Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

caso concreto, a saber: En contra, frente al agravio de la defensa originado en la detención dispuesta por el a quo basado en la resolución de cámara no firme que revocara la libertad provisional concedida a su asistido, habiendo manifestado que interpondría recurso extraordinario, se dijo que la orden de detención, como en general ocurre con las medidas cautelares, no tiene efecto suspensivo, por lo que resulta ejecutable aunque pendiente de impugnación. Así surge de los contenidos del régimen procesal derogado y del vigente, en tanto prevén que se practique la notificación al detenido en el mismo acto de ejecutarse la orden Arts. 190
y 151, respectivamente C3 Apely Garantías La Plata, Sala I, Gómez, Carlos S:, c.90.676/16, voto de los doctores Soria y Almeida En función de los argumentos expuestos, corresponde expedirme en los autos principales sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público Fiscal Por todo ello, es que; Resuelvo: l. No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Alicia Nilda Próspero y de Adrián Oscar Cambareri artículo 169 a contrario sensu 148, 171 y 185 y ccdtes. del Código de Procedimiento Penal Regístrese, notifíquese y una vez firme, corra por cuerda a los autos principales No habiendo constituido domicilio legal el Dr. Raidan, tángase por tal los Estrados de este Juzgado de Garantías Fdo. Damián Vendola, Juez de Garantías Berazategui, 7 de diciembre de 2011 Habiéndose dispuesto la captura de Alicia Nilda Próspero y de Adrián Oscar Cambarero, notifíquese a los mismos de la resolución recaída el 5 de diciembre de 2011
en el incidente de eximición de prisión promovido en favor de los nombrados mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días Art. 129 del Código Procesal Penal Fdo. Damián Vendola, Juez de Garantías.
Jimena Groba Martini, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.447 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 4
del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Damián Vendola notifica a ALICIA NILDA PRÓSPERO, titular del DNI
20.027.761 en la causa N 01-8744/11 I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción N2 Descentralizada de Berazategui la resolución que a continuación se transcribe:
Berazategui, 7 de diciembre de 2011 Por recibida la presentación que antecede, no habiendo variado el cuadro probatorio ni las circunstancias tenidas en cuenta el 5 del corriente mes y año, al momento de expedirme sobre el instituto aquí pretendido y no encontrándose a derecho la imputada Alicia Nilda Próspero toda vez que el 6 de diciembre de este año se ha dispuesto su captura, estese a lo oportunamente resuelto Notifíquese a los letrados, en los Estrados de este Juzgado de Garantías, del presente y de la resolución de fecha 05/12/2011 Respecto de Alicia Nilda Próspero, publíquense edictos en el Boletín Oficial Provincial, por el término de 5 días Art. 129 del Código Procesal Penal Fdo. Damián Vendola, Juez de Garantías.
C.C. 14.448 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 9
de Quilmes, a cargo de la Dra. María del Carmen Campódonico, Secretaría Única, sito en la calle Conesa 326 de Quilmes, comunica que con fecha 17/11/2011, se ha decretado la quiebra indirecta de FHUR MARCELO
JOSÉ, DNI 16748884. La síndico es Masaedo Daniel Enrique, con domicilio Constituido: Calle: Matienzo N 50
Piso: 1 of. 2 de Quilmes. Se prohíbe a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a esta y se hace saber que las insinuaciones de crédito de causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo 20/10/2009, seguirán el trámite previsto por el Art. 202 de la LCQ. La síndico deberá recalcular los créditos verificados o declarados admisibles en autos sin necesidad de trámite alguno. Con fecha 6/02/.2012 la sindicatura deberá presentar actualización de informe general Art. 39 LCQ. Secretaría, 17 de noviembre de 2011.
C.C. 14.506 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EMILIO RICARDO ESCURRA CORONEL, con último domicilio en Baltazar Garcian 1244 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1517, que se le sigue por Abuso de Armas y Tcia. Ilegal de Arma de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2011

