Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5828

LA PLATA, VIERNES 13 DE JULIO DE 2012

Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: 1 Hacer lugar a la solicitud de nulidad del acta de procedimiento y aprehensión obrante a fs. 15 de la IPP N 3864/09 y de los actos que en su consecuencia de dictaron. 2 Sobreseer totalmente a los imputados José Aguirre argentino, soltero, de ocupación albañil, instruido, nacido el 18/04/1986 en San Clemente del Tuyú, DNI N 32.003.214, domiciliado en calle 69 e/11
y 12 de la localidad de Mar del Tuyú, hijo de N.N. y Osbalda Aguirre v y Armando Casco argentino, soltero, de ocupación albañil, instruido, nacido el 18/04/1986 en Mar de Ajó, DNI N 33.421.594, domiciliado en calle 40 N 728 de Santa Teresita, hijo de Oscar v y de Fidela Rivero, en orden al delito de Encubrimiento, por los que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. por no haberse demostrado su responsabilidad penal, en el hecho.
Notifíquese. Archívese. Destrúyase el 30 de agosto de 2016. Ac. 3397/08 SCJBA. Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 12 de junio de 2012. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la comisaría de Santa Teresita atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Armando Casco sea debidamente notificado del auto que dispuso hacer lugar a la solicitud de nulidad del acta de procedimiento y sobreseer totalmente al nombrado. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 12 de junio de 2012.
C.C. 6.877 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 25 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos J. Catoggio, Secretaría Única a cargo de los Dres. Gabriel H. Acosta y Hugo D. Taranto, sito en la calle 13 entre 47 y 48 -Palacio de Justiciade la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados POLERO RUBEN HUGO s/ Quiebra Pequeña, Expte. Nº LP4842/2011, con fecha 29 de febrero de 2012 se ha dictado la resolución en los términos de los Arts. 36 y 200
LCQ. Asimismo, con fecha 29 de junio de 2012 se han fijado las siguientes fechas: el día 28 de septiembre de 2012
a los fines que la Sindicatura presente el informe general Art. 39 LCQ; el día 15 de octubre de 2012 como fecha límite a los efectos previstos en el Art. 40 LCQ; el día 12 de noviembre de 2012 como fecha límite a los fines previstos por el art. 117 LCQ. La Plata, 3 de julio de 2012. Daniel A.
Galipo, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.976 / jul. 10 v. jul. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19 a cargo del Dr. Gerardo D.
Santicchia, Secretaría Nº 38 a mi cargo, comunica por el plazo de cinco días, en los autos caratulados Clorchemical S.A. s/ Quiebra Exp. 50.796, que con fecha 28 de junio de 2012, se ha decretado la quiebra de CLORCHEMICAL S.A. disponiéndose: intimar a la fallida a que, dentro de las 24 horas, entregue al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación -que en su caso lIevarerelacionada con su contabilidad, previéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos y entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces e intimarlos a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que lo pongan a disposición del síndico en cinco días;
intimar a la fallida y sus administradores para que dentro del plazo de 48 horas de notificados, constituyan domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; que se ha dispuesto que continúe en este proceso el mismo síndico contador Carlos Enrique Wulff, con domicilio constituido en la calle Virrey del Pino Nº 2354, piso 6º D Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios hasta el día 27 de agosto de 2012. El síndico deberá presentar los informes de los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 9 de octubre y 20 de noviembre de 2012, respectivamente. Dado, firmado y sellado, en mi público despacho, en Buenos Aires, a los 29 días de junio de 2012. Adriana P. Cirulli, Secretaria.
C.C. 6.927 / jul. 10 v. jul. 16
POR 5 DÍAS El Juzg. de 1º Inst. en lo Civ. y Com. Nº 2, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secr. Única a cargo de la Dra. Silvina Di Carlo Miks, del Depto. Jud. Necochea,
BOLETÍN OFICIAL

