Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 13 de marzo de 2011, la acción penal no se ha extinguido.- Art. 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal.- II El hecho, efectivamente ha existido. Ello en virtud de las constancias que surgen principalmente de la declaración testimonial de fs. 4/5, de Justo Martín Luján, acta de procedimiento de fs. 8/9; certificado médico precario de fs. ll, denuncia de fs. 14 y vta. de Carlos Alberto Serio, croquis ilustrativo de fs. 9, declaración testimonial de fs.18 y vta. de Stella Maris Lazcano; copia de documentación de fs. 19/20, ampliación de denuncia de fs.28; copia de precario médico de fs. 29; copia de fs. 61, acta de declaración de Arnaldo Harispe de fs.63, declaración testimonial de fs. 64 y vta. de Carlos Ismael Rotella, certificados médicos de fs. 71/72/74, acta de declaración testimonial de Carlos Ismael Rotella de fs. 82, declaración testimonial de de fs.85 y vta. de Juan Domingo Ercolano;
declaración testimonial de fs.65 de Fabián A. Adomi; declaración testimonial de fs. 104 de Mario Rafael Pineda; y demás constancias reunidas, da cuenta que, el día 13 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:00 Hs., en el pesquero ubicado a la vera del Río Salado, sobre la Autovía II, a la altura del Km.167, jurisdicción de la localidad de Lezama, al menos seis sujetos adultos de sexo masculino mediante golpes de puño y puntapiés, agredieron al ciudadano Carlos Alberto Serio, causándole fisura sobre una costilla del lado derecho y herida en arco superciliar y labio inferior, conforme se desprende del certificado médico precario practicado a fs. 29.- Art. 323. inc. 2 del C.P.P. III El mismo configura el delito de lesiones en riña, previsto y penado por el Art. 95 del Código Penal. Art. 323. Inc. 3 del C.P.P.- IV. Asimismo, existen elementos de cargo suficientes para endilgar la coutoría del hecho a los imputados Anton, Stagliano, González; Imparato y Ottaviano.-Art. 323.
Inc. 4del C.P.P.- V Sin embargo, y con relación al Inc. 5
del artículo citado, considero que media en autos la causal de justificación de Legítima Defensa. Ello por cuanto de las constancias colectadas surge acreditado que fueron los imputados ut supra mencionados, quienes arribaron al lugar con fines de practicar pesca y es en ese momento que el ciudadano Serio -denunciatemantiene un altercado con los encartados, al tiempo que se abalanza sobre uno de ellos -Imparatoy valiéndose de una varilla de metal que había tomado de una casilla, lo agredió en la cabeza y la cara, circunstancia que motivara que los restantes sujetos le arrebataran el elemento que portaba y se retiraran del lugar, y que las lesiones que presentó fueron producto del instinto de defenderse desplegado por los encartados, quienes no provocaron la gresca. Así las cosas, entiendo que concurren en autos los requisitos previsto por la ley para configurar la Legítima Defensa, ellos son, agresión ilegítima, proporcionalidad del medio empleado para defenderse, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Art. 34. Inc. 6 del C. Penal.Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto de los encausados, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323
del C.P.P.- Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 5 del C.P.P, y arto 34. Inc. 6
del C. PenaI. Resuelvo: sobreseer totalmente al imputado Lucas Rodolfo Anton, instruido, empleado, soltero, nacido el día 25 de junio de 1990 en Cap. Federal, hijo de Rodolfo José v, y de doña Cecilia Rodríguez v; domiciliado en calle San Martín N 554 de Cap. Federal, con D.N.I N
35.272.043; Lucas Damián González, instruido, estudiante y techista, soltero, nacido el día 22 de junio de 1989 en Cap.
Federal, hijo de Nelson Omar v y de doña Analía Fabiana Domínguez v; con D.N.I. N 34.704.703, domiciliado en calle Lezica N 1113 de San Justo, Pdo. de La Matanza;
Vicente Fabián Stagliano, instruido, fletero, soltero, nacido el día 28 de diciembre de 1988 en Merlo, hijo de Alberto v y de doña Zunilda Marlene Ortega v; con D.N.I. N
34.332.268; domiciliado en calle La Paz N 3274 de San Justo, Pdo. de La Matanza; Matías Imparato, instruido, empleado, soltero, nacido el día 4 de junio de 1989 en Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires;
hijo de Alejandro v y de doña Silvia Pedreira v, con D.N.I.
N 34.378.658, domiciliado en calle Colombia N 3618 de San Justo, Pdo. de La Matanza; Pablo Ariel Ottaviano, de nacionalidad argentina, instruido, comerciante, soltero, nacido el día 11 de febrero de 1984 en Ramos Mejías, Pdo.
de La Matanza, hijo de Alfredo Horacio v y de doña Blanca Caccamo v, domiciliado en calle Lartigau N 3537 de San Justo, Pdo. de La Matanza, Pcia. Buenos Aires, con D.N.I.
N 30.722.147, en orden al delito de lesiones en riña, pre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014

