Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

se. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores .Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6 de septiembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Loma Hermosa, Pdo. de Tres de Febrero en la que informa que Yamila Beatriz González y Mariana Soledad Romero, no pudo ser notificadas del auto de fs. 87/88, ya que se ausentaron de su domicilio es, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zaptola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 6 de septiembre de 2013.
C.C. 10.622 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-002559-10 caratulada: Promoción y Facilitación de la Prostitución de Mayores, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a la imputada BERNARDA DURE DE OVELAR, CI paraguaya 1.467.484, con último domicilio conocido en Km. 235
Ruta Provincial 29 de Ayacucho, la siguiente resolución:
Dolores 16 de agosto de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-002559-10 y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3, Dr. Diego Fernando Torres, solicita el Sobreseimiento de los imputados, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308 del CPP, en orden al delito de Promoción y Facilitación de la Prostitución de personas mayores de edad, previsto y penado por el Art. 126
del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones:
I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 25 de septiembre de 2010, la acción penal no se ha extinguido. art. 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. ll El hecho, efectivamente ha existido, conforme se desprende del protocolo obrante a fs. 3/7, informe de fs. 31/32, declaración testimoniales de fs. 108/113, croquis ilustrativo de fs. 122, placas fotográficas de fs.
123/125,128, 130, 131, declaraciones testimoniales de fs.
170/171 y 172, acta de aprehensión de fs. 173, acta de allanamiento de fs. 175/177, declaraciones testimoniales de fs. 178/179, placas fotográficas de fs. 180/187, declaración testimonial de fs. 189/190, acta de allanamiento de fs. 191/192, declaraciones testimoniales de fs. 194 a 196, acta de aprehensión de fs. 197 y 198, croquis ilustrativo de fs. 199, placas fotográficas de fs. 200 y 201, declaración testimonial de fs. 203/205, acta de allanamiento de fs. 206/209, declaraciones testimoniales de fs. 211/215, acta de aprehensión de fs. 216/217, croquis ilustrativo de fs. 218, placas fotográficas de fs. 219 a 229, informe de fs.
230, declaración testimonial de fs. 232/236, acta de allanamiento y aprehensión de fs. 238/240, declaraciones testimoniales de fs. 241/244, croquis ilustrativo de fs. 245, placas fotográficas de fs. 251/257, declaraciones testimoniales de fs. 260/290 y demás constancias de autos, que dan cuenta que: Hecho Uno: Que el día 25 de septiembre de 2010 siendo las cero horas y treinta minutos en el local nocturno del rubro cabaret, denominados Los Álamos, sito en Avenida Acceso Perón s/ Nº distante a 18
cuadras del cruce de la Ruta 74 de la localidad de Ayacucho partido homónimo, un sujeto adulto de sexo masculino, con ánimo de lucro ejercía actividades de facilitación y promoción de la prostitución - mediante engaño y abusando de la relación de dependencia que mantenía con las víctimas - las cuales resultan ser personas adultas de sexo femenino, obteniendo mediante tal ejercicio un rédito económico a consecuencia de la actividad antes aludida consistente en la quita de un porcentual del 50 por ciento de lo recaudado diariamente por la actividad sexual desarrollada por cada una de las víctimas. Hecho Dos:
Que el día 25 de septiembre de 2010 siendo las cero horas y treinta minutos en una vivienda sita en Ruta 74 y cruce calle Gato y Mancha ubicada frente al local nocturno rubro cabaret denominado La Luna de la localidad de Ayacucho partido homónimo, un sujeto adulto de sexo masculino, con animo de lucro ejercía actividades de facilitación y promoción de la prostitución mediante engaño y abusando de la relación de dependencia que mantenía
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013

con la victima - las cuales resultan ser una persona adulta de sexo femenino, obteniendo mediante tal ejercicio un rédito económico a consecuencia de la actividad antes aludida consistente en la quita de un porcentual del 50 por ciento de lo recaudado diariamente por la actividad sexual desarrollada por la víctima. Hecho Tres: Que el día 25 de septiembre de 2010 siendo las cero horas y treinta minutos en el local nocturno del rubro cabaret, denominados La Luna, sito en Ruta 74 y cruce calle Gato y Mancha de la localidad de Ayacucho, partido del mismo nombre, dos sujetos adultos de sexo masculino, con ánimo de lucro ejercía actividades de facilitación y promoción de la prostitución - mediante engaño y abusando de la relación de dependencia que mantenían con las víctimas - las cuales resultan ser personas adultas de sexo femenino, obteniendo mediante tal ejercicio un rédito económico a consecuencia de la actividad antes aludida consistente en la quita de un porcentual del 50 por ciento de lo recaudado diariamente por la actividad sexual desarrollada por cada una de las víctimas. Hecho Cuatro: Que el día 24 de septiembre de 2010 siendo las veintitrés horas con treinta minutos en el local nocturno del rubro cabaret, denominado "penumbras", sito en el Km. 235 de la Ruta 29 de la localidad de Ayacucho partido homónimo, un sujeto adulto de sexo masculino y dos sujetos adultos de sexo femenino, con ánimo de lucro ejercían actividades de facilitación y promoción de la prostitución - mediante engaño y abusando de la relación de dependencia que mantenían con las víctimas - las cuales resultan ser personas adultas de sexo femenino, obteniendo mediante tal ejercicio un rédito económico a consecuencia de la actividad antes aludida consistente en la quita de un porcentual del 50 por ciento de lo recaudado diariamente por la actividad sexual desarrollada por cada una de las víctimas art. 323. inc.
