Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12170

LA PLATA, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2011

mismo, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces conf. Art. 88, inc. 5 LCQ. Hasta el día 15 de diciembre de 2011 los acreedores podrán presentar ante la sindicatura, a cargo de la Cdora. Elsa Esther Andrade, en su domicilio constituido sito en calle Dr. De Dominicis N 814
de Campana, los títulos justificativos de sus créditos.
Asimismo se han fijado los días 02 de marzo de 2012 y 16
de abril de 2012 para que la sindicatura presente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la LCQ. Zárate, 14
de noviembre de 2011. Andrea Y. Moreira, Secretaria.
C.C. 14.630 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de Zárate, a cargo del Dr. Leandro M. Capello, hace saber que en los autos: Díaz Hernán Jorge s/Quiebra pequeña, Expte. N 15.482, con fecha 15 de marzo de 2011, se decretó la quiebra de DÍAZ
HERNÁN JORGE, DNI N 20.206.251 CUIT: 2020206251-3, domiciliado en la calle Suipacha N 810 de la ciudad de Zárate, disponiéndose: VI. Intímase a la fallida, de conformidad con lo previsto por el Art. 88, inc.
3 de la LCQ, para que dentro del plazo de cinco días desde la aceptación del cargo por el Síndico pongan a disposición de dicho funcionario los papeles, la documentación y los bienes que tuviere en su poder; asimismo, deberá informar en autos el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere que integren su activo, bajo apercibimiento, en su caso, de proceder a su incautación conf. Art. 177 LCQ. VII. Intímase a los terceros que posean bienes de la fallida en su poder, conforme la norma citada, a ponerlos a disposición de la sindicatura en un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, deberán abstenerse de efectuar pagos al mismo, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces conf. Art. 88, inc. 5 LCQ. Hasta el día 15 de diciembre de 2011 los acreedores podrán presentar ante la sindicatura, a cargo de la Cdora. Elsa Esther Andrade, en su domicilio constituido sito en calle Dr. De Dominicis N 814 de Campana, los títulos justificativos de sus créditos. Asimismo se han fijado los días 2 de marzo de 2012 y 16 de abril de 2012 para que la sindicatura presente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la LCQ. Zárate, 14 de noviembre de 2011. Andrea Y.
Moreira, Secretaria.
C.C. 14.631 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - art. 88, incs. 1, 3, 4, 5, 7, parte final y 89 L.C.Q.: El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 8, Sec.
Única, del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 13 de septiembre de 2011 se decretó la quiebra de la Sra.
ZAMBELLI ESTELA BEATRIZ, DNI 18.086.905, con domicilio real en calle San Juan 3052 3ro B de la ciudad de Mar del Plata. Síndico designado: CPN Antonio Celi, con domicilio en calle Avenida Libertad N 3255, Piso 6, Departamento G de Mar del Plata, con días y horarios de atención: miércoles, jueves y viernes, de 15 a 19 hs.
Presentación de verificaciones hasta 24 de febrero de 2012 en dicho domicilio. Fijar los días 6 de abril de 2012 y 18 de mayo de 2012, para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente.
Asimismo, se intima a terceros que tengan bienes de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en el término de 48 hs. art. 88 inc. 3ro de L.C.Q. y se prohíbe hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces Art. 88 inc. 5to. de L.C.Q.. Mar del Plata, 25 de noviembre de 2011. Eduardo A. Longhi, Secretario.
C.C. 14.638 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2, Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a JOSÉ ADRIÁN OCHIUTTO, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 906/11-3908 que se le sigue por el delito de Hurto Agravado de Vehículo, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 15 de septiembre de 2011. Autos y Vistos: Atento a lo informado precedentemente, cítese por cinco días a José Adrián Ochiuto para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. art. 129 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez.
Secretaría, 5 de diciembre de 2011. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 14.622 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de
BOLETÍN OFICIAL

