Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6978

LA PLATA, JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2013

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Moreno, cita y emplaza por el término de cinco días al/los Sr./es.
CARO ROBERTO DAMIÁN con el objeto de notificar.
Moreno, 5 de noviembre de 2012 Resuelvo: Condenar a Caro Roberto Damián a la sanción de diez días de arresto y pesos seiscientos sesenta y ocho $ 668 de multa, por portar un arma blanca donde había reunión de personas.
Firmado: Lezcano Osvaldo Sergio, Juez. En los autos caratulados: Caro Roberto Damián s/ Inf. Art. 43 Inc C.
Dec. Ley 8.031/ 7.331/ 73, Expte. N C-14935. Moreno, 5
de julio de 2013. Laura Noemí Hualde, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.865 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa N 72/10, Investigación Penal Preparatoria N 03-00-008210-08; U.F.I. N 1, Deptal., caratulada: "Rivero, Jonathan Arturo Tenencia Simple de Estupefacientes en San Bernardo", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de -solicitarle en reiteración del librado con fecha 06/02/2013- que se proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JONATHAN ARTURO RIVERO, cuyo último domicilio conocido era en calle Buenos Aires N 973 de la localidad de Mar de Ajó, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe:"Dolores, 18 de diciembre de 2012. Autos y Vistos Y Considerando: Por ello, y conforme a la normativa citada, Resuelvo: 1.- Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa 72/10, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Jonathan Arturo Rivero, de nacionalidad argentino, DNI N 31.499.968, sin apodos, que sabe leer y escribir, de 27 años de edad, nacido el 29
de junio de 1985 en la localidad de San Fernando; Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, hijo de Héctor Rivero y de Mirta Esther Goncevate, desocupado, de estado civil soltero, con domicilio sito calle Buenos Aires N 973 de la localidad de Mar de Ajó Norte, partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes Art. 14 primer párrafo de la Ley 3.737, que fuera materia de requisitoria de elevación a juicio, sin costas Arts. 6 ter. cuarto párrafo del C.P. y Arts. 530, 323 y conc. del C.P.P..- 2.- Una vez firme la presente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación Departamental a los fines dispuestos en el artículo 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A.- Regístrese. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa Oficial, y al imputado. Asimismo, comuníquese al Patronato de Liberados de intervención."Fdo. Dra. María Eva Merlo - Jueza en lo Correccional N 1
Departamental - Ante mí: Dra. María Verónica Raggio, Abogada - Secretaria - Juzgado en lo Correccional N 1
Departamental. Dolores, 31 de julio de 2013.
C.C. 7.866 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra. María Eva Merla, en Causa Contravencional N 1572 caratulada:
"Alaniz Jeremías Samuel, Infracción artículos 72 y 74 inciso "A" del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor JEREMÍAS SAMUEL ALANIZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Robles N 360
de la localidad de Dolores, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos Y Considerando Por ello, de conformidad a las disposiciones legales citadas y los fundamentos expuestos, Fallo en la presente Causa Contravencional N 1572;
Absolviendo libremente a Jeremías Samuel Alaniz, argentino, de estado civil soltero, instruido, de profesión y/u ocupación peón de albañil, D.N.I. N 37.405.963, hijo de Oscar Horacio y de Ester Susana Pérez, nacido el 04 de abril de 1993 en la localidad de Mar del Plata, domiciliado calle Robles N 360, de esta ciudad, en la Infracción a los artículos 72 y 74 inciso "a" del Decreto Ley 8.031/ 73 que diera motivo a la formación de estas actuaciones Arts.
citados y 105, 136, 137 y concs. del Cod. de Faltas y 24
del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial.
Una vez firme y consentida, comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147 del Código de Faltas. Para la
BOLETÍN OFICIAL

