Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11492

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011

se transcribe en su parte pertinente:San Justo, 27 de septiembre del 2011. Autos y Vistos: y Considerando:
el Tribunal: Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por muerte de los imputados: 1. Héctor Rolando Llanos; 2. Víctor Hugo Morán; 3. Héctor Ezequiel Ávila; 4.
Juan Esteban Díaz; 5. Amado Borda; 6. Manuel Albino Rodríguez; Y, 7. José Raúl Manceñido Arts. 59 inc. 1 y 67
del C.P.. II. Declarar extinguida la acción penal por prescripción de los imputados: 1. Rubín Gregorio Aníbal; 2.
Caldez Julio César; 3. Jorge Oscar Moyano; 4. Servioli Miguel Ángel; 5. Gómez Luis Eduardo; 6. Rojas Mariano;
7. Rojas Enrique Omar; 8. Rojas Domingo Urbano; 9.
Núñez Reimundo Alberto; 10. de Bartoli José; 11. Juan Marcelo Fernández; 12. Valdez Enrique Orlando; 13.
Biancuzzo, Roberto; 14. Luna Félix Juan Carlos; 15.
Paredes Isabelino; 16. Maldonado Miguel Ángel; 17.
Rivero Cristian Roberto; 18. Córdoba Rigoberto; 19.
Colman Enrique Miguel; 20. Ramos Lucas Antonio; 21.
Quintana Nelson Eduardo; 22. Bravo Osvaldo Juan; 23.
González Antonio Benedicto; 24. Barraza René Laudiño;
25. Montáñez Juan Carlos; 26. Ladisca Dante Luis; 27.
Araujo Anastacio; 28. Cahue Esteban Carlos; 29. Giordano Hernán Roberto; 30. Herrera Fernando Felipe; 31. Leguiza Jorge Alejandro; 32. Passero Oscar Alberto; 33. Tanzi Miguel Ángel; 34. Torres Juan Carlos; y 35. Vallejos Walter Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2do. y 67 del C.P.. III. En consecuencia de lo resuelto en los puntos I y II del presente, sobreseer a Vallejos Walter, Moyano Jorge, Biancuzzo Roberto en orden a los delitos de tenencia ilegal de armas de guerra y de municiones de guerra, reiterados en cuarenta y cuatro oportunidades; respecto de Leguiza Jorge Alejandro, Tanzi Miguel Ángel, Quintana Nelson Eduardo, Rivero Cristian Roberto, Gómez Luis Eduardo, Manceñido José Raúl, Moran Víctor Hugo, Passero Oscar Alberto, Fernández Juan Marcelo, Avila Héctor Ezequiel, Cahue Esteban Carlos, Luna Félix Juan Carlos, Rojas Domingo Urbano, Barraza René Laudiño, Montáñez Juan Carlos, Rubin Gregorio Aníbal, Rodríguez Manuel Albino, Ladisca Dante Luis, Servioli Miguel Ángel, Ramos Lucas, Antonio, Díaz Juan Esteban, Valdez Enrique Orlando, Llanos Héctor Rolando, Maldonado Miguel Ángel, Núñez Raimundo Alberto, Paredes Isabelino, Rojas Enrique Omar, Rojas Mariano, Araujo Anastacio, Borda Amado, Caldez Julio, Colman Enrique Miguel, Córdoba Rigoberto, De Bartoli José y González Antonio Benedicto, en orden al delito de tenencia ilegal de arma y munición de guerra, y, finalmente, respecto de los imputados Bravo Osvaldo Juan, Giordano Hernán Roberto, Herrera Fernando Felipe y Torres Juan Carlos, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautores Bravo y Torres, respecto de Herrera, como partícipe necesario del ilícito reiterado en dos oportunidades y, respecto de Giordano en orden al delito de resistencia a la autoridad; de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en los términos de los artículos 45, 55, 59 incs. 1ro. y 3ro., 62
inc. 2do., 67, 189 bis inc. 2do., 2do. párrafo y 239 del Código Penal. Rigen además los Arts. 323 inc. 1, 341 del C.P.P. y Art. 59 del C.P. IV. Regístrese. Guárdese Copia.
Notifíquese. Fecho, comuníquese y, oportunamente archívese Fdo.: Liliana Logroño. Gustavo Ornar Navarrine, Jueces. Ante mí: Andrés E. Santanatoglia, Secretario.
Secretaría, 9 de noviembre del 2011. Gustavo Zorsin, Secretario.
C.C. 13.649 / nov. 29 v. dic. 5