comunica que con fecha 4/6/2012 se ha decretado la Quiebra de JUAN CARLOS LAFFORGUE, con domicilio en la calle 64 Nº 2946, Piso 2, Dpto. A de la Ciudad de Necochea, Partido del mismo nombre, Prov. de Bs. As., fijándose hasta el día 6/8/2012 el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN Liliana E. Villar, con domicilio en la calle 54 Nº 3276 de Necochea, donde se recibirán de martes a jueves de 17 a 19 hs. Se intima a los terceros que posean bienes de la fallida, para que los pongan a disposición del Síndico.
Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en autos:
Lafforgue, Juan Carlos s/ Quiebra Expte. Nº 28.250, de trámite por ante el Juzg. de 1º Inst. en lo C. y Com. Nº 2, Secr. Única, del Depto. Jud. Necochea. Necochea, 15 de junio de 2012. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.
C.C. 6.942 / jul. 10 v. jul. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N 06-00-017793-09 caratulada Alejandro Jonhatan Silvero y otro s/ Tent. de Robo, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín Oficial el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a ALEJANDRO
JONHATAN SILVERO, indocumentado, nacido el día 02 de mayo de 1990 en Posadas, Prov. de Misiones, hijo natural de Delia Sara Silvero, para que comparezca ente este Juzgado a cumplir con lo normado por el art. 13 del Acuerdo N 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la I.P.P. N06-00-01779309. La Plata, 04 de junio de 2012. Alessandro F.M. Vitale, Secretario.
C.C. 6.921 / jul. 10 v. jul. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental en el marco de la I.P.P. N 06-00-032519-09, caratulada Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado Inc. de Eximición de Prisión, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. LEONARDO EZEQUIEL ROMANO, DNI N 33.208.660, que deberá comparecer, a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2 Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 24 de junio de 2012. Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado la publicación del edicto que antecede, líbrese nuevo edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr.
Leonardo Ezequiel Romano del resolutorio de fecha 23 de septiembre de 2011. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 23 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: A fin de resolver el pedido de eximición de prisión solicitado en favor de Leonardo Ezequiel Romano; Y Considerando: I. Que a fs. 1/vta. del presente incidente, Leonardo Ezequiel Romano con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Canal, Auxiliar Letrada de la Defensoría N 8 solicita se le conceda el beneficio de la eximición de prisión, de conformidad con lo previsto por el Art.
185 del C.P.P. II. Ahora bien, a fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el Art. 186 del ritual, es que me remitiré a la calificación oportunamente arribada en el hecho de marras, el cual es constitutivo del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tener por acreditada, en los términos del Art. 166 inc. 2 último párrafo del CP, con una pena de reclusión a prisión de 3 a 10 años. III.
Conforme lo preceptuado por el Art. 185 del C.P.P., la procedencia de la eximición de prisión se supedita a la suerte de la excarcelación, de manera que la presunta inviabilidad de esta última echa por tierra la primera Art. 186 del C.P.P.
De este modo tengo en cuenta en primer lugar que el monto máximo de pena que registra el tipo penal citado supera el quantum previsto por el Art. 169 inc. 1ero del ritual para que el beneficio excarcelatorio proceda en esta situación. IV. Por otra parte, y conforme me he expedido tanto al resolver no hacer lugar a la eximición de prisión de Leonardo Ezequiel Romano con fecha 26 de mayo de 2010, como al denegar la excarcelación del mismo con fecha 25 de febrero del corriente, -por el momentola situación procesal del encartado no encuadra en ninguna de las demás causales previstas por la norma procesal citada y que no han variado las cir-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cunstancias valoradas oportunamente, ya que interpreto que resulta prematuro merituar en esta incipiente y -corno antes citaraprecaria etapa, la probabilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional, desde que aún no cuento con los elementos necesarios que me permitan formar el criterio en cuanto a la personalidad del incusado, sus condiciones sociales, y por sobre todo la inconveniencia de aplicar en este momento la privación de la libertad para lograr la averiguación de la verdad Art. 26 primer párrafo, última parte del Código Penal y Art. 169 inc. 3ero. del Código Procesal Penal. Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los Arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario-, sgts. y ccts. del C.P.P.;
Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Leonardo Ezequiel Romano Arts. 23 inc.
9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario, sgts. y ccts. del C.P.P.. Notifíquese. Il. Firme que se encuentre lo resuelto en el punto 1, vuelva el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción N 3 a fin de que el mismo sea agregado a los autos principales. Sirva el presente de atenta de envío. Fdo.
Juan Pablo Masi. Juez de Garantías. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías N 4 Departamental, sito en calle 8
entre 56 y 57, 2 Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. LA Plata, 24 de junio de 2012. María Julieta Genco, Secretaria Adscripta.
C.C. 6.922 / jul. 10 v. jul. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N 06-00-017786-09 caratulada Arturo Horacio Icasto y Sergio Raúl lcasto s/tentativa de robo, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín Oficial el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a ICASTO
SERGIO RAÚL, titular del DNI N 33.680.893 y a ICASTO
ARTURO HORACIO, titular del DNI N 35.170.748, para que comparezcan ante este Juzgado a fin de notificarse de lo resuelto a fs. 80/vta., en la I.P.P. N 17786-09. Fdo.: Dr.
Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías. Asimismo solicito la posterior remisión al organismo a su cargo, de constancias de la publicación. La Plata, 25 de junio de 2012.
Emanuel Cirigliano, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.923 / jul. 10 v. jul. 16
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 3
a cargo del Dr. Néstor A. de Aspro Secretaria Única, a cargo del Dr. Alessandro Flavio Maximiliano Vitale, del Departamento Judicial La Plata. Cita y emplaza a JEREMÍAS FACUNDO LEMOS, DNI 33777333, con último domicilio denunciado en la calle casa 44 Barrio Federal de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la Investigación Penal Preparatoria N 06-00-03519910, que se le sigue por el delito de Robo que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N 4 del Departamento Judicial de La Plata, cargo del Dr. Fernando Ernesto Cartasegna, sita en calle 7 entre 56 y 57 La Plata conforme surge de la resolución que se transcribe: La Plata, 15 de marzo de 2012. Resuelvo: Ordénese el comparendo a derecho del encartado Jeremías Facundo Lemos, por publicación de edictos conf. Art. 129 del CPPBA. por el término de 5 cinco días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr.
Fernando Ernesto Cartasegna, Agente Fiscal.
Departamento Judicial La Plata. Ante mí Dr. Alejandro Glombovsky, Secretario Instructor. La Plata, a los 15 días del mes de marzo del año 2012.
C.C. 6.924 / jul. 10 v. jul. 16
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a JORGE
MANUEL FREDES, apodado Witi, argentino, soltero, hijo de Jorge Horacio y de Estela Fredes, nacido el 4 de noviembre de 1989, DNI N en trámite, con domicilio 13
entre 484 y 485 de la localidad de City Bell, Prov. Prov. de Buenos Aires, en causa N 3670-3 IlPP 1144/12 UFF, JG
N 1 seguida a Fredes Jorge Manuel, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de tentativa, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/07/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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