Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 896

LA PLATA, JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2014

materia penal es de orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal. CSJN, 18-9-2007, "García, Gustavo Alberto y otros s/ Peculado y malversación culposa de causales públicos -causa Nº 314199-"
G.2533, XLI, RHE, Fallos: 330:4103, Mayoría: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Disidencia:
Argibay, Abstención: Lorenzetti. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado Eduardo Luis Martínez, en función de lo normado por el Art. 323 Inc. 1º del CPP en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el mencionado artículo. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º; 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Eduardo Luis Martínez, argentino, con D.N.I 34.337.141, nacido el 27 de julio de 1986 en General Madariaga, hijo de Carlos Alberto y de Adriana Arriola, domiciliado en Paseo 122 y Avenida 14 de Villa Gesell, en orden al delito de Robo Agravado por Cometerse con Efraccíón en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art.167 Inc. 3º y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, de enero del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Villa Gesell en la que informa que el imputado Eduardo Luis Martínez no pudo ser notificado del auto de fs. 91/92, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento. Fdo. María Fernanda Hachmann. Jueza de Feria. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Dra. María Fernanda Hachmann, Juez Subrogante. Dolores, 24 de enero del 2014.
C.C. 1.057 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - En IPP 93-00-079960-04 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a OSVALDO FABIÁN ARAOZ, DNI
22.359.762, con último domicilio conocido en Calle Lebensohn Nº 7753 de Mar del Plata, JUAN ERNESTO
MACK, DNI 14.909.074 con último domicilio conocido en Calle 156 Nº 2142 Barrio "El Martillo" de Mar del Plata y a RAÚL ALBERTO PEREYRA, DNI 17.973.810, con último domicilio conocido en calle Los Ceibos Nº 6315 de Mar del Plata, la siguiente resolución: "Dolores 8 de mayo de 2013.
Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal, Diego Bensi en favor de Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra y Considerando: Primero: Que en fecha 7 de mayo del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis 2 párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de septiembre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 189 Bis 2do Párrafo del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Osvaldo Fabián Araoz; Juan Ernesto Mack y Raúl Alberto Pereyra en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de
BOLETÍN OFICIAL

secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Mack, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación albañil, instruido, con D.N.I Nº 14.909.074, domiciliado en calle 156 Nº 2142 del Barrio "El Martillo de la ciudad de Mar del Plata; Osvaldo Fabián Araoz, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión mecánico, instruido, domiciliado en calle Lebhenson Nº 7753 de la ciudad de Mar del Plata, con D.N.I Nº 22.359.762; y Raúl Alberto Pereyra, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión comerciante, instruido, domiciliado en calle Los Ceibos Nº 6315 de la ciudad de Mar del Plata, con D.N.I Nº 17.973.810 en orden al delito de tenencia ilegal de arma de Guerra y Portación de arma de fuego de uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis 2do párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 24 de enero de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia el oficio librado al Boletín Oficial a fs. 53, a fin de notificar a los imputados Juan Ernesto Mack, Osvaldo Fabián Araoz y Raúl Alberto Pereyra de la resolución de fs.
45/46, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado oportunamente.- Proveo como Jueza de Feria."
Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 24 de enero de 2014.
C.C. 1.058 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
"Incidente de eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo; Lantaño Gabriel Ernesto y Rodríguez Gimena"
de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, JIMENA RODRÍGUEZ a fin de notificar a la prevenida nombrada, cuyo último domicilio conocido era en calle Caceros Nº 174 de Chascomús el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 1º de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial en beneficio de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez; y Considerando: I. Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, a saber acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis ilustrativo y referencias de fs.
3 vta., acta de levantamiento de evidencia física a fs. 5/6, acta de entrega de cadáver a fs. 8, declaración testimonial de fs. 9/10/11, placas fotográficas de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13, documental de fs. 16, declaración testimonial de fs. 18 vta., declaración testimonial de fs. 19/20, declaración testimonial de fs. 21/22, declaración testimonial de fs. 23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, declaración testimonial de fs.
32/33, declaración testimonial de fs. 35 vta., placas fotográficas de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37 vta., placas fotográfica de fs. 42/43/44/45/56/47/48/49/50/51, declaración testimonial de fs. 67/68, de fs. 69/vta., de fs. 70 vta., de fs. 71, placas fotográficas de fs. 72/75, declaración testimonial de fs. 76/77, croquis de fs. 78, declaración testimonial de fs. 97 vta., de fs. 100, acta de procedimiento de fs. 106/107, acta de dermotest a fs. 108, declaración testimonial de fs. 109 vta., de fs. 110/11a, reconocimiento médico legal de fs. 112, acta de procedimiento de fs. 113 vta., declaración testimonial de fs. 130/131, placas fotográficas de fs. 132/133/134, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 138 vta., de fs. 139 vta., placas fotográficas de fs. 140, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 141 vta., placas fotográficas de fs. 142, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 143 vta., placas fotográficas de fs. 144, acta de procedimiento de fs. 146, acta operación de autopsia a fs. 149 vta., informe médico de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Lantaño a fs. 184/185, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 187/188, declaración testimonial de fs. 191 vta., acta de allanamiento registro y secuestro a fs. 208/209, acta de allanamiento, registro y secuestro a fs. 210 vta., acta de allanamiento de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

