Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

impetrado habrá de prosperar. Siguiendo jurisprudencia pacifica de esta Cámara debo decir que el Art. 247 del C.P.P. se refiere exclusivamente al nombramiento del perito que va a intervenir en el acto a producirse, lo cual en la presente se encuentra cumplido al poner en conocimiento de la defensa oficial y del encartado a pesar de no haber sido habido el mismo en el domicilio denunciado, que tal medida seria desarrollada ante el Gabinete Científico de La Plata ver fs. 59/vta. y 69. Tal norma fulmina con nulidad la omisión de notificación de tal designación al defensor e imputado, circunstancia que con respecto a este había sido puesta en su conocimiento el 22
de junio de 2010 ver. Fs. 58 atento la posibilidad con que cuentan los mismos de proponer experto de parte a fin de controlar la actividad a desarrollarse. Concluyo que la falta de anoticiarniento de la continuación de tal acto, no acarrea la sanción peticionada, al tratarse de una medida que no resulta irreproducible y puede reeditarse en su caso a pedido del recurrente. Es de hacer notar que al no haberse designado nuevo perito, siendo el mismo quien efectuó la apertura de sobre remitido e informe posterior, se trató de una ampliación de la primigenia medida ordenada, motivo por el cual en ninguna medida se incumplió lo dispuesto por la norma citada. Por los argumentos expuestos, concluyo que debe hacerse lugar al remedio impetrado y revocarse la resolución en crisis, debiendo devolverse la presente a la instancia de origen a sus efectos. Voto por la negativa. El señor Juez Dr. Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. A la segunda cuestión la Sra. Juez Dra. Yaltone dijo: Atento la forma en que ha sido resuelta la cuestión precedente corresponde I. Hacer lugar al recurso de apelación impetrado. II. Revocar la resolución en crisis en cuanto dispuso Hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. III.
Devolver a la instancia de origen a los efectos legales pertinentes. Así voto. El Señor Juez Dr. Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Con lo que termino el presente acuerdo. Dolores, 18 de octubre de 2011. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se hace lugar al recurso de apelación impetrado; se revoca la resolución en crisis en cuanto dispuso hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. Y
se devuelve a la instancia de origen a los efectos legales pertinentes. Regístrese, notifíquese, extráigase copia para su agregación a la IPP N 9204-09 y oportunamente devuélvase. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria.
C.C. 12.615 / nov. 7 v. nov. 11


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1 de Mar del Plata, sito en Garay 1768 P 1 de Mar del Plata, notifica a RAQUEL LUCRECIA COBELLI, LC 02.585.885, del siguiente proveído en autos Spadaro, Susana Gladys c/
Cobelli, Raquel Lucrecia s/ Despido Expte N 57.918
Mar del Plata 23 de diciembre de 2010 De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de diez días o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de ley Art. 28 de la Ley N 11.653
Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva la documentación laboral requerida a fs.
27 vta., punto VIII, bajo apercibimiento de ley Art. 39 Ley N 11.653 y 52 y 55 de la L.C.T.. Fdo. Dra. Rosa Amalia Gómez; Dra. María Luján Larrain, Presidente, Juez. Mar del Plata, 27 septiembre de 2011.
C.C. 12.620 / nov. 7 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. N 06-00-29596-10, caratulada Soriani Hugo Orestes s/ Robo calificado y usurpación en concurso real, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. HUGO ORESTES SORIANI, DNI
N 11.998.304, de lo resuelto con fecha 1 de diciembre de 2010. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 21
de octubre de 2011. Atento el estado de autos y a fin de notificar al Sr. Hugo Orestes Soriani de lo resuelto por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., líbrese edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines mencionados, transcribiéndose el resolutorio de la Alzada de fecha 1 de diciembre de 2010. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011

