Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

considerando: Que conforme surge de las presentes actuaciones, con fecha 07 de junio de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 01 Departamental, condenó a la nombrada ut supra a la pena de cuatro 04 años de prisión, accesorias legales y costas, más la multa de pesos quinientos $ 500 por resultar autora penalmente responsable del delito de Tenencia Ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. Hecho ocurrido el día 10 de abril de 2010 en la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría. Que del cómputo de pena obrante en autos a fs. 7 practicado por el Tribunal interviniente y de la certificación efectuada por la Actuaria a fs. 8/vta., se estableció que la pena impuesta a la nombrada venció el pasado 09 de abril de 2014. También debe señalarse que la causante obtuvo su Libertad por agotamiento de pena en esa misma fecha, esto es el 09 de abril de 2014 ver fs.
461, no habiendo gozado de ningún beneficio de libertad anticipada. Ahora bien, caben analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos quinientos $ 500 adeudada por la penada de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia la causante se encontraba detenida, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificada del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa. Así he señalado en otros incidentes en los que tuve que resolver, que habiendo sido beneficiado el condenado de que se trate con un Instituto de Libertad Anticipada, es ese momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, que se torna exigible la efectivización del pago de la multa impuesta. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 09 de abril de 2014, siendo esta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele a la mentada el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución.
Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el Art. 05 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el Art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el Art. 65 Inc.
4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos quinientos $ 500.
Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resueIto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de muIta. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos quinientos $ 500, impuesta a Campos Rodríguez, Érica Belén, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 020401-10/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 inciso 4º del C.P. II. Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A.
Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor. y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Secretaría, 26 de mayo de 2014. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 7.781 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a SEBASTIAN
ANDRÉS DELGADO, D.N.I. Nº 18.852.752, nacido el 27 de enero de 1988, en la localidad de Adrogué, de la Provincia de Bs. As., de estado civil soltero, de ocupación desocupado, hijo de César Andrés y de Margarita Delgado, con último domicilio en calle Derqui Nº 59 de la localidad de Adrogué, Provincia Bs. As., de a estar a derecho artículo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 31 DE JULIO DE 2014

129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 060366-092 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así 10 ordena: Lomas de Zamora, 7 de julio de 2014. En atención a lo que surge de fs. 15 y 20 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Sebastián Andrés Delgado, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 3950/5 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Deptal.. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Sebastian Andrés Delgado en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordante s del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 7 de julio de 2014.
C.C. 7.782 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de cinco días a JONATHAN
EDUARDO COMAN, argentino, D.N.I Nº 38.605.852, con último domicilio en calle Algarrobo Nº 793 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en calle Talcahuano Nº 278 1er piso de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs., a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar su rebeldía Art. 129 del C.P.P., en el marco de la causa Nº 61.581/1. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de julio de 2014. Fdo. Isabel Acción, Juez. Publíquese en forma gratuita por el término de cinco días. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los días del mes de julio de 2014. Emilia Cassetta, Secretaria.
C.C. 7.783 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a GASTÓN
JAVIER CICCONE, en causa Nº 07-00-066444-12 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 28 de mayo de 2014 Autos y Vistos: Por ello:
Esta Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: Rechazar los recursos de apelación interpuestos, y por ende, confirmar el auto de fs. 488/492 en el que: I no se hace lugar a la nulidad articulada por la defensa. Art. 201 a contrario sensu del C.P.P.. II Se sobresee a Gastón Javier Ciccone en orden al delito de Homicidio Simple. Art. 323
Inc. 4º del C.P.P.. III Se eleva la presente causa a juicio respecto de Horacio Gabriel Luna y Lucas Maximiliano Luna en orden al delito de Homicidio Simple. Arts. 337 del C.P.P.; y 79 del C.P.. Se tienen presentes las reservas efectuadas por el Sr. Defensor Particular a fs. 497/508 y vta. Fdo.: Alejandro Rolón, Carlos Navascues y Miguel Alberdi, Jueces de Cámara. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Lomas de Zamora, 16 de julio de 2014 Atento lo informado a fojas 544/vta. y lo manifestado por la defensa a fs.
549, notifíquese a Gastón Javier Ciccone de la resolución de fojas 537/540, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura Ninni, Juez de Garantías. Ante mí.
Federico P. Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.785 / jul. 28 v. ago. 1º
PÁGINA 5921

POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal -oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, notifica por el término de cinco días, a ALEJANDRO NICOLÁS CORZO, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 4671/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Encubrimiento. Como recaudo legal a continuación se transcribe la parte pertinente del auto: Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2013. En atención al estado de autos, practique el Actuario el cómputo de vencimiento de pena Art. 500 del CPrP. Fdo. Dr. Jorge Eduardo Roldán, Juez. Ante mí: Mariano Grandoli. Auxiliar Letrado.Computo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de la sanción impuesta a Alejandro Nicolás Corzo Arias, mediante el veredicto y sentencia dictado el día 06/09/13, cuando se lo condenó a la pena un 1 año de prisión y costas, mas la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, hecho ocurrido entre las 21:00
horas del día 22 de febrero de 2011 y las 13: 15 hs. del día 23 de febrero del mismo año Artículos 29 Inc. 3º, 40, 41, 45, 50 y 277 Inc. 1º acápite c del Código Penal y 1º, 210, 373, 375 Inc. 2º del Código de Procedimiento Penal cfr.
fs.258/262, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 4671/7. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Alejandro Nicolás Corzo Arias fue detenido el día 23 de febrero de 2011, habiendo recuperado su libertad en fecha 1 de marzo de 2011. Posteriormente, en fecha 3 de octubre de 2012, este organismo resolvió dictar la prisión preventiva de Corzo, en virtud de encontrarse detenido a disposición del Juzgado de Menores Nº 3
de Capital Federal en causa 29463/2012, recuperando su libertad el día 25/09/13, en los términos del artículo 169
Inc. 9º de C.P.P En razón de ello y habiendo adquirido firmeza el fallo aludido, la pena impuesta a Alejandro Nicolás Corzo Arias venció el día 25/09/13. Es el computo que practico. Secretaría, 12 de diciembre de 2013. Fdo.
Mariano Grandoli. Auxiliar Letrado. Secretaría, 10 de julio de 2014. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 7.786 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CLAUDIO NICOLÁS SACCO TROPIA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 014343/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Port. ilegal arma de guerra c/ Resistencia a la Autoridad. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 16 de julio de 2014. En atención a lo que surge de los informales de fajas 314 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Claudio Nicolás Sacco Tropia, por el término de cinco días, a estar a derecho.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Fernando A. Bueno Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 16 de julio de 2014.
Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 7.787 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector D
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SANABRIA, NARCISO, poseedor del DNI Nº 8.225.254, nacido el 29 de octubre de 1944, hijo de Pantaleón Sanabria y Andrea González, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 07-02-5080/10 Registro Interno Nº 5502, caratulada Sanabria Narciso s/ Encubrimiento.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 15 de julio de 2014. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Narciso Sanabria, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el tér-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/07/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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