Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9260

LA PLATA, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013

C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Bernardo Felipe Matamala, argentino, con D.N.I. 29.450.358, nacido el 6
de agosto de 1982 en General Belgrano, hijo de Jorge Eduardo y de Rosa Isabel Cesari, domiciliado en Calle 215
Casa Nº 176 Barrio Santa Rita de General Belgrano, en orden a los delitos de Violación de Domicilio y Amenazas en Concurso Real, previstos y reprimidos por los arts. 150, 149 bis y 55 del Código Penal, que se denunciaran en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 20 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de General Belgrano en la que informa que el imputado Bernardo Felipe Matamala no pudo ser notificado del auto de fs. 295 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 20 de septiembre de 2013. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 10.624 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS En la IPP 03-00-116637-06 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JOSÉ ISIDRO CATIVA, cuyo último domicilio conocido era en calle 7 Nº 8046 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 30 de agosto de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de José Isidro Cativa; y Considerando: Primero: Que en fecha 7 de agosto del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIJ P.F, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado José Isidro Cativa por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 289 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de José Isidro Cativa en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc.2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a José Isidro Cativa, argentino, con D.N.I. Nº 17.182.346, nacido el 19 de enero de 1965, casado, domiciliado en calle 7 Nº 8046 de Mar del Tuyú, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 289
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº, 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de septiembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la
BOLETÍN OFICIAL

Comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que José Isidro Cativa no pudo ser notificado del auto de fs. 122 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 20 de septiembre de 2013. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 10.625 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS En la IPP 03-02-003054-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría del Autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GABRIEL YOAO MELOS ÁLVEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Quintero Nº 93 de Mar de Ajó, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de agosto de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gabriel Yoao Melos Álvez y de Marina Elisa Ubieta; y Considerando: Primero: Que en fecha 11 de julio del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, solicita se sobresea a los imputados Gabriel Yoao Melos Álvez y Marina Elisa Ubieta por el delito de Usurpación en grado de Tentativa, previsto y reprimido en los Arts. 181 y 42 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 1º en su relación con el Art. 104
del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Brestolli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gabriel Yoao Melos Álvez y Marina Elisa Ubieta en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4º del C.
Penal.Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Gabriel Yoao Melos Álvez, nacionalidad Argentina, nacido en Montevideo, Uruguay el 19
de mayo de 1967, con D.N.I. Nº 92.578.678, hijo de Eduardo Abel y de Lidia Beatriz Cabeza, domiciliado en calle Quintero Nº 93 de Mar de Ajó y a Marina Elisa Ubieta, argentina, con D.N.I. Nº 37.537.602, hija de Abilio Saúl y de Nilda Beatriz Núñez, soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en calle Tucumán y Santa Fe de la Lucila del Mar, en orden al delito de Usurpación en grado de Tentativa , previsto y reprimido en los Arts. 181 y 42 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fernanda Hachmann, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de septiembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Mar de Ajó en la que informa que Gabriel Yoao Melos Álvez no pudo ser notificado del auto de fs.
223/224, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fernanda Hachmann, Jueza Subrogante a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Dolores, 26 de septiembre de 2013. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.626 / oct. 25 v. oct. 31

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS En la IPP Nº 03-00-009444-09 caratulada: Masare Jorge Adalberto s/ Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JORGE
ADALBERTO MASARE, DNI 8.289.705 con último domicilio conocido en calle 121 Nº 364 de General Belgrano, la siguiente resolución: Dolores, 9 de agosto de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Adalberto Masare y Considerando: Que a fs. 51 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, Departamental: Dr. Gustavo David García solicita se sobresea al imputado Jorge Adalberto Masare por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 11 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Masare en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4º del C.
Penal.Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Jorge Adalberto Masare, argentino, con D.N.I. 8.289.705, domiciliado en calle 121 Nº 364
de General Belgrano, en orden al delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo trascribo el auto que ordena el presente: Dolores, 10 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de General Belgrano en la que informa que el imputado Jorge Adalberto Masare no pudo ser notificado del auto de fs. 52 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 1º de octubre de 2013.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.627 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Junín, Dra.
María Laura Durante, hace saber que en las actuaciones caratuladas Viola Prioli Federico Silvio Jesús s/ Lesiones Graves" IPP 1849/13, perteneciente a la UFIyJ Nº 3 a cargo del Dr. Carlos Colimedaglia del Depto. Judicial Junín, se ha dictado la siguiente Resolución: "Junín, 08 de octubre de 2013. Atento el estado de autos, en cuanto a la imposibilidad de localizar al imputado FEDERICO SILVIO VIOLA PRIOLI, conforme surge de fs. 82, y siendo menester para continuar con la tramitación de la presente individualizar al mismo, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar al imputado Federico Silvio Jesús Viola Prioli de 40
años de edad, soltero, de nacionalidad Argentina, habiendo nacido en Junín - Provincia de Buenos Aires , el 21/02/1973, siendo hijo de Gladys Mabel Loza y de Armando Oscar Viola Prioli, con último domicilio conocido en calle Comandante Ruiz Nº 398 de Junín, D.N.I. Nº 23.053.431, en el marco de la Investigación Penal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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