Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Aires. Se intima a la fallida a cumplir con los Arts. 86 y 106
LC debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, a entregar al síndico los libros y demás documentación comercial y a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs., desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Se ha fijado el 6 de septiembre de 2012, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de créditos. Presentación del informe individual 22
de octubre de 2012, Informe General 5 de diciembre de 2012. Síndico. Cr. Manuel Omar Mansanta, con domicilio en Av. Córdoba N 1367, 8 piso, Of. 39, Capital Federal.
Horario de atención: lunes a viernes de 12 a 18 horas.
Buenos Aires, 13 de junio de 2012. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, Secretaria.
C.C. 6.913 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS En causa N 11.280 / I.P.P. N 03-003450-07, seguida a Horot Yonathan Andrés por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido HOROT YONATHAN ANDRÉS, cuyo último domicilio conocido era en jurisdicción del partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 08 de noviembre de 2011. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.
Sobreseer totalmente a Yonathan Andrés Horot en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3
y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez.
Dolores, 25 de junio de 2012.
C.C. 6.870 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - En Causa N 8497 Investigación Penal Preparatoria N 03-02-2947-08, seguida Viera Darío Víctor, Schittino Ayelén Solange y otro por el delito de Robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez MoIlard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos VIERA DARÍO
VÍCTOR y SCHITTINO AYELÉN SOLANGE cuyo último, domicilio conocido era jurisdicción del partido de Quilmes, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 01 de diciembre de 2011. Autos y Vistos Por ello Resuelvo III Sobreseer totalmente a los coimputados Darío Víctor Vieira, argentino, DNI N 35.241.759, de 18
años de edad, soltero, de ocupación empleado, nacido en Quilmes, hijo de Rubén Alejando y de Alejandra Beatriz Zaurdina, con domicilio en la calle 4 N 7027 de Mar del Tuyú y a Ayelén Solange Schittino, Argentina, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, nacida en Quilmes Prov. de Bs. As., el 6 de febrero de 1990, DNI 35.204.938, domiciliada en calle Avda. 2 N 360
Costa del Este Prov. Bs. As., hija de ltalo Salvador Schittino y de Verónica Emilse Lomastro, en orden al delito de Robo Agravado por ser cometido por en Poblado y en Banda en grado de tentativa previsto y reprimido por el Art. 167 inc.
2 en rel. al 42 y 44 del C.P., en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 3 del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta causa N 8497/ IPP N 2947-08. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 25 de junio de 2012. Autos y Vistos:
Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Quilmes atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
todo ello, a fin de que Viera Darío Víctor y Schittino Ayelén Solange sean debidamente notificados del auto, que dispuso el sobreseimiento total de los nombrados. Cúmplase.
Fdo. Gastón Giles, Juez.
C.C. 6.871 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - En Inc. N 8.891 / Causa N 7.572 / I.P.P.
03-03-43-08, seguida a Bravo Sergio Aníbal por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, de trámite por ante
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 13 DE JULIO DE 2012

este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido BRAVO SERGIO ANÍBAL, cuyo último domicilio conocido era en jurisdicción de la localidad de Glew, Pdo.
de Almirante Brown, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, de junio de 2012. Autos y Vistos:
Para resolver en el presente Incidente la situación procesal del imputado Sergio Aníbal Bravo; y Considerando: Que teniendo en cuenta que se atribuye a Sergio Aníbal Bravo la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 164 y 42 del Código Penal, hecho cometido en fecha 07 de enero de 2008 y cuya pena máxima es de cuatro años de prisión, y que desde la fecha de comisión del hecho señalada a la actualidad han transcurrido en exceso el plazo establecido conforme el Art. 62, inc. 2, del C.P, sin que se hayan registrado actos con virtualidad interruptiva o suspensiva del curso de la prescripción, deviene entonces procedente el dictado de la presente medida, al haber transcurrido con exceso el plazo establecido por el art. 62 inc. 2 del C.P. en relación a la escala penal prevista por la ley de fondo en el Art. 164 y 42 del C.P., dándose el supuesto previsto por el Art. 59 inc. 3 del mismo cuerpo legal y Art. 323, inc. 1 del C.P.P. Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Sergio Aníbal Bravo en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa Arts. 164 y 42 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal, art. 323, inc. 1 del Código Procesal Penal.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial, intervinientes, en la forma de estilo y al imputado por Edicto Judicial. Fdo. Gastón Giles, Juez.
