Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

noviembre de 2011 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Cristian Hernán Almirón y Considerando: Primero: Que en fecha 28 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Cristian Hernán Almirón por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 4 de noviembre de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. inc. 2 en su relación con el Art. 162 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Cristian Hernán Almirón en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 .Inc.4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc.3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Cristian Hernán Almirón, argentino, con DNI
N 34.491.718, nacido el 15 de abril de 1983 en General Belgrano, hijo de Juan y de María Dolores Bibardo, domiciliado en Hotel Lombardo calle Hipólito Yrigoyen c/
Castagna y Lombardo pieza 16 de General Belgrano, en orden al delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez.
Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 15 de noviembre del 2011 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de General Belgrano en la que informa que el imputado Cristian Hernán Almirón no pudo ser notificado del autos de fs. 46/47, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2011. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 13.720 / nov. 30 v. dic. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 1 del Dept. Jud. de Trenque Lauquen, Prov. de Bs. As., a cargo del Dr. Gustavo Néstor Bértola, Sec. a cargo Dr. Diego Veinticinque, hace saber por cinco días que el 13 de junio de 2011 se ha decretado la quiebra de OLIVA, JUAN
JOSÉ, DNI N 16.504.513, con domicilio en calle Marconi N 352 de Salliqueló, Pdo. de Salliqueló, Síndico: Cr.
Roberto Fabián Franco, Urquiza N 327 de Trenque Lauquen, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 01/03/2012. Las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes de verificación arrimados se recibirán hasta el 15/03/2012. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley. Intimar a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: Oliva Juan José s/
Quiebra pequeña, Expte: N 90221, T. Lauquen, 15 de noviembre de 2011. Diego E. Venticinque, Secretario.
C.C. 13.687 / nov. 30 v. dic. 6

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Alfredo H. Meade, Secretaría Única, sito en el Edificio de Tribunales calles Brown y Colón 2do piso, sector f, notifica por el término de cinco días al Sr. GONZÁLEZ SALVATIERRA, ARNALDO ARIEL, de nacionalidad argentina, soltero, albañil, DNI N
29.313.946, con ultimo domicilio en la calle Posadas N
2493 de la Localidad y Pdo. de Merlo., de la resolución que reza Morón, 28 de septiembre de 2011. Autos Vistos Considerando Resuelvo: I.- Hacer Lugar al pedido de sobreseimiento total impetrado por la defensa respecto del imputado Arnaldo Ariel Salvatierra González, en orden al delito de Tenencia ilegal de arma de guerra con expresa remisión, en lo que a fundamentación refiere, a los conceptos vertidos en el considerando. Rige lo normado por el Art. 323 inc. 3 del ritual a contrario. II.- Hacer lugar al pedido de sobreseimiento total impetrado por la defensa respecto del imputado Arnaldo Ariel Salvatierra González, en orden al delito de Amenazas agravadas por el uso de arma con expresa remisión -en lo que a fundamentación refiere, a los conceptos vertidos en el considerando. Rige lo normado por el Art. 323 inc. 2 del ritual a contrario.
III.- Notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones impuestas por el Art. 327 del ritual. Firmado, Dr. Ricardo Fraga, Juez. Se libra la presente en I.P.P. N
18141-11 seguida a Ariel Arnaldo Salvatierra González;
debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 11 de noviembre de 2011. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 13.744 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a LEGUIZAMÓN RAÚL ALBERTO, poseedor del DNI N
20.477.977, nacido el 10/11/68, hijo de David y de Marta Rosa Domínguez, que en la causa N 610, caratulada Leguizamón Raúl Alberto s/ Portación Arma de Fuego Uso Civil sin Autorización Legal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto lo siguiente: La Plata, 28 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: La presente causa P 104.975, caratulada Leguizamón Raúl Alberto s/ Recurso de Casación, y Considerando: Resuelve: Desestimar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 141/144 Arts. 486, 494 y conc. del C.P.P..
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Julio Pettigiani, Dr. Héctor Negri, Dr.
Daniel Fernando Soria, Dr. Juan Carlos Hitters, Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2011. Paula E. Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.727 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a CASCO, CARLOS ALBERTO, poseedor del DNI N 20.010.951, nacido el 17 de enero de 1968, hijo de Delia Beatriz Olivera y Agripino, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 900.851 Registro Interno N 3240, caratulada Casco, Carlos Alberto s/ Estafa en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 7 de noviembre de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs.
184 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 7 de noviembre de 2011. Paula E. Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.729 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ARREDONDO, PABLO MARTÍN, poseedor del DNI N

PÁGINA 11493

26.668.290, nacido el 13 de agosto de 1982, hijo de Lucas Oscar Arredondo y Nancy Noemí Hryb, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la -causa N
AV-16.976/08 Registro Interno N 3588-, caratulada Arredondo Pablo Martín s/ Coacción Agravada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 18 de noviembre de 2011. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Pablo Martín Arredondo, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 18 de noviembre de 2011. Paula E.
Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.726 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a GUERRERO, JORGE MARCELO, nacido el 11 de diciembre de 1975 en Montevideo, República del Uruguay, hijo de Nelson Guerrero y Delia Corbelo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 52.719/09
Registro Interno N 3758-, caratulada Mendoza Alejandro Rubén; Guerrero Jorge Marcelo s/
Encubrimiento Agravado . Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2011. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Jorge Marcelo Guerrero, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.-A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2011. Paula E. Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.730 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a PARDO, JULIÁN ESTEBAN, poseedor del DNI N 40.122.141, nacido el 8 de enero de 1993, hijo de Eduardo Jorge Pardo y Graciela Mabel Nessi, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 15.498/11
Registro Interno N 4055, caratulada Pardo Julián Esteban s/ Robo Simple dos hechos en C/R entre sí Trámite Ley N 13.943. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 24 de octubre de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 187/190 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 24 de octubre de 2011. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 13.732 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a PEREYRA, DANIEL IVÁN, indocumentado, nacido el 11 de marzo de 1991, hijo de Humberto Marino Gaitán y Cecilia Marisa Pereyra, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 21.708/11 Registro Interno N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/12/2011

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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