pretensión al Sr.
Representante de la Vindicta Pública Dr. Jorge Luis Michelini, a foja 180/vta. solicitó a la Suscripta que rechace el planteo defensista, toda vez que la fecha indicada 25 de junio de 2011 no puede ser considerada ya que en ese plazo el mismo se encontraba gozando del beneficio de suspensión de juicio a prueba, el cual suspende la prescripción de la acción penal. Asimismo refirió que desde la revocación del beneficio otorgado a la fecha no ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 62 del Código Penal por lo que deberá continuar el trámite de la presente causa. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 17 de marzo de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1
año con relación al imputado Nogues, período este que feneció el 17 de marzo del año 2012. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. En este orden de ideas no puedo dejar de resaltar que aún cuando el nombrado fue condenado el día 29 de agosto de 2011 por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes fs.
131/137 respecto de un hecho acaecido el día 25/6/2011, dicha circunstancia se produjo mientras el plazo de prescripción de la acción se encontraba interrumpido a raíz del instituto otorgado en la presente causa. conforme lo prescribe el artículo 76 ter del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el arto 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L.
12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 Inc 3ro., 62 Inc. 2do., 67 Inc. a y 162
del C.P..Sala 11; 11/07/2006, causa M.L.N. s/ prescripción.Por otra parte entiendo que si bien es cierto que se resolvió la revocatoria del instituto de suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgado conforme se desprende de fs. 126/127, el término de interrupción del plazo de prescripción no puede extenderse mas alla del plazo otorgado a Nogues que fue de un año, el cual una vez concluido hace nuevamente reavivar el plazo de la prescripción de la acción penal. Así, considerando la fecha del hecho por la cual fuera condenado por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Quilmes 25/6/2011 ha transcurrido el plazo de la prescripción. Del mismo modo ocurre si considero el plazo en el que fenece la Suspensión de Juicio a Prueba 17/3/2012.AI respecto la Casación Provincial sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987
RSO-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag.
Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272: 188.En este orden de ideas agrego que resultando la prescripción de la acción penal
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. CS.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIlI2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, queda únicamente en pie el acto contemplado en el artículo 67 inciso a del CP en lo que se refiere a la comisión de otro delito.
Así, habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 104/9 y 171/6, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en la norma citada y se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del CPP. Por último debo señalar que atento lo informado a foja 144 y lo peticionado a foja 148 como así también el estado de estos obrados corresponde, considerando la inmediatez de los plazos establecidos en la Ley 13.811 notificar al incusado Nogues por intermedio de edictos los que serán publicados en la mesa de entradas del Juzgado por el término de ley Art. 129 primer párrafo C.P.P.B.A. En atención a lo expuesto es que: Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Nogues Figueroa, Ramón Alejandro, en la presente causa Nº 07-00-1254-11 Nº interno 4127 que se le sigue en orden al delito de amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II
Sobreseer al imputado Ramón Alejandro Nogues Figueroa, titular de D.N.I Nº 31.680.981, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 19 de marzo de 1985, en San Francisco Solano, empleado, hijo de Abelardo Nogues y de Reina Agustina Figueroa, domiciliado en calle calle 879 Nº 5049, S.F. Solano, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2065455, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1236523, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. III
Notificar a Nogues Ramón Alejandro por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días en la mesa de entradas del Juzgado considerando la inmediatez de los plazos establecidos en la Ley 13.811
Art. 129 primer párrafo C.P.P.B.A. a cuyo efecto líbrese el mismo. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese..Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria.. Secretaría, Banfield, 13 de julio de 2014. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 8.468 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a BRIAN NAHUEL ROSALES MELGAREJO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, Soltero, hijo de Rosales, Alberto y de Melgarejo, Yolanda, nacido en Lomas de Zamora con fecha 5 de enero de 1992, D.N.I. Nº 36.787.609 y con último domicilio conocido en Calle Río Negro Nº 25 del Barrio San José Partido de Lomas de Zamora , para que en el término de cinco 5
días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa Nº 5337 I.P.P. Nº 07-00-009496-12, caratulada Rosales Melgarejo, Brian Nahuel s/ Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad J.Gtias Nº 2; Gestión Nº 2729/2014, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014.- I.- Por recibido el sumario.
Regístrese en los libros de mesa de entradas de la Secretaría bajo el Nº 5337 I.P.P. Nº 07-00-009496-13, Y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/08/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/08/2014

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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