Mercedes. Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a OSMAR RICARDO AYALA, argentino, DNI Nº 25.591.168, soltero, remisero, instruido, nacido el día 2 de octubre de 1976 en San Justo B, Hijo de Oscar Pedro f y de María Ayala f, con último domicilio en calle Perito Moreno Nº 3887 y Mariano Moreno de Moreno B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa principal Nº 1687/05
2034, Ayala, Ricardo Osmar s/ Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, y agregada Nº 383/06 2506, Ayala, Ricardo Osmar s/
Hurto simple en grado de tentativa ambas en Moreno B, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Auxiliar Letrado. Mercedes, 30 de noviembre de 2011.
C.C. 14.621 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a ALEJANDRO ANÍBAL MÓNACO, argentino, DNI Nº 17.298.972, comerciante, instruido, nacido el día 9 de agosto de 1965 en Haedo B, hijo de Raúl Francisco f y de Lidia Salías, con último domicilio en calle Lavallol Nº 550 de Haedo B y calle Las Piedras Nº 2577 de Moreno B, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa Nº 519/11 4176, Mónaco, Alejandro Aníbal s/ Lesiones culposas en Moreno B, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 1 de diciembre de 2011.
Gerardo César Simonet, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.620 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS Por disposición de la Señora Juez Dra.
Silvia Luján Pérez, Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 7492
caratulada Fernández Alberto Matías s/ Incidente de Libertad Asistida C-6991 Juzg. Ejec., c. 605/09 Toc. 1
Perg, IPP 5030/08, y en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 22.117, a los fines de hacerle saber que la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental Pergamino le ha otorgado la Libertad Asistida a ALBERTO MATÍAS FERNÁNDEZ con fecha 25/10/2011, cuyos datos personales son: argentino, DNI
32.370.796, nacido el día 14/5/1986, hijo de Miguel Daniel y de Angélica Amatuli, domiciliado en calle Córdoba y Richieri de la localidad de Pergamino B. Venciendo la pena de 3 años y 4 meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 13/2/2012. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. Junín, 13 de diciembre de 2011. Dr.
Silvio Mario Galdeano, Secretario.
C.C. 14.633 / dic. 21 v. dic. 27
POR 3 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, se notifica, por el término de tres días, a JAQUELINE VANESA QUIROGA, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 521/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por comisión en banda tentado de la resolución que como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 22 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 521/1 seguida a la justiciable Jaqueline Vanesa Quiroga en orden a los delitos de Robo Agravado por comisión en poblado y en banda tentado, y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno Polizza Silvestrini. Y Considerando: Que pudiendo haber operado la prescripción de la presente en relación a la coimputada Quiroga, de conformidad a lo normado por el artículo 328 inc. 2º del CPRP, y los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 2º del Código de Fondo, se dio traslado al Sr.
Fiscal de Juicio, Dr. Jorge Luis Michelini quien en su manifestación obrante a fs. 346 expresó su solicitud de tal declaración, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida. Es así que corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto.
Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones:
Media casual extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno Señaló: A
partir del planteo formulado, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

para que se comprenda mi pensamiento. A 61/63 el Sr.
Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los presentes actuados poniendo en cabeza de la causante el hecho que califica como Robo Agravado por comisión en Poblado y en banda tentado, en los términos del art. 167
inc. 2º del C.P. A fs. 71 se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 12 de julio de 2000. A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en pimer término expedirme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal introducida por Ley 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penal en materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justificables, por aplicación de la Ley Penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad Jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuales actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar a favor de Jaqueline Vanesa Quiroga la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo Agravado por Comisión en Poblado y en Banda Tentado en el marco de la causa Nº 521/1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P., Así lo voto sobre el mismo tópico, el Dr. Polizza Señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la Cuestión en tratamiento, la Dra. Silvestrini votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve: I.
Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Jaqueline Vanesa Quiroga, en causa Nº 521/1, en orden al delito de Robo Agravado por Comisión en Poblado y en Banda tentado, denunciado como ocurrido el día 25/01/00 en Lomas de Zamora en perjuicio de Maldonado, Alejandro. Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Jaqueline Vanesa Quiroga de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 521/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPRP. III. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.:
Fernando A. Bueno, José I. Polizza y Susana M. Silvestrini, Jueces. Secretaría, 12 de diciembre de 2011. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.641 / dic. 21 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez. Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a RAÚL OSCAR VALLEJOS, D.N.I. Nº 23.548.405, que en la causa Nº 0003870, caratulada Vallejos, Raúl Oscar s/Lesiones Culposas Art. 94 del C.P. Carrizo, Lucas Damián la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 29 de agosto de 2011.
Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, Sobreseer a Raúl Oscar Vallejos, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en órden al hecho calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Lesiones Culposas art. 94 del Código Penal del C.P., ocurrido el día 30 de noviembre de 2007, en la localidad de Loma Verde, Partido de Escobar de esta provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Lucas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/12/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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