Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2014 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1072

LA PLATA, JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2014

PATRICIA, en causa Nº 701364/2 seguida, en orden al delito de Tenencia Simple de estupefacientes, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector "A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararla rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo.
Dra. Silvia S. González, Juez. Banfield, 19 de diciembre de 2013. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale. Secretario.
C.C. 1.485 / feb. 20 v. feb. 26


POR 5 DÍAS - Dra. Silvia González, presidente del Tribunal -Oral,- en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación-; a IGNACIO JACINTO BARRIONUEVO, en causa Nº 2005 seguida al mismo, en orden al delito de Robo agravado en Poblado y Banda, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to.
Piso, Sector" A" de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo.
Dra. Silvia González, Juez. Banfield, 22 de noviembre de 2013 Ante mí: Dra. Mariana González. Secretario.
C.C. 1.486 / feb. 20 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional Nº 6 Departamental, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 551.7835 RI 1418 caratulada "Gómez Rubén Darío s/ Hurto Calificado por Escalamiento", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se trascribe:
Lomas de Zamora, 6 de marzo de 2013. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº 551.783 R.I. Nº 1418, de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a RUBÉN DARÍO GÓMEZ en orden al delito de "Hurto calificado por escalamiento", y Considerando: 1.Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 9 de septiembre de 2005, conforme auto edictado a fs. 55, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental.- Il.- Que a fs. 123/vta., la Sra. Agente Fiscal, Dra. Liliana A. Thiem propuso "la aplicación del Instituto de suspensión de juicio a prueba en favor del encartado de autos, consintiendo la concesión de dicho Instituto la Sra. Defensora Oficial, Dra,. María Eugenia Smud, conjuntamente el encartado de autos a fs. 139/143, ofreciendo en dicho acto la reparación del daño causado. En virtud de lo cual se dio curso a la audiencia en los términos del Art. 404 del Ritual la cual se encuentra protocolizada a fs. 139/143.IlI.- Así las cosas el Suscripto, con fecha 29 de marzo de 2010, dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año y seis meses, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1ro., 2do. y 3ro. del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 139/143.- IV.- En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter. párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encartado Rubén Darío Gómez, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1º del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido.- Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la
BOLETÍN OFICIAL

Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 8/9 y fs.
11/13 del incidente de Suspension de Juicio a Prueba que corre por cuerda a los autos principales, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 166 y fs. 167/170 y de los cuales surge que Rubén Darío Gómez no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria.- Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juz, Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Rubén Darío Gómez, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Hurto Calificado por escalamiento", el que tuviera lugar en fecha, en la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora.Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45, y 163 Inc. 4 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1 del Código Procesal Penal.- II.- Fijar en la suma de cuarenta y seis pesos $ 46.
la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.- Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576. III. Regístrese y Notifíquese a la Sra.
Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial al imputado de autos:- IV.- Cúmplase con las comunicaciones de ley.
Ante mí: Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez". Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 6 de febrero de 2014.
C.C. 1.487 / feb. 20 v. feb. 26


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica a LUCIO RAMÓN
MIERES, poseedor del DNI Nº 24.767.958, nacido el 12 de septiembre de 1973, hijo de Oscar Miguel y de Carmen Roldan, que en la causa Nº EZ-4352/11 R.l. Nº 4269
caratulada "Mieres Lucio Ramón s/ Hurto Simple" la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 26 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-01-4352-11 Registro Interno Nº 4269 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Lucio Ramón Mieres en orden al delito de "Hurto Simple", y Considerando Resuelve: I.Sobreseer Totalmente a Lucio Ramón Mieres. de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Hurto Simple", el que tuviera lugar en fecha 18 de junio de 2011, en la localidad y partido de Ezeiza. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. Il. Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576. III. Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr. Defensor Oficial y al imputado de autos. IV. Cúmplase con las comunicaciones de ley y fecho archívese. Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, 6 de febrero de 2014.
C.C. 1.488 / feb. 20 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a RODRÍGUEZ, CAROLINA ALEXANDRA, poseedor del DNI
Nº 34.318.724, nacido el 17 de marzo de 1989, hijo de Hugo Alfredo Rodríguez y Liliana Miriam Hermosilla, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 66.185/12 Registro Interno Nº 5095, caratulada "Rodríguez Carolina Alejandra s/ Hurto Simple en grado
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de tentativa Flagrancia" . Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2014. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas a la incusada Carolina Alexandra Rodríguez, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2014.
C.C. 1.490 / feb. 20 v. feb. 26


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a DAVID HORACIO MOREIRA MONTIEL
y HUGO FERNANDO PONCE RAMÓN, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2610/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por uso de arma, Poblado y Banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 11 de febrero de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 760vta. y 762 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado David Horacio Moreira Montiel y Hugo Fernando Ponce Ramón, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días__ Fdo:
Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal Secretaría, 11 de febrero de 2014. Juan M. Etchepare, Secretario.
C.C. 1.491 / feb. 20 v. feb. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a SEBASTIÁN LEONEL RUIZ, D.N.I. 33.026.956, que en la causa Nº 0004803, caratulada "Lares, Gustavo GastónRomero, SebastiánRuiz, SebastiánSuárez, Sebastián s/
Tenencia Il. Arma de Fuego de uso Civil" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
"Escobar, 21 de agosto de 2012. Autos y Vistos:
Resulta y Considerando Resuelvo: I Sobreseer a Sebastián Leonel Ruiz y a Sebastián Alberto Romero en orden al hecho respecto del cual fueron intimados a tenor de lo normado en el Art. 308 del C.P.P. calificado por el Ministerio Público Fiscal como Tenencia Ilegal de arma de fuego de uso Civil de conformidad con lo establecido en el Art. 189 bis Inc. 2 primer párrafo del Código Penal Art.
323 Inc. 4º del C.P.P.. II Regístrese, notifíquese Fdo.:
Luciano Javier Marino, Juez Secretaría, 5 de febrero de 2014. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 1.492 / feb. 20 v. feb. 26
POR 1 DÍA - San Justo de Noviembre de 2.013. Por disposición del Tribunal del Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con sede en la calle Paraguay Nº 2466, segundo piso, de la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Silvia N. Mac.
Vicar de Olmedo, Presidente, Secretaría Única a cargo de la Doctora María Laura Paz, se hace saber que en los autos caratulados: "GIMÉNEZ JOSEFINA EMILCE c/
CELIZ MARÍA CRISTINA s/ Despido", expediente Nº 2.732, a fs. 280 se ha resuelto lo siguiente: "San Justo, 8
de junio de 2012. Agréguese los oficios adjuntos y de conformidad con lo peticionado. Hágasele saber a la demandada por el término de tres días que con fecha 18 de abril de 2012 se ha procedido ha trabar embargo definitivo sobre la parte indivisa del bien inmueble de su propiedad, cuyas características catastrales son: Nomenclatura Catastral: Circ. 2, sección A. manzana 57, parcela 26, inscripción de dominio Pdo. 047 tipo F, Nº 000221 del año 1968 bajo apercibimiento en caso de silencio de continuar con la ejecución Arts. 16 y 63 de la Ley 11.653 y Arts. 500
y 529 del C.P.C.C.. Notifíquese a cargo. Asimismo, líbrese cédula de citación de venta a fin de que el demandado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/02/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728