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos:
Patrimonio de Paloni Osvaldo Rubén su sucesión s/
Quiebra Expte Nº 63.254, con fecha 17 de octubre de 2011 se ha decretado la Quiebra del patrimonio de PALONI, OSVALDO RUBÉN Su sucesión. Intímase al administrador del patrimonio fallido para que cumpla con los recaudos a que refiere el Art. 86 LCQ y entregue al Síndico, dentro de las 24 horas, los libros de comercio y documentación relacionados con su contabilidad.
Prohíbese a los acreedores y terceros hacer pagos al administrador del patrimonio del causante, so pena de ser declarados ineficaces. Intímase al administrador para que en el término de 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del mismo. Prosiguen los trámites con intervención de la Sindicatura de la Quiebra de Frigorífico Paloni S.A. Estudio Contable Pirillo. Ducos, integrado por los contadores Mario A. Ducos y Jorge A.
Pirillo, con domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 376
de la Ciudad de Bahía Blanca. Fíjase el día 22 de diciem-

BOLETÍN OFICIAL

bre de 2011 como término hasta el cual los acreedores podrán presentar a la Sindicatura designada, sus pedidos de verificación de créditos Art. 200 LCQ. Asimismo, fíjase el día 20 de abril de 2012 como fecha para la presentación del informe General previsto en el Art. 39 del mismo cuerpo legal Art. 200 LCQ. Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2011. Claudia A. Verna, Secretaria.
C.C. 13.582 / nov. 29 v. dic. 5


POR 5 DÍAS La Unidad Funcional de Instrucción N
19 Delegación Descentralizada de Malvinas Argentinas, del Departamento Judicial de San Martín, Secretaría Única, cita y emplaza por tres días a contar desde la última publicación del presente a CLAUDIA ANDREA PAZ, para que comparezca a estar a derecho en la causa que se le sigue por el delito de hurto en tentativa, bajo apercibimiento de declararla rebelde. Los Polvorines, noviembre 11 de 2011. Mónica A. Lo Presti, Secretaria.
C.C. 13.651 / nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-056090-03 caratulada: López Gustavo Javier Adrián s/ Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado GUSTAVO JAVIER ADRIÁN LÓPEZ, con DNI N
26.668.942, con último domicilio conocido en calle Alsina N 801 de Ayacucho, la siguiente resolución: Dolores, 2
de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gustavo Javier Adrián López y Considerando: Primero: Que en fecha 26 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Gustavo Javier Adrián López por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la perpetración del hecho en estudio que fuera denunciado con fecha 7 de febrero de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. inc.2 en su relación con el Art. 172 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gustavo Javier Adrián López en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc.3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gustavo Javier Adrián López, argentino, con DNI N 26.668.942, nacido el 6 de marzo de 1978 en Ayacucho, hijo de Gustavo y de Graciela Casco, domiciliado en calle Alsina N 801 de Ayacucho, en orden al delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.
Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 15 de noviembre del 2011 Autos v Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Ayacucho en la que informa que el imputado Gustavo Javier Adrián López no pudo ser notificado del autos de fs. 85 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 13.718 / nov. 30 v. dic. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa 6452 I:P.P. N 02-00111309, caratulada: Maleardi Marcela Alejandra s/ Robo Doblemente Calificado por Haberse cometido con Efracción y por ser en Poblado y en Banda en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del autorizante, a fin de notificar a la imputada MARCELA ALEJANDRA MALEARDI, DNI
30.027.861, con último domicilio conocido en calle 31
entre 6 y 7 N 642 de Santa Teresita la siguiente resolución: Dolores, 16 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 33/34 de la Causa N 6452, en fecha 27 de abril de 2009, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Marcela Alejandra Maleardi por el delito de Robo Doblemente Calificado por haberse cometido con Efracción y por ser en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 inc. 2, Art. 167 inc. 3 y Art. 42 del Código Penal, por el término de un año.- Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 78/79 y fs. 82 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Santa Teresita informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas, comunitarias y la reparación del daño a la víctima de autos, impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 73/75 y fs. 72 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes de la encausada Marcela Alejandra Maleardi. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo la imputada dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Marcela Alejandra Maleardi, argentina, DNI
30.027.861, nacida el 25 de febrero de 1971 en Lanús, hija de Lucía Magdalena Maleardi, domiciliada en calle 31
entre 6 y 7 N 642 de Santa Teresita, en orden al delito de Robo Doblemente Calificado por haberse cometido con efracción y por ser en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 167 inc. 2, Art.
167 inc. 3 y Art. 42 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputada. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías N 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 15 de noviembre del 2011 Autos y Vistos: Atento lo que surge del informe que antecede proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en la que informa que la imputada Marcela Alejandra Maleardi no pudo ser notificada del autos de fs.
84 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 13.719 / nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-007301-08 caratulada: Almirón Cristian Hernán s/ Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado CRISTIAN HERNÁN ALMIRÓN, con DNI N 34.491.718, con último domicilio conocido en Hotel Lombardo calle Hipólito Yrigoyen c/ Castagna y Lombardo pieza 16 de General Belgrano, la siguiente resolución: Dolores, 2 de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/12/2011

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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