Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de enero de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2
en su relación con el Art. 104 del Código Penal; Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Juan Alvelo. Santiago Bandino y Nicolás Lange en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc.4 del C:Penal.-Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Alvelo, argentino, con DNI N 32.592.935, nacido el 14 de septiembre de 1986, hijo de Alvelo Carlos y de María Aguilar, domiciliado en calle Gaboto n 888 de San Isidro, a Nicolás Lange, argentino, con DNI N 32.552.116, nacido el 18 de julio de 1986, domiciliado en calle Simón de Iriondo N 517 de San Fernando, y a Santiago Bandino, argentino, DNI N 32.552.596, nacido el 16 de agosto de 1986, domiciliado en calle Prado N 3039 de San Fernando en orden al delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunrcaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese." Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 31 de enero del 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de las notificaciones provenientes de la Comisaría de San Isidro 1 y de San Fernando 3 en las que se informa que los imputados Juan Ceferino Alvelo, Santiago Bandino y Nicolás Lange no pudieron ser notificados del autos de fs. 93/94, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo como Juez de Feria" Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Feria. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 31 de enero de 2014.
C.C. 2.083 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - En la LP.P. N 03-00-065478-03 caratulada: "Zuñiga José Guido/ Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JOSÉ GUIDO ZUÑIGA, DNI 92.264.293, con último domicilio conocido en calle 1 y 71 de San Clemente del Tuyú, la siguiente resolución: "Dolores 19 de noviembre de 2013.
Autos y Vistos Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de José Guido Zuñiga; y Considerando: Primero: Que en fecha 5 de noviembre del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad de Decisión Temprana, Departamental, solicita se sobresea al imputado José Guido Zuñiga por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 15 y 19 de septiembre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. N 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 1 de febrero del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú en el que se informa que el imputado José Guido Zuñiga no pudo ser
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014

notificado del autos de fs. 85 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolroes, 4 de febrero de 2014.
Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.084 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - En Incidente N 11.249/1/ Causa N
11.249/IPP N 03-003563-12, caratulado: "Incidente de Eximición de Prisión en favor de Norberto Cáceres, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, secretaría única del Dr. Juan Miguel Negara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado NORBERTO
CÁCERES, con domicilio desconocido, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores. 21 de septiembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Sra. Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial Departamental. Dra. María Evangelina Barreiro, en beneficio de Lucas Matías Juárez y Norberto Fernando Cáceres; y Considerando: Que en la I.P.P. N 03-003563-12 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 2
Departamental, se investiga el delito que se califica como Robo Agravado por el uso de Arma cuya aptitud de disparo no ha podido ser acreditada, previsto y penado por el Art. 166 inc. 2 último párrafo del Código Penal. Que conforme lo previsto por el Art. 169 inc. 3 del C.P.P., resulta posible el beneficio excarcelatorio ordinario y por ende la eximición de prisión, y en atención a las características de los hechos, corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo caución juratoria. Por ello.
Resuelvo: Conceder la eximición de detención en favor de Norberto Fernando Cáceres y Lucas Matías Juárez, bajo Caución Juratoria, los que deberán concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificados el presente auto, a Formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio concedido arts. 177, 179, 180. 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los imputados, al Defensor Oficial y a la Fiscalía actuante: agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado de autos, y en virtud de lo peticionado a fs. 137 por el Sr. Agente Fiscal interviniente, y Considerando: Que, a fs. 3 y vta., del Incidente N
11.249/1, se dispuso conceder la Eximición de Prisión en favor de Norberto Cáceres. Que, dicha resolución no ha podido ser notificada personalmente al imputado de autos, sin perjuicio de varios intentos practicados desde esta sede v. fs. 8. 16/18. 19, 20, 22, 26/27, 30. 34, 36/39, 42/45. Que, en virtud de ello, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal interviniente, quien a fs. 137 de la presente IPP solicita se le revoque el beneficio concedido de eximición de prisión.-Que, analizadas las constancias de autos, debo adelantar criterio, respecto de que la solicitud fiscal, puede prosperar, ello por cuanto el imputado Norberto Cáceres, desconoce la resolución dictada por el suscripto, mediante la cual se le concedió la eximición de prisión oportunamente solicitada. Que, de tal desconocimiento, se desprende que el referido no ha comparecido a los Estrados de este Juzgado a labrar la correspondiente acta, conforme lo normado por el Art. 190 del CPP. En consecuencia, y habiéndose agotado todos los medios a los fines de notificar al imputado Norberto Cáceres de lo resuelto a fs. 3 y vta. de la presente Incidencia, corresponde la notificación del nombrado, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, argumentos expuestos y lo normado por los Arts. 129, 185, 186 y cocndts. del CPP. Resuelvo: I. No hacer lugar a lo solicitado a Cs. 137 por el Dr. Juan Pablo Calderón. Agente Fiscal Titular de la UFID N 3 con sede en Pinamar, a Cs.
137 dela IPP N 03-003563-12. II. Notificar al imputado Norberto Cáceres de lo resuelto a fs. 3 y vta. de la presente Incidencia, mediante Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. III. Tener presente el Recurso de
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Apelación interpuesto a fs. 5 y vta., para su oportunidad.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2 Departamento Judicial Dolores. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada. Dolores, 4 de febrero de 2014.
C.C. 2.085 / feb. 28 v. mar. 10


POE 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-02-5220-08 seguida a PÉREZ SANDRA NOEMÍ por el delito de Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 interinamente a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la prevenida Sandra Noemí Pérez, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 24 de agosto de 2.011. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a la imputada Pérez Sandra Noemí, por prescripción de la acción penal en órden al delito de Amenazas, en atención a lo dispuesto en el Art. 59, inc. 3, del C.P y 323, inc. 1, del C.P.P., Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles. Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza:
"Dolores, de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que surge de las actuaciones policiales, el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por la imputada Sandra Noemí Pérez, y lo resuelto, a fs. 59 de la presente I.P.P., en cuanto se dispone el sobreseimiento total de la nombrada, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura I. Elías. Juez". Dolores, 14 de febrero de 2014.
C.C. 2.086 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En Causa N 197/I.P.P. N 03-0081401-04 seguida a BURGUEÑO JUAN JOSÉ por el delito de Abigeato Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 interinamente a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Juan José Burgueño, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Ensenada, partido de Ensenada, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 05 de julio de 2.013.
Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Juan José Burgueño, argentino, DNI N 17.457.886, nacido el 15 de noviembre de 1965 en Maipú, Prov. de Buenos Aires, hijo de José María y de Norma Sofía Galván, en orden al delito de Abigeato Agravado Art. 167 ter del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y. 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. II. Dejar sin efecto la Rebeldía que pesa sobre Juan José Burgueño, dispuesta en fecha 11 de abril de 2.005.
A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia.- Notifíquese.- Proveo por licencia del Titular. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez".
A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, de febrero de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa y sus agregados provenientes de la Defensoría Oficial Dptal., atento lo manifestado por el Dr. Fernando Dorcasberro, a fs. 64, y habiéndose dispuesto el sobreseimiento del imputado Juan José Burgueño, a fs. 53/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Proveo por licencia del Titular. Fdo. Laura I. Elías.
Juez".
C.C. 2.087 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a RAMÍREZ, DANIEL LUCIANO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automáticp-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/02/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/02/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3390

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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