visto y penado por el Art. 95 del Código Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P.Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, Notifíquese Dolores, Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 24 de enero de 2014. Autos y vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Justo en la que informa que Lucas Damián González, Pablo Ottaviano y Sebastián Staglino no pudieron ser notificados del auto de fs. 296/298, ya que los domicilios son inexistentes, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo impuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Fernanda Hachmann. Juez subrogante a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 1.056 / feb. 10 v. feb. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Dr. Fernando Mateos, en el marco del incidente de eximición de prisión formado en la I.P.P. Nº 06-0042632-10 de la UFI Nº 8
Dptal., caratulada "Budiño Juan Carlos s/ Estafa", a efectos de solicitar se sirva remitir a esta sede la constancia de la publicación de los edictos dispuesta con fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual se solicitó que "publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución que a continuación se transcribe La Plata, 12 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo:
Conceder la eximición de prisión a Juan Carlos Budiño
bajo caución real de pesos mil quinientos $ 1.500 artículos 169 Inc. 1º, 177, 181, 185 y 186 del CPP". Fdo.
Fernando Mateos, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata. La Plata, 27 de junio de 2013. Por recibida el presente incidente de eximición de prisión formado en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 42632/10, atento lo informado a fs. 38 y 49 respecto de la imposibilidad de notificar personalmente al encartado y lo manifestado por la Defensa a fs. 54 en cuanto no ha podido mantener contacto personal con el imputado, notifíquese a JUAN CARLOS BUDIÑO la resolución de fs.
15/16 mediante publicación de edictos, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido si dentro de los cinco días no concurre a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida Arts. 129, 186 y 190 Inc. 1º, C.P.P.. Fdo. Fernando Mateos, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata. Silvina Ruszczyk, Auxiliar Letrada. La Plata, 16 de enero de 2014.
C.C. 1.088 / feb. 11 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 21 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Héctor L. lacomini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Patricia López, comunica que en autos Icaño Mariana s/ Quiebra Pequeña" - Expte. Nº 54.300, con fecha 8 de noviembre de 2013 se ha declarado la quiebra de MARIANA ICAÑO, D.N.I. Nº 23.136.721 CUIL
Nº 27-23136721-2, con domicilio real en la calle 119 Nº 304 esquina 38 de La Plata. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: g Disponer que el fallido y terceros que tuvieren en su poder bienes del mismo los entreguen al Síndico Art.88 Inc. 3. h Establécese la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5 Ley cit.. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 27 de marzo de 2014 ante el Síndico designado en autos Contadora Graciela Nélida Maciel, con domicilio en Diagonal 73 Nº 1662 - 1º C - La Plata TeI/Fax: 0221 422-8766 con atención de lunes a viernes en el horario de 9 a 18. El día 22 de mayo de 2014
se presentará el Informe Individual de los créditos Art. 35
LC y el 7 de agosto de 2014 se presentará el Informe General Art. 39 LC. La Plata, 18 de diciembre de 2013.
Patricia López, Abogada - Secretaria.
C.C. 1.087 / feb. 11 v. feb. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Federico Martínez,
PÁGINA 837