fs. 211/212, declaración testimonial de fs. 213 vta., acta reconocimiento médico de fs. 214, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 215 / 216 vta., pericia planimétrica de fs. 227/228, declaración testimonial de fs. 236 vta., IPP
Nº 03-00-4871-13 denuncia penal de fs. 5 vta., declaración testimonial de fs. 15 vta., IPP Nº 03-00-5069-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, surgen elementos para presumir la existencia del siguiente hecho: " Que el día 11 de agosto de 2013, en la localidad de Chascomús, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos después de las 00:00hs, dos sujetos adultos de sexo masculino, portando al menos uno de ellos un arma de fuego calibre 32, previo ingresar en la vivienda sita en calle Avellaneda Nº 770 de Chascomús, interceptaron a la víctima de autos Raúl Alfredo Onhaity y previo agredirlo físicamente se apoderaron de dinero en efectivo que tenía en su poder. Que en circunstancias de llevarse a cabo el accionar descripto y en medio de un forcejeo con la víctima uno de los sujetos activos referenciados efectúa un disparo de arma de fuego que impacta en la zona abdominal del cuerpo de la misma ocasionando su muerte por shock hipobolémico por rotura del gran vaso abdominal, mientras el restante sujeto activo intentaba hacer callar a la esposa de este último quien se hallaba en el lugar Que el hecho descripto precedentemente deba ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de "Homicidio en ocasión de robo" Art. 165 del C.P. Art. 186 del C.P.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art.
186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del Sr. Auxiliar Letrado a la Defensoría Oficial, Dr.
Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151, 4 párr. del C.P.P, Art. 165 del Código Penal y concs., Resuelvo: no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el Sr.
Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Departamental, Dr.
Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Notifíquese a los imputados, Defensor Oficial y Agente Fiscal, Art. 186 "in fine" C.P.P., y devuélvase la IPP a la Fiscalía interviniente.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 19 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 36/39 en la que informa que Rodríguez Jimena no pudo ser notificada del auto de fs. 22/23 vta, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 19 de diciembre de 2013.
C.C. 1.059 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Vicepresidente de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, Dr. Adolfo Eduardo Naldini, en la causa N 7.943 seguida a Juan Alberto Garsiteguy, en orden a los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de tres personas, mediando alevosía y con el fin de procurar la impunidad en la comisión de otro delito, en concurso formal con daño y en concurso real con el de robo agravado por el homicidio resultante, de este registro, cítese y emplácese a JUAN ALBERTO GARSITEGUY, por el término de cinco 5 días, a fin de que comparezca a estar a derecho, a esta Sala III sito en el Edificio de Tribunales de Morón, calle Almirante Brown y Colón, Sto. Piso, Sector "F", de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenar su captura Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 10 de diciembre de 2013. 1. - Atento al tiempo transcurrido y encontrándose Juan Alberto Garsiteguy gozando de la libertad que le fuera otorgada mediante resolución de fecha 11 de abril del 2008 fs. 54/55 vta. y 61 del incidente de excarcelación N 14.388 de este registro, y habida cuenta el contenido de las actuaciones de fs. 1818/vta. y del informe actuarial de fs. 1821/vta., donde consta que el imputado se ha ausentado del domicilio aportado en autos, sin haber puesto en conocimiento de este tribunal su nuevo domicilio, ignorándose a la fecha donde reside; cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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