Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5920

LA PLATA, JUEVES 31 DE JULIO DE 2014

Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a JOHANA ELIZABETH ESPILLAGA, en causa Nº 07-00-022721-13 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de abril de 2014. Vista: La presente causa Nº 07-00-022721-13 I.P.P. de trámite en la UFIyJ Nº 21
Departamental del registro de éste Juzgado de Garantías Nº 1, seguida contra Johana Elizabeth Espillaga y otros, a fin de resolver respecto a la solicitud de elevación ajuicio requerida por el Sr. agente fiscal y la oposición formulada por la defensa, y Considerando Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Johana Elizabeth Espillaga, de las demás condiciones personales de autos, en orden a los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de Tenencia de Estupefacientes en concurso real, con Tenencia de Arma de Uso Civil sin la debida autorización legal dos hechos en concurso ideal con Tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. Arts. 323 inciso cuarto del C.P.P. y 54, 55, 189 bis, Inc. 2do., 1er. y 2do. Párrafo del Código Penal y 14 1er. párrafo de la Ley 23.737 Regístrese Fdo. Jorge Walter López, Juez.
Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 10 de julio de 2014 Atento lo informado a fojas 341, notifíquese a Johana Elizabeth Espillaga de la resolución de fojas 331, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Mariano G. Amati, Secretario.
C.C. 7.775 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Ténuta, cita y emplaza a SOSSA
DAZA, MANUEL ESTEBAN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-14044-12 Nº interno 4937 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto tentado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 2 de julio de 2014.
Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Sossa Daza, Manuel Esteban por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo, efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.. Secretaría, Banfield, 2 de julio de 2014.
C.C. 7.776 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a ROS, JOSÉ LUIS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
07-773453/3 Nº interno 3194 seguida al nombrado en orden al delito de Uso de Documento público falso, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 7 de julio de 2014.
Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ros, José Luis por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco.
Auxiliar Letrada.. Secretaría, Banfield, 7 de julio de 2014.
C.C. 7.777 / jul. 28 v. ago. 1º
BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a MUÑOZ
BURGOS, MIGUEL ANDRÉS; CASTRO OYARZUN, JOSELIN ESTER y TAPIA MANQUELEPE, CAROLINA ANDREA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-18696-12 Nº interno 4924 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto tentado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 27
de junio de 2014. Y Visto Considerando Resuelvo: 1
Citar a Muñoz Burgos, Miguel Andrés; Castro Oyarzun, Joselin Ester y Tapia Manquelepe, Carolina Andrea por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse los nombrados dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se les declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.. Secretaría, Banfield, 27 de junio de 2014.
C.C. 7.778 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JUAN ADOLFO CASAGRANDE DI LOLO, D.N.I. Nº 7.736.508, nacido el 1 de enero de 1943, en Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de Juan Adolfo y de Elvira, con último domicilio en calle Irigoin 452 de la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 19712-12/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 9 de junio de 2014. En atención a lo que surge de fs. 15, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Juan Adolfo Casagrande Di Lolo, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 4822/4 del registro del Juzgado Correccional Nº 4 Deptal. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Juan Adolfo Casa Grande Di Lolo en el término fijado se revocará la condicionalidad de la condena de un 1 año de prisión de ejecución condicional, más las costas del proceso que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts.
26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 9 de junio de 2014. Alejandra S. Ifran, Secretaria.
C.C. 7.779 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P. a BLANDI MARIN, GUSTAVO, argentino, nacido el 15 de mayo de 1965, en Capital Federal, Divorciado, con último domicilio en calle Seaver Nº 25 de la localidad José Mármol, Almirante Brown, hijo de José Salvador y de María Josefa, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 892028/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 26 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente incidente de ejecución de condena firme Nº 892028/2 promovido en relación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a Blandi Marin, Gustavo: Considerando: Que con fecha 24
de octubre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 06
Departamental dictó Veredicto y Sentencia, mediante la que se condena a Blandi a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y quinientos pesos $
500 de multa, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A fs. 13 de esta incidencia obra el respectivo cómputo de pena, donde surge que la pena impuesta al nombrado venció el día 18 de diciembre de 2012. También debe señalarse que el causante obtuvo su Libertad por beneficio excarcelatorio el 25 de agosto de 2011 ver fs. 13, cumpliendo con las obligaciones que en esa oportunidad se le impusieran conf. informe del Patronato de Liberados de fs. 59/61. Ahora bien, cabe analizar diversas cuestiones respecto a la exigibilidad del cumplimiento del pago de la multa de pesos quinientos $
500 adeudada por el penado de autos. En primer término, corresponde afirmar que al momento de dictarse la sentencia el causante se encontraba en libertad, por lo que tomó conocimiento y fue fehacientemente notificado del monto de la pena de prisión impuesta como así también de la condena de multa. Habiendo sido beneficiado con el Instituto de la Excarcelación en fecha 25 de agosto de 2011, momento a partir del cual, habiendo cesado la privación de su libertad, se tornó exigible la efectivización del pago de la multa impuesta, la cual al día de la fecha no ha abonado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la pena de prisión impuesta a quien nos convoca se haya vencida y cumplida en la actualidad desde el 18 de diciembre de 2012, siendo ésta fecha el tope máximo para que pueda exigírsele al mentado el pago de la multa que fuera impuesta por sentencia firme, es decir mientras la pena de prisión se encuentre en plena ejecución. Modificando con ello el criterio que antes sostuviera en otros incidentes en los que tuve que resolver cuestión análoga. Ello por cuanto, si bien la multa se trata de una pena principal, conforme lo normado por el Art. 05 del Código de Fondo, lo cierto es que en el presente caso fue aplicada en forma conjunta la de prisión, no estableciéndose en el fallo que aquí se ha ejecutado término concreto para su satisfacción, por lo que entiendo que los procedimientos normados en el Art. 21 de dicho cuerpo normativo deben ser cumplidos antes de que se agote la pena de prisión también impuesta conjuntamente. Por lo que habiendo operado el plazo previsto en el Art. 65 Inc. 4to. del Código Penal, no surgiendo elementos que me permitan inferir la interrupción de dicho término, corresponde declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la suma de pesos quinientos $ 500. Finalmente, corresponde dejar sentado que lo resuelto es sin perjuicio de las medidas que fueran tomadas y cumplidas oportunamente para la total satisfacción de la precitada suma impuesta en concepto de multa. Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados. Resuelve: I. Declarar la prescripción de la pena de multa por la suma de pesos quinientos $ 500, impuesta a Blandi Marin, Gustavo, en el marco del incidente de ejecución de condena firme, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo Nº 892028/2, por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 65 inciso 4º del C.P.. II. Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. 2514/93 S.C.J.B.A. Firme que sea. Cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente archívese. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Secretaría, 6 de junio de 2014.
C.C. 7.780 / jul. 28 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, Notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a CAMPOS RODRÍGUEZ, ÉRICA BELÉN, D.N.I. Nº 36.054.512, nacida el 3 de noviembre de 1990, en la localidad de Monte Grande, de la Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltera, hija de Mario Ligorio y de Blanca Beatriz, con último domicilio en calle San Carlos 1015 y Prayones de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, que en el marco del incidente de ejecución de condena firme Nº 020401-10/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora. 16 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver sobre el presente Incidente de ejecución de Condena firme Nº 020401-10/2
promovido en relación a Campos Rodríguez, Érica Belén;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/07/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/07/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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