Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a SERVIN, MARÍA CELESTE, en la causa Nº 1691-C Nº interno 1691C seguida al nombrado en orden a la infracción al Art. 68
de la Ley 8.031 de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Avellaneda, 10 de agosto de 2005 Resuelvo: 1ro Declarar prescripta la acción que se deriva de la Falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. Dr. Julio Battafarano. Juez de Paz Letrado de Avellaneda. Secretaría, 20 de diciembre de 2011.
Maximiliano L. Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.220 / feb. 14 v. feb. 22


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1.596 seguida a Erik Damián Coronel por el delito de Robo Simple Agravado por la intervención de un menor de 18 años edad de en grado de tentativa, del registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripta cítese y emplácese a ERIK
DAMIÁN CORONEL, DNI Nº 36.537.100, de 20 años de edad, nacido el 2 de octubre de 1991 en la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, Pcia. de Buenos Aires, de estado Civil soltero, instruido, ayudante de albañil y electricista, con último domicilio en la calle Las Heras 1.570 de la localidad y partido de Ituzaingó, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón, 4º piso; Sector K de la Localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo.
Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 1º de febrero de 2012. Tengo presente lo informado a fs. 85 y atento a ello, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Coronel Erik Damián por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 1º de febrero de 2012. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 1.260 / feb. 14 v. feb. 22
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, Notifica, por el término de cinco días, a ADRIÁN RAÚL
FERREIRA ARAUJO, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2671/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Tentado de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 19 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2671/1 seguida a la justiciable Adrián Raúl Ferreira en orden a los delitos de Robo Tentado, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno Lanza Rolón. y considerando: La presentación efectuada por la entonces Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Penal Nº 16 Departamental, mediante la cual planteó excepción de falta de acción por prescripción, de conformidad a lo normado por el artículo 328 inc. 2º del CPrP, y los artículos 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código de Fondo, a favor de su asistido Adrián Raúl Ferreira. Por su parte, el sr. Fiscal de Juicio, Dr. Jorge Luis Michelini, en su manifestación obrante a fs. 161 y ratificada a fs. 177
expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada por la excepcionante, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción arguida. Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto.
Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones:
Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno Señaló: A
partir de los planteos formulados por las partes, a los cua-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2012

les me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuado algunos consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 61/63 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Robo Tentado, en los términos del art. 42 y 164
del C.P.A fs. 70/vta. se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 25 de septiembre de 2001. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedierme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penal en materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por deviene operativo en beneficio de los justiciables, por aplicación de la Ley Penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuales son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuales actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la Acción Penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en favor de Adrián Raúl Ferreira la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo Tentado en el marco de la causa Nº 2671/1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P., Asi lo voto. Sobre el mismo tópico, el Dr. Lanza señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A
la Cuestión en tratamiento, el Dr. Rolón votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Adrián Raúl Ferreira, en causa Nº 2671/1, en orden al delito de Robo Tentado, denunciado como ocurrido el día 03/06/00 en Temperley, partido de Lomas de Zamora en perjuicio de Casaix, Rosana.
Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 328 y 341del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Adrián Raúl Ferreira de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2671/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art.
341 del CPRP. III. Regístrese y notifíquese a la Fiscalía y la Defensa. Una vez notificados deberá publicarse edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar al justiciable.
Fernando A. Bueno, Rodolfo M. Lanza y Guillermo A.
Rolón, Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 29 de diciembre de 2011.
Encontrándose notificadas las partes, líbrese el oficio al Boletín Oficial a fin de publicar por cinco días el resolutorio de fs. 178/180, para notificar al justiciable. Fernando A.
Bueno, Juez. Secretaría, 29 de diciembre de 2011.
Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.210 / feb. 14 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San lsidro, cita y emplaza a CLAUDIO ARIEL RODRÍGUEZ, DNI
36.661.981, nacido el 08/05/92 en Pilar, hijo de Ariel Schneider y de Mariana Rodríguez, con último domicilio en Monzón 2847 de Villa Astolfi, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este
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Juzgado a estar a derecho en la causa 2284, que se le sigue por Robo en Tva. y Tcia. Ilegal de Arma de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de diciembre de 2011. En atención a los informes obrantes a fs. 91
y 96, no habiéndose podido dar con el paradero del encartado de autos Claudio Ariel Rodríguez, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304
y concordantes del C.P.P.. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 22 de diciembre de 2011.
C.C. 1.264 / feb. 14 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San lsidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a SILVIA PATRICIA CHÁVEZ, con último domicilio en Croara Nº 5015, Tira 30, Casa 406 de Estación Villegas Barrio Puerta de Hierro de la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2289, que se le sigue por Robo Simple, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de diciembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 47/48 e informe actuarial de fs. 55, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Silvia Patricia Chávez, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 23 de diciembre de 2011.
C.C. 1.265 / feb. 14 v. feb. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ALEJANDRO JAVIER SARLI, con último domicilio en Berutti 2463 - Virreyes-, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2238, que se le sigue por Amenazas Calificadas por el Uso de Armas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de diciembre de 2011. Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Alejandro Javier Sarli, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario Secretaría, 21 de diciembre de 2011.
C.C. 1.266 / feb. 14 v. feb. 22
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a SANDRA PATRICIA ZITTERMAN, argentina, nacida el 1º de noviembre de 1978 en San Martín, hija de Eduardo Raúl Zitterman y de Eva Susana Trofinczuk, casada, Documento Nacional de Identidad n 26.886.335, identificada en la Policía de la Provincia de Buenos Aires con prontuario de la sección AP n 1041976
y domiciliada en la calle Aristóbulo del Valle 6728 de la localidad de José León Suárez, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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