2º del C.P.P.. IIl Que se dió cumplimiento con la manda que impone el Art. 308 del C.P.P., habiendo hecho uso de los imputados Cristian Aníbal Castoldi, Carlos Darío Cedarri, Juan Carlos Montesano, Miguel Ángel Arroceres, José Domingo Eguilor, Hilda Alicia Paniagua Almirón y Bernarda Dure de su derecho a negarse a declarar a fs.
327/328, fs. 325/326, fs. 329/330, fs. 319/320, fs.
323/324, fs. 321/322, fs. 317/318, habiendo mantenido entrevista previa con su Defensor. Que a fs. 471/472 y fs.
473 /474/475 las imputadas Bernarda Dure e Hilda Alicia Paniagua Almirón prestaron declaración a tenor de lo previsto por el Art. 317 y 308 del C.P.P. art. 157 inc. 2º del C.P.P.. IV Sin embargo, coincido con el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, en el sentido de que, luego de un pormenorizado estudio de las actuaciones no surge debidamente acreditado el delito de Promoción y Facilitación de la Prostitución de personas mayores de edad, previsto y penado por el Art. 126 del Código Penal, toda vez que el hecho no encuadra en ninguna figura legal como lo exige el art. 323. Inc. 3º del C.P.P. El artículo 126 del Código Penal reprime la conducta de quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de 18 años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción. De las declaraciones testimoniales de las personas involucradas en el caso surge a todas luces evidente que el bien jurídico tutelado no ha sido vulnerado, toda vez que las supuestas víctimas no han sido privadas del poder de tomar sus propias determinaciones, son ellas mismas, quien en pleno ejercicio de su libertad han optado por trabajar en los locales en cuestión. Ellas sostuvieron que ejercían esa actividad libremente, y, en su mayoría afirmaron saber de antemano a que iban al lugar cuando fueron contratadas. Consecuentemente, no logrando acreditar efectivamente la tipicidad de la conducta presuntamente realizada por los imputados, Art. 323 inc. 3º CPP y no existiendo medida de prueba que permita modificar el cuadro convictivo actual, habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no habiendo motivo suficiente para remitir la causa a juicio y no siendo razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo, art. 323 inc. 6º CPP resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto de los encausados, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 3º y 6º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Miguel Ángel Arrozeres , DNI 30.467.079, argentino, nacido el 18 de noviembre de 1968 hijo de Juan Carlos y de Cecilia Angélica Olavarrieta, domiciliado en
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Bilardaga 765 de Ayacucho, Hecho 1; Cristian Aníbal Castoldi DNI 25.977.109, argentino, hijo de Juan Carlos y Cecilia Angélica domiciliado en calle Alem Nº 645 de Ayacucho, Hecho 2; Carlos Darío Cedarri, DNI
29.443.196 domiciliado en calle Solanet Nº 1381 de Ayacucho y Juan Carlos Montesano, argentino, DNI
13.952.435, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 1373 de Ayacucho Hecho 3 y José Domingo Eguilor DNI
11.268.292, , argentino, nacido el 22 de septiembre de 1954, domiciliado en Guemes Nº 342 de Ayacucho;
Bernarda Dure de Ovelar, CI paraguaya 1.467.484, nacida el 12 de junio de 1965, domiciliada en Km. 235 Ruta Provincial 29 de Ayacucho, Hilda Alicia Paniagua Almirón, CI Paraguaya, 4.607.459, nacida el 15 de septiembre de 1988, domiciliada en Guemes Nº 342 de Ayacucho Hecho 4, en orden al delito de Promoción y Facilitación de la Prostitución de Personas Mayores de Edad, previsto y penado por el Art. 126 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese. Notifíquese a los Sres. Defensores particulares, Dres. Tamagno, y Equiza, Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 6 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Ayacucho en la que informa que la imputada Bernarda Duré de Ovelar no pudo ser notificada del auto de fecha 16 de agosto del 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 6 de septiembre de 2013. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 10.623 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS - En la l.P.P. Nº 03-00-000863-08 caratulada: Matamala Bernardo s/ Violación de domicilio y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado BERNARDO FELIPE MATAMALA, DNI 29.450.358, con último domicilio conocido en Casa Nº 176 Barrio Santa Rita de General Belgrano la siguiente resolución: Dolores, 30 de agosto de 2013.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra.
Agente Fiscal en favor de Bernardo Matamala y Considerando: Que a fs. 283/284 la señora Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia Departamental, Dra.
Lis Grisel Brestolli, solicita se sobresea al imputado Bernardo Matamala por los delitos de Violación de Domicilio y Amenazas en Concurso Real, previstos y reprimidos por los Arts. 150, 149 bis y 55 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 2 de enero de 2008 y hasta el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP 3 de febrero de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con los Arts.
150 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dra. Brestolli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Bernardo Matamala en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al primer llamado fiscal con el objeto de recibirle declaración indagatoria, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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