Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2014 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

previstos en los Art. 14 y 18 del CCA SCBA "Gaineddu"
del 23-04-03; reg. 641/03.- 2. En consecuencia, siendo el infrascripto competente en razón de la materia y del territorio; y en tanto el escrito de demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 27 del CCA. Resuelvo: 1.
Téngase al peticionante por presentado, parte a mérito de la representación acreditado y constituido el domicilio legal indicado Art. 40 y 56 del CPCC. Resérvese en la caja de seguridad del Juzgado, la documentación original acompañada de fs.1 a 12. 2. Con el escrito de demanda dásele por promovida la acción contencioso administrativo en los términos del Art.12 Inc. 3º del Código Contencioso Administrativo. 3. De la acción que se deduce, que tramitará por las normas del proceso ordinario Art. 27 y cc. del CCA, córrase traslado a la demandada por término de cuarenta y cinco 45 días, juntamente con la documentación acompañada. 4. Hágase saber a la parte actora que deberá dar cumplimiento con el pago del bono Ley 8.480 y del ius previsional Art. 3 de la Ley 8.480, Art.13 de la Ley 6.716. 5. Advirtiendo en este acto que la demanda se dirige contra el Fisco de la Provincia, tiénese por promovida la misma contra la Provincia de Buenos Aires en virtud que el organismo demandado carece de legitimación pasiva; sin recaratulación de los presentes obrados. Regístrese. Notifíquese íntegramente el presente despacho a Fiscalía de Estado mediante cédula y con copias Arts. 33 Inc. 1º y 38 Inc. 1º del CCA; Art. 20 del CPCC y Art. 1 del Decreto Ley 7.543/69 TO según Ley 12.748. Fdo: Luis Federico Arias. Juez. Cont. Adm. Nº 1.
Dto. Jud. La Plata. Asimismo otro despacho, dice: "La Plata, 26 de febrero de 2008. Atento la modificación, amplíase el auto de fs. 31 respecto del codemandado Víctor Javier Ávalos. Notifíquese mediante cédula juntamente con el de Fs. 31 y con adjunción de copias". La Plata, febrero de 2014. Eva Marina González, Abogada.
C.C. 1.648 / feb. 25 v. mar. 5


POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, doctor Raúl Dalto, en la causa Nº S-19848 de este Cuerpo caratulada "Sánchez, Mario Alejandro s/ Recurso de Casación" Nº 57282 de la Sala Quinta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires causa Nº 4680 del Juzgado de Ejecución Penal N 2 Departamental, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "La Sala Quinta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 57.282 caratulada "Sánchez, Mario Alejandro s/ Recurso de Casación" Nº 57282 de la Sala Quinta del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires causa Nº 4680 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Departamental notifica a MARIO
ALEJANDRO SÁNCHEZ, D.N.l.: 28.868.797, que en fecha 08 de octubre de 2013 la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "La Plata, 08 de octubre de 2013. Sentencia: Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la Sala V del Tribunal de Casación Penal por unanimidad Resuelve: I.
declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial. II. Casar, por haber sido inobservado el Art. 104 de la Ley 12.256, y revocar el resolutorio dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata, debiendo estarse a lo dispuesto oportunamente por el Juzgado de Ejecución interviniente, cuando concediera la libertad asistida al condenado Mario Alejandro Sánchez. Sin costas en esta instancia artículos 450 in fine, 451, 454 inciso 4º, 464, 465, 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal. Número único 06-00-34642-09. Regístrese, Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para el cumplimiento de las notificaciones pendientes. Fdo.: Martín Manuel Ordoqui, Jorge Hugo Celesia. Ante mí: Virginia Fontanarrosa. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la sede de esta Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en el Penal del Departamento Judicial La Plata, sito en calle 8
e/56 y 57, 2º piso de la ciudad de La Plata, con telefax 4102400, interno 52290. La Plata, 6 de febrero de 2014.
C.C. 1.649 / feb. 25 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 15.004, caratulada "Márquez, Cristian Sebastián s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014