notificación Alaniz, líbrese oficio a la Comisaría local, debiendo efectuarse la misma personalmente o por cédula al domicilio constituido, con transcripción de la parte resolutiva de la presente del contenido del artículo 144 del Código de Faltas. Dada, firmada y sellada en la Sala de mi Público Despacho, en la ciudad de Dolores a los 12 días del mes julio del año dos mil trece. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental - Ante mí Dra. María Verónica Raggio, Abogada - Secretaria.
Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente:
"/Dolores, 30 de julio de 2013. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del infractor Jeremías Samuel Alaniz, provenientes de la Comisaría de Dolores, agréguese a la presente y atento a lo informado a fojas 33 y no habiéndose podido notificarlo de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fojas 25/26 y vta.;
procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P.
Notifíquese al Defensor Oficial."- Fdo. Dra. María Eva Merlo - Jueza en lo Correccional N 1 Departamental.
Dolores, 30 de julio de 2013. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 7.867 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel C. E.
Ropolo, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2
del Dpto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 3121
853/12 IPP 4369/12 UFI 1 Escobar - Juzgado de Garantías 3 Nº 5074 caratulada: "CAMARGO, FABIO
RAMÓN DARÍO s/ Robo Simple Agravado en su pena por la participación de un menor de 18 años de edad ", a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, el cómputo de pena, el cual se transcribe en su parte pertinente: Campana, 10 de junio de 2013. Habiéndose notificado al imputado mediante edicto del fallo recaído y conforme surge de las presentes actuaciones, el nombrado recuperó su libertad por haberse tenido por compurgada la pena con el tiempo de detención sufrido en I.P.P., practique el Actuario cómputo de pena. Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez" "Cómputo de pena: Que respecto de Fabio Ramón Darío Camargo de las restantes circunstancias personales en autos, fue aprehendido con fecha 28/06/2012, convirtiéndose en detención el 29/06/2012. Que con fecha 28/12/2012 se le concede la libertad por haberse tenido por compurgada la pena con el tiempo e detención sufrido en P.P. Que con fecha 28 de diciembre de 2012, recayó Veredicto y Sentencia condenado a la pena de seis meses de prisión y costas como coautor del delito de Robo Simple. Que la condena se tendrá por no pronunciada el 28/12/2016 y caducará a todos sus efectos el 28 de diciembre de 2022.
Campana, 10 de junio de 2013. Fdo.: Dr. Federico Martinengo, Secretario. Zárate-Campana, 10 de junio de 2013. Apruébese el cómputo realizado precedentemente por el Actuario Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez.
Como recaudo se transcribe el auto que dispone o solicitado: "Zárate-Campana, 10 de junio de 2013. Apruébese el cómputo realizado precedentemente por el Actuario, y de conformidad con lo previsto en el Art. 500 del C.P.P., notifíquese el mismo a las partes. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de notificar por edicto el cómputo. Fdo.: Dr.
Daniel C. E. Ropolo, Juez " Zárate-Campana, 5 de agosto de 2013. No habiéndose recepcionado al día de la fecha el diligenciamiento del oficio obrante a fs. 47/vta., y atento el tiempo transcurrido reitérese el mismo. Fdo.: Dr.
Daniel C. E. Ropolo, Juez. Zárate-Campana, 5 de agosto de 2013. Federico Daniel Martinengo, Secretario.
C.C. 7.868 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.539 IPP N 03-034423-08, seguido a Choque Bustamante Carlos Alberto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, interinamente a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Martín Equisito, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CARLOS ALBERTO CHOQUE
BUSTAMANTE cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 31 de julio de 2013.
Autos y Vistos Por ello, en orden a las disposiciones emergentes de los Arts. 144 a contrario, 148, 169 a con-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

trario, 170 a contrario, 171, 185, 186, y concs. del C.P.P.;
Art. 18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 21 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Resuelvo:
1 No hacer lugar a la eximición de prisión de Carlos Roberto Choque Bustamante, en orden al delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la calidad de Ascendiente del Sujeto Activo, reiterados en Concurso Real, previsto y reprimido por el Art. 119 primer y tercer párrafo en relación con el inciso b y 55 del Código Penal, por improcedente Arts. 169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Atento desconocerse el domicilio actualizado del imputado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Proveo por licencia del Titular. Firmado Diego Olivera Zapiola. Juez Subrogante. Dolores, 31 de julio de 2013. Enrique Martín Equisito, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.869 / ago. 16 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-004031-08 seguida a HÉCTOR FABIÁN PELOSO por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 157 e/62 y 63 de Los Hornos La Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 28 de junio de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos Y Vistos: Resuelvo sobreseer totalmente a Héctor Fabián Peloso y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal Arts.
59, inc. 3; 62 inc. 2 y 189, inc.2 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de agosto de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Héctor Fabián Peloso en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías Nº 1. Dolores, 2 de agosto de 2013. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 7.870 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 14521 caratulada "Castro, José Segundo s/ Encubrimiento" apelac. interp. por Dr.
Paladino c/ Deneg. de Sobreseimiento, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a CASTRO, JOSÉ SEGUNDO cuyo último domicilio conocido era Volcán Lanín lote 12 casa 22
destacamento Nuestras Malvinas partido de Esteban Echeverría, la resolución dictada por éste Tribunal el 01/08/2013 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desestima el recurso de apelación interpuesto, se confirma la resolución de fs. 110/112 y vta. en cuanto niega el sobreseimiento pedido por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, en favor de José Segundo Castro, en orden al delito de Encubrimiento Art.
277 inc. 1, ap. C del C.P.; y dispone la elevación a juicio de la presente causa. Fdo. Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria. Dolores, 1 de agosto de 2013. Andrea Analía Rodríguez, Secretaria.
C.C. 7.871 / ago. 16 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de esta ciudad, en causa Nº 507/12 Interno N 820 caratulada "Costa Rubén Alberto s/ Lesiones Graves en concurso real con Cohecho Activo, ambos en concurso real entre sí Arts. 90, 258, 55
y 45 del C.P. a Egui Paola en Chascomús", Investigación

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/08/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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