to que ordena el presente: San Isidro, 5 de diciembre de 2011. Por recibido el incidente del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Departamental, hágaselo correr por cuerda a estos actuados. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 13 y 22 vta. de dicha incidencia y lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial a su respecto, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Emilio Ricardo Escurra Coronel, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 5 de diciembre de 2011.
C.C. 14.495 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra.
Juez Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JUAN JOSÉ NOVOSAK
SOSA, con último domicilio en Las Heras 5247 de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2261, que se le sigue por Encubrimiento Agravado por ánimo de Lucro, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de noviembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 173 y fs.176, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan José Novosak Sosa, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal
Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 30 de noviembre de 2011.
C.C. 14.496 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MATÍAS LEONARDO TRINIDAD, con último domicilio en calle Italia 1603 2do. piso, Dpto. 10 de la localidad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 2130, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 30 de noviembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 205/207, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Trinidad, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 30 de noviembre de 2011.
C.C. 14.497 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
01670-11, autos caratulados Volpe, Jorge Ezequiel s/
Portación Ilegal de arma de Guerra de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor VOLPE JORGE EZEQUIEL DNI N
41.552.746 y personal mayor Responsable, cuyo último domicilio conocido es en Calle 15 y 104 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 0223111, Dolores, 22 de noviembre de 2011. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Volpe Jorge Ezequiel, nacido el día 21 de enero de 1998, con
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DNI N 41.552.746, hijo de Patricia Volpe, con domicilio en Calle 15 y 104 de la localidad de Mercedes, no punible por la edad sobreseyéndolo definitivamente ello en virtud del delito de Portación de Arma de Guerra sin la debida Autorización en la presente causa N 01670-11, Caratulada Volpe Jorge Ezequiel s/ Portación de Arma de Guerra sin la debida Autorización, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal, por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 inc. 5 del CPP. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4 Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Fecho, archívese la causa sin más trámite.
6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 6 de diciembre de 2011. I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Mercedes, en la presente Carpeta de Causa N 01670-11, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N 02231-11 de fecha 22 de noviembre de 2011 al joven, Volpe Jorge Ezequiel DNI N 41.552.746, y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.
II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Dolores, 6 de diciembre de 2011. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
C.C. 14.564 / dic. 20 v. dic. 26


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a ROBERTO AUGUSTO
ROJAS la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Trenque Lauquen, 3 de noviembre de 2011.
Resuelvo: I.- Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de causa 3289
seguida a Roberto Augusto Rojas argentino, nacido el 9
de septiembre de 1977, DNI N 26.196.966, domiciliado en Barrio Buena Esperanza Casa N 4 de la ciudad de General Villegas, hijo de Eufemia Rojas en relación al delito de Hurto Simple Art. 162 del Código Penal investigado en la I.P.P. N 21489/02 por el disvalioso cometido el día 28 de septiembre de 2002 en la ciudad de General Villegas, en perjuicio de Roque Gauna Art. 323 inc. 1 del CPP. II.- Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la IPP N
21489/02, firme comuníquese y oportunamente archívese.
Fdo. Anastasia Marqués - Jueza de Garantías. Ante mí:
Fdo. Dra. Virginia G. Goycoechea, Secretaria. Trenque Lauquen, 2 de diciembre de 2011. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.569 / dic. 20 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de Zárate, a cargo del Dr. Leandro M. Capello, hace saber que en los. autos: Alejo, Carina Alejandra s/Quiebra Pequeña, Expte. N 15.483, con fecha 15 de marzo de 2011, se decretó la quiebra de ALEJO CARINA ALEJANDRA, DNI N 17.869.805 CUIT
nro. 27-17869805-8, domiciliado en calle Suipacha 810
de localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, disponiéndose: VI. Intímase a la fallida, de conformidad con lo previsto por el Art. 88, inc. 3 de la LCQ, para que dentro del plazo de cinco días desde la aceptación del cargo por el Síndico pongan a disposición de dicho funcionario los papeles, la documentación y los bienes que tuviere en su poder; asimismo, deberá informar en autos el lugar en que se encuentren aquellos bienes que no tuviere que integren su activo, bajo apercibimiento, en su caso, de proceder a su incautación conf. Art. 177 LCQ. VII.
Intímase a los terceros que posean bienes de la fallida en su poder, conforme la norma citada, a ponerlos a disposición de la sindicatura en un plazo de cinco días, bajo el apercibimiento mencionado en el párrafo anterior.
Asimismo, deberán abstenerse de efectuar pagos al

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/12/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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