8.031/73; cítaselo a CRISTIAN SEBASTIÁN MÁRQUEZ;
argentino; con último domicilio conocido en la calle Bariloche entre sus símiles Blanco Encalada y Pico-, perteneciente al Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 30 de mayo de 2013. Y
vista Resulta y considerando Fallo: 1 Condenando a Cristian Sebastián Márquez con mayores datos personales asentados en la Causa por considerarlo autor responsable de una Infracción prevista y punida en el artículo 85
del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al probarse que fue habido -por Funcionarios policiales hábilesvendiendo mercaderías en la especie:" artículos de blanquería" -sábanas, cortinas de baño y toallonesen forma ambulante, en la vía pública, sin cumplir, con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente la Municipalidad de Merlo -conforme su Ordenanza Nº 2.596 del año 1984-;
atento el hecho ocurrido el día diecisiete del mes de mayo del año Dos Mil Trece, en las proximidades de las catorce horas; en la esquina de la Avenida Otero o Ruta Veintiuno y la arteria Zabala de la Ciudad de Pontevedra del Partido de Merlo Provincia de Buenos Aires. Aplicándole, por ende, a Cristian Sebastián Márquez, la pertinente multa, en su mínimo legal, de pesos novecientos veintiuno con sesenta y cinco centavos $ 921,65.-, equivalente al quince por ciento 15 %, del haber total mensual hábil de la Policía de esta Provincia -a la prevención el del "Oficial de Policía ", en la suma de $ 6.144,37.-; la que deberá ser abonada con Sellado provincial administrativo dentro de los cinco días consentirlo bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Imponiéndole las costas de éstos, las que deberá abonar -con sellado administrativo provincialdentro de los cinco días hábiles de consentirlo, bajo apercibimiento de Ley. Rigen artículos 3º, 5º, 21, 85, 134, 136, 149 y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73; 40 y 41 del Código Penal, y 1º y ccdtes de la Ordenanza Nº 2.596/1984 de la Municipalidad de Merlo. 2 Declarando el comiso de los efectos secuestrados liminarmente al ser indispensables para cometer la Falta sentenciada, y conforme su naturaleza y características, désele oportuno destino cfme. artículos 13, párrafos 10, 20, 60, 135 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73.- 3 Regístrese. Notifíquese Fdo. Dr.
Eduardo A. Diforte". Ante mí Dr. Sergio E. Alessandrello.
Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P .. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As., de febrero de 2014. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el encartado, Cristian Sebastián Márquez, reside en el domicilio que ha fijado oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle Bariloche entre sus símiles Blanco Encalada y Pico-, perteneciente al Partido de Merlo; y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a Cristian Sebastián Márquez, de la sentencia condenatoria obrante a fs. 29/31 vta. en la forma de estilo Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 3º del C. F.
Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de dos días; debiendo constar allí que el mencionado encartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede Judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129 C.P.P.. Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 13 días del mes de febrero de 2014. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.764 / feb. 26 v. mar. 6


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 2097/13-4702, caratulada:
"ACOSTA, ALBERTO GUSTAVO s/ Robo Simple en grado de tentativa en General Rodríguez B" I.P.P. Nº 09-01007106-13, notifica al nombrado Acosta, de la siguiente resolución: en la audiencia del día cinco de febrero del año dos mil catorce Resuelvo: En virtud de lo informado a fs. 29 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Acosta por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este Juzgado a pri-

PÁGINA 1239

mera audiencia en el término de diez días a partir del último día de su publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez" Mercedes, 05 de febrero de 2014.
C.C. 1.767 / feb. 26 v. mar. 6


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes B, cita y emplaza por el término de 10 días a los herederos y/o causahabientes de LISANDRO MARCELINO MAZZONI D.N.I. 12.228.639, a que comparezcan a estar a derecho tomando intervención en los autos caratulados: "Dinarte, Teresa Graciela c/ LAltra Salud de Moreno S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios Expte.
83.588/08 bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que los represente. Mercedes, 09 de octubre de 2013. Alcides Rodolfo Rioja, Secretario.
C.C. 1.768 / feb. 26 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIO VIVIANO ALANÍS, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, instruido, pintor y casero, nacido el día 4 de marzo de 1964 en Capital Federal, hijo de Francisco Viviano y de Heralia Borrath, con último domicilio en calle Valentín Gómez s/n de la Localidad de Marcos Paz -B-, DNI Nº 16.973.191, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio en relación a la causa Nº 1896/13 4958, caratulada: "Alanis, Mario Viviano s/ Disparo de arma de fuego y Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal" bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 1.771 / feb. 26 v. mar. 6
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1799/13-4658 caratulada: "Verón, Roberto Patricio s/ Lesiones Leves y Amenazas Simples en concurso real en la localidad de Moreno B", notifica al nombrado ROBERTO PATRICIO VERÓN, de la siguiente resolución: "en la audiencia del día trece de febrero del año dos mil catorce Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129, 303, s.s. y c.c. del C.P.P.; Resuelvo: I.- En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Verón por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 13 de febrero de 2014.
C.C. 1.772 / feb. 26 v. mar. 6
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1718/13-4643, caratulada:
"González, Oscar Milciade s/ Encubrimiento simple en Mercedes B I.P.P. Nº 09-00-011323-13 y agregada Nº 1573/13-4621, caratulada: "GONZÁLEZ, OSCAR MILCIADE s/ Lesiones leves en Mercedes B", I.P.P. Nº 09-00010355-13, notifica al nombrado González, de la siguiente resolución: "Mercedes, 10 de febrero de 2014. Autos y Vistos: Atento al tiempo transcurrido y no habiendo comparecido el encausado Oscar Milciade González, a las citaciones judiciales señaladas oportunamente, se lo declara rebelde y en atención a lo dispuesto en los arts.
303 y 304 del C.P.P., expídase la correspondiente orden de comparendo, suspendiéndose el trámite de la causa con relación al nombrado González Art. 305 del C.P.P..
Hágase saber. Fdo: Dra. María Laura Pardini. Juez."
Mercedes, 10 de febrero de 2014.
C.C. 1.773 / feb. 26 v. mar. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ROBERTO CLAUDIO MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 24.540.137, instruido, de 36 años de edad, soltero, argentino, nacido el día 05 de octubre de 1975 en Quilmes B, hijo de Enrique Martínez Díaz f y de Natividad del Carmen

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/02/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/02/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728