Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Penal Preparatoria N 03-00-006119-10, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a COSTA
RUBÉN ALBERTO la siguiente resolución dictada:
"Dolores, 29 de julio de 2013.- Autos y Vitos: Por recibidas las actuaciones provenientes de la Seccional Sexta de Mar del Plata, agréguense y téngase presentes. Atento lo informado en las actuaciones supra mencionadas, surgiendo de las mismas la imposibilidad de localizar al imputado Costa Rubén Alberto en el domicilio fijado en autos, Notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Recepcionada la constancia de publicación en el Boletín Oficial, vuelva a despacho.Fdo. Analía H. C. Pepi -Jueza en lo Correccional Nº 3.
Departamento Judicial Dolores". Dolores, 29 de julio de 2013.
C.C. 7.872 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.548, I.P.P. N 03-02002194-12 seguida a WALTER FRANCISCO BARTOLOTTA
por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 10 Nº 855 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos Y Vistos Por ello: argumentos expuestos, y disposiciones legales vigentes y citadas, Resuelvo: 1.- Sobreseer totalmente a Bartolotta Walter Francisco, a quien se le recepcionó declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Encubrimiento previsto y penado por los Arts. 277 inc. 1
apartado "c" en concurso real con Infracción al Art. 289 inc.
3 del Código Penal Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:"Dolores, 29 de julio de 2013. Atento lo que surge de la notificación de Walter Francisco Bartolotta, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Dolores, 26 de julio de 2013.
C.C. 7.873 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. N 03-00-00725110 seguida a MAURICIO JAVIER MENELLI por el delito Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Echegaray 445 de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 25 de junio de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos Y
Vistos 1.- No hacer lugar a la requisitoria fiscal impetrada.- 2.- Sobreseer a María Morena Gari García y Mauricio Javier Menelli, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c - Ley 23.737, por el que se le recibiera oportunamente declaración a tenor del Art. 308
del C.P.P. Regístrese, notifíquese Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 29 de julio de 2013.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Menelli Mauricio Javier en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Dolores, 29 de julio de 2013.
C.C. 7.874 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS Por disposición de la Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2013

2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 1291
398/05 IPP 80.700 UFI 2 Juzgado de Garantías Nº 2, Nº 3243 caratulada: "MERINO, JONATAN JOSÉ - RIVERO
LÓPEZ, JONATAN MAURO DANIEL s/ Robo Doblemente Calificado por ser en Lugar Poblado y en Banda y por la partición de un menor de 18 años de edad, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, el resolutorio de fecha 05/02/2013, el cual se transcribe en su parte pertinente: "Campana, 5 de febrero de 2013. Autos y Vistos y Considerando
Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal respecto de los encartados Merino, Jonatan José y de Rivero López, Jonatan Mauro Daniel atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido art. 76 ter deI CCP. 2.- Sobreseer a Merino, Jonatan José y de Rivero López, Jonatan Mauro Daniel en razón de lo resuelto en punto que antecede, conforme lo prescribe el art. 323 inc. 1º d CPP. Fdo.: Dres. Daniel C. E.
Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena Liliana M. Dalsaso, Juez del Tribunal. Como recaudo se transcribe el auto que dispone Io solicitado: "Campana, 21 de marzo de 2013.
Atento lo informado a fs. 124/125, respecto a la notificación del procesado Merino en domicilio denunciado, se constata que el causante no vive mas en mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, la resolución obrante a fs. 141/142 de fecha 05/02/2013. Fdo.: Dr.
Daniel C. E. Ropolo, Juez Campana 05 de julio de 2013.
No habiéndose recepcionado al día de la fecha el diligenciamiento del oficio obrante a fs. que antecede, reitérese el mismo con carácter de urgente. Fdo.: Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Juez. Federico Daniel Martinengo.
Secretario. Campana, 5 de julio de 2013.
C.C. 7.875 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 1061
553/04 IPP 72256 UFI 2 Juzgado de Garantías Nº 2 Nº 2651 seguida a "FERREYRA, DIEGO MAXIMILIANO s/
Robo", a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, el resolutorio de fecha 01/02/2013, el cual se transcribe en su parte pertinente:
"Campana, 1º de febrero de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 1061 553/04 IPP 72256
UFI 2 Juzgado de Garantías Nº 2 Nº 2651 seguida a "Ferreyra, Diego Maximiliano s/ Robo" y Considerando:
Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado Ferreyra, Diego Maximiliano atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido art. 76 ter del C.P.. 2.- Sobreseer a Ferreyra, Diego Maximiliano en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el art. 323 inc.
1 del CPP. Fdo.: Dra. Elena B. V. Barcena, Dr. Daniel C.
E. Ropolo, Dra. Liliana M. Dalsaso, Jueces del Tribunal".
Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado: "Campana, 15 de marzo de 2013. Atento lo informado a fs. 78 respecto a la notificación del procesado Ferreyra en el domicilio denunciado, se constata que el causante no vive mas en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto durante cinco 5 días, el resolutorio recaído en la presente obrante fs. 68/vta., de fecha 1 de febrero del año en curso. Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez " "Campana, 4
de julio de 2013. No habiéndose recepcionado al día de la fecha el diligenciamiento deI oficio obrante a fs. que antecede, reitérese el mismo con carácter de urgente.- Fdo.:
Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Juez. Federico Daniel Martinengo. Secretario. Campana, 4 de julio de 2013.
C.C. 7.876 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.691 I.P.P. N 03-02003583-12 seguida a MARCOS CHAIRA FAJARDO por el delito Incidente de exhibición de prisión en favor de Chaira Fajardo Marcos, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial
PÁGINA 6979

Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle calle 94 y 8 de Mar del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos Y Vistos:
Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Marcos Chaira Fajardo.
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 25 de julio del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Abel Omar Sami a fs. 88 vta. en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio y de lo manifestado por el señor Defensor Oficial a fs. 91, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129
del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1." Dolores, 25 de julio de 2013.
C.C. 7.877 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.515 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-3924-13, seguida MAGNATERRA CRISTIAN por el delito de Abigeato Doblemente Agravado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Cristian Magnaterra cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 28 de junio de 2013. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: No hacer lugar a la Eximición de Prisión de Cristian Magnaterra, en orden al delito de Abigeato doblemente agravado por haberse cometido con fuerzas en las cosas y por ser de mas de cinco cabezas de ganado mayor utilizándose un medio motorizado para su transporte, previsto y reprimido por los arts. 167 quater inc. 1 en relación al 167 ter 2 párrafo del Código Penal conf. Ley 25.890, por improcedente arts. 169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Notifíquese Proveo por licencia del Titular. Fdo. Luis E. Nitti. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de julio de 2013. Autos y Vistos Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cristian Magnaterra sea debidamente notificado del auto que dispuso no hacer lugar a la Eximición de Prisión peticionada por el Dr. Lettieri en su favor.
Cúmplase. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez.
Dolores, 8 de julio de 2013.
C.C. 7.878 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa N 797/09 Investigación Penal Preparatoria N 03-02-003157-09; U.F.I.J.F. Deptal., caratulada: "Lopresti, Luciano Miguel. Daño en Santa Teresita", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado LUCIANO MIGUEL LOPRESTI, cuyos últimos domicilios conocidos eran en la calle 19 N 2038 de Las Toninas y Calle 35
N 657 de la localidad de Santa Teresita, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe:
Dolores, 04 de junio de 2013. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1.- Declarar la extinción de la acción penal en esta causa N 797/09 caratulada:
"Lopresti, Luciano Miguel. Daño en Santa Teresita" por haber operado la prescripción de la misma, hecho este, cometido el 25 de septiembre de 2009 en la localidad de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, Pcia. de Buenos Aires, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 inc. 2 del Código Penal. 2.- Sobreseer en forma total al imputado Luciano Miguel Lopresti, nacionalidad argentino, instruido, D.N.I. N 29.327.890, de estado civil soltero, nacido el 6 de marzo de 1982 en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel Ángel Lopresti y de Gladys Isabel Romeo, domiciliado en calle 19 N 2038

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/08/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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