Juez, sito en la calle 13 Intersección 47 y 48 Prov. de Bs.
As., en autos caratulados "Álvarez Justo Manuel y otro/a c/ López Osornio Vicente s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal / Usucapión" Exp. LP 30458, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a los demandados: Sucesión de VICENTE LÓPEZ OSORNIO; JOSÉ FOLCO, CARLOS
ARGUELLO; JOSÉ, MARTINA, ANDRÉS PABLO, ISIDORO, FÉLIX, MARÍA y LUISA ELEUTERIA FOLCO Y ETCHEVEST y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos nomenclatura catastral:
Circunscripción VII; Parcela 4017; Matrícula 34.811 de Berisso 114; Partida 28264; Antecedente dominial:
164/1917 55; 2564/1924 55; Designación: S/T Fracción de tierra con frente al Río Santiago, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 C.P.C.C. Valeria Martina Cortés, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.297 / feb. 11 v. feb. 12


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial La Plata a cargo del Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza al Sr. DANIEL
SEGUIN y/o a sus herederos a que comparezcan en el término de diez días a estar a derecho y constituir domicilio, conforme lo ordenado en los autos caratulados "Rivas, Raúl c/ Seguin, Daniel s/ Escrituración", que reza: La Plata, 11 de diciembre de 2013. Atento lo pedido, lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por el Art. 145 del Cód. Procesal, cítase a Daniel Seguin y/o a sus herederos por edictos los que se publicarán par dos días en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de La Plata a fin de que dentro del término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio.- Fdo.
Enrique Alberto Gorostegui. Juez. La Plata, 13 de diciembre de 2013. Manuel Fernando Saragusti, Secretario.
L.P. 15.294 / feb. 11 v. feb. 12

5. LOMAS DE ZAMORA

L.Z.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cita y emplaza en los autos caratulados: Sanles Julio José c/ PARRILLA y CAPUTO, ARTURO y otros s/ Usucapión, al accionado y/o quien se considere con derecho sobre los inmuebles ubicados en el Partido de Avellaneda, sobre la Av. Hipólito Yrigoyen Nº 1.331/35/39, designados según título como lote 6 de la Manzana D, designado catastralmente como:
Circunscripción: II; Sección: L; Fracción: II; Parcela: 30;
inscripto el dominio en la Matrícula Nº 29.262 y sobre el lote 5 de la Manzana D, designado catastralmente como:
Circunscripción: II; Sección: L; Fracción: II; Parcela 29 e inscripto el dominio bajo el Nº 13098 al Fº 472 del año 1906, ambas parcelas se encuentran unificadas bajo la Parcela 29a, para que en el término de cinco días desde la última publicación, comparezca en autos a hacer valer sus derechos y oponer excepciones que tramitará bajo las normas del proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor Oficial para que los represente.
Lomas de Zamora, 29 de noviembre de 2013. Pablo F.
Blanco, Secretario.
L.Z. 50.995 / feb. 11 v. feb. 12

7. BAHÍA BLANCA

B.B.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita y emplaza por diez días a FACEN DIEGO MARTÍN, a fin de que comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos: "Banco Macro S.A. c/ Facen Diego Martín s/ Cobro Ejecutivo Expte. Nº 36817, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor de Ausentes de turno del Departamento. Punta Alta, 9 de diciembre de 2013.
Sebastián M. Uranga Morán, Secretario.
B.B. 56.042 / feb. 11 v. feb. 12


POR 1 DÍA - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita a los codemandados FRANCISCO JAVIER HERRERA y RAMONA CLAUDIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, en los autos caratulados Banco Patagonia S.A. c/ Herrera Francisco Javier y otra s/Cobro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/02/2014

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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