C.C. 6.872 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS - En Causa N 12.959 I.P.P. N 104.88906, seguida contra Baraglia Rubén Andrés y Segura Pedro José María; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que remita copia de la publicación ordenada con fecha 29/12/11 y/o en su caso proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido RUBÉN ANDRÉS BARAGLIA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos por ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Rubén Andrés Baraglia y Pedro José María Segura en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc.3 y 62 del Código Penal y Art. 323 inc.1 del Código Procesal Penal.
Notifíquese. Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 29 de diciembre de 2011. Autos y Visto: Atento lo que surge de lo informado a fs. 9 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por imputado Rubén Andrés Baraglia; y lo por el suscripto a fs. 2 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr.
Gastón E. Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 22 de junio de 2012.
C.C. 6.873 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - En Causa N 12.958 I.P.P. N 03-00-17408, seguida contra Paris Carlos Alberto y Pereyra José Darío; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N
3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle remita copia de la publicación del Edicto Judicial peticionado en el mes de diciembre de 2011. Para el caso en que no se haya llevado a cabo, solicito, se proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JOSÉ DARÍO PEREYRA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Coronel Brandsen, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos por ello, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Alberto Paris y José Darío Pereyra en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc.3 y 62 del Código Penal y
PÁGINA 5827

Art. 323 inc.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 29 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 9 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por imputado José Darío Pereyra; y lo resuelto por el suscripto a fs. 2 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr.
Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 21 de junio de 2012.
C.C. 6.874 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS En causa N 10.447/ IPP N 03-02-86310 seguida ANALÍA SVAMPA y otro por el delito de Violación de domicilio de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los fines de solicitarle remita copia de la publicación del edicto judicial peticionado en el mes de junio de 2011. Para el caso en que no se haya llevado a cabo, solicito, proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era en calle 61
N 17 de la localidad de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de marzo de 2011. Autos y Vistos: y Considerando: Resultando:
Resuelvo: Sobreseer totalmente, a los imputados Sebastián Alfredo Bartolini y Analía Silvana Svampa, en orden al delito de Violación de domicilio en grado de tentativa, por los que se le recibiera declaración a tenor del art.
308 del C.P.P. por no haberse demostrado su responsabilidad penal en el hecho. Notifíquese. Archívese. Destrúyase el 18 de marzo de 2016. Ac. 3397/08 SCJBA. Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: Dolores, 21 de junio de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio librado en fecha 06/06/11 en el que el Sr. Gastón Rodríguez informa que Analía Svampa se encuentra viviendo en la ciudad de Rosario Prov. de Santa Fe, sin poder aportar domicilio ni teléfono actual de la nombrada; procédase a la notificación, de la resolución de fecha 18/03/11 a la Sra.
Analía Svampa, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme a lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. Fdo. Gastón Giles, Juez de Garantías. Dolores, 21 de junio de 2012.
C.C. 6.875 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - En Inc. N 12.877 Causa N 12.855 I.P.P.
N 03-03-4213-11, seguida contra MAXIMILIANO
GUZMÁN DUARTE DUARTE y MARCELO SEBASTIÁN
RIZZOLO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de junio de 2012. Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I. Revocar el Punto III de la Resolución dictada en fecha 04 de noviembre de 2011, en la cual se le concediera la eximición de Prisión a Maximiliano Guzmán Duarte Duarte y a Marcelo Sebastián Rizzolo, por el delito de Robo previsto y reprimido por el Art. 164 del C.P. de conformidad con lo previsto en el Art.
190 del C.P.P. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo y a los imputados por Edicto Judicial conforme lo dispuesto en el Art. 129 del C.P.P., a tales fines líbrese oficio al Boletín Oficial. Firmado Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías N
3 Dptal. Dolores, 15 de junio de 2012.
C.C. 6.876 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS En causa N 11.293 Investigación Penal Preparatoria N 03-02-3864-09, seguida a Casco Armado y Otro s/ Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CASCO
ARMADO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe Dolores, 05 de agosto de 2011.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/07/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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