Plata, 1 de diciembre de 2010. y Vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 11/12 por la Sra. Defensora Oficial Dra. Gladys López, contra el auto obrante a fs. 9/vta., por el que el Sr. Juez de Garantías Juan Pablo Masi ha hizo lugar a la solicitud de eximición de prisión en favor de Ruga Orestes Soriani en el marco de la I.P.P. N 29596-10
seguida al nombrado en orden a los delitos prima facie de robo calificado y usurpación en concurso real Arts. 166
inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc. 1 y 55 del Cód.
Penal; y Considerando: I. Se agravia la apelante señalando que, sin perjuicio de los delitos imputados al señor Soriani en la orden de detención dictada en su contra, no hay elementos que lo vinculen a la gravosa calificación sostenida por el a quo; considerando que eventualmente su situación sería compatible con la del coimputado Fabeiro, por tanto no resultaría siquiera detenible el hecho a imputársele Art. 181 inc. 1 del Código Penal. Solicita, por los argumentos expuestos, se revoque el auto recurrido y se conceda la eximición de prisión en favor de Ruga Soriani. II. Entendemos que el recurso no puede prosperar. El Art. 186 del código adjetivo dispone que son aplicables a la eximición las reglas de la excarcelación ordinaria en cuanto a la procedencia del instituto. Ahora bien, atento la calificación que se sustenta en la orden de detención Art. 166 inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc.
1 del Código Procesal Penal. Por lo antes expuesto, entendemos que el recurso debe ser rechazado y confirmado en su totalidad el auto del Sr. Juez a quo. Por ello, de conformidad con los Arts. 185, 169, 421, 439 y cctes.
del Código Procesal Penal y Arts. 166 inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc. 1 y 55 del Código Penal, el Tribunal Resuelve: Rechazar el recurso deducido por la defensa y confirmar el auto a fs 9/vta. del incidente de eximición por el que el señor Juez de Garantías Juan Pablo Masi no hizo lugar a la solicitud incoada en favor de Hugo Orestes Soriani en el marco la I.P.P. N 29596-10 seguida al nombrado en orden a los delitos prima facie de robo calificado y usurpación en concurso real Art. 166 inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc. 1 y 55 del Código Penal. Regístrese, agréguese copia de lo aquí resuelto a la causa y notifíquese en este incidente. Cumplido, remítase para su agregación por cuerda a la principal. Fdo. María Silvia Oyhamburu, Raúl Darío, Jueces de Cámara María Julieta Genco, Secretaria Adscripta.
C.C. 12.625 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a COLMAN, HUMBERTO ALFREDO, en la causa N 1640C N interno 1640-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
V 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 24 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Esta causa N 1640-C n interno 1640-C del registro de este Juzgado caratulada Colman, Humberto Alfredo s/ Infracción Art. 72 y 74 de la Ley N 8031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 25 de abril de 1997 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Asimismo entiendo que deberá dejarse sin efecto la captura ordenada a fs. 40
en virtud del tiempo transcurrido y la falta imputada al Sr.
Colman. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I
Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Colman, Humberto Alfredo, en orden a la infracción a los artículos 72 y 74 de la Ley N 8031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Humberto Alfredo Colman, de nacionalidad argentina, DNI N 16.781.948, domiciliado en calle Neuquén y Bolívar de Bernal Oeste en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Dejar sin efecto la captura dispuesta a fs. 40, en virtud del tiempo transcurri-

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do y la falta imputada al Sr. Colman. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Colman por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Fdo: Dra. María Fernanda Ferreyra, Juez a cargo P.D.S. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria..
Secretaría, 24 de octubre de 2011. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 12.611 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a BANEGA, LUIS RICARDO, en la causa N 07-1650-C N
interno 1650-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales. Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 24 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Esta causa N 1650-C n interno 1650-C del registro de este Juzgado caratulada Banega, Luis Ricardo s/ Infracción Art. 72 y 74 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 4 de abril de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Banega, Luis Ricardo, en orden a la infracción a los artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Luis Ricardo Banega, de nacionalidad argentina/ indocumentado, domiciliado en calle Osvaldo Cruz N 2315 de Capital Federal en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y al encartado Banega por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Dra.: María Fernanda Ferreyra, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Rosana Luciani, Secretaría, Secretaría, 24 de octubre de 2011.
Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 12.610 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a BUGALLO, LEONARDO FABIÁN, en la causa N 1656-C
N interno 1656-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción, artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 24 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Esta causa N 1656-C N interno 1656 del registro de este Juzgado caratulada Bugallo, Leonardo Fabián s/ Infracción artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 26 de noviembre de 1999, por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 de la Ley N 8.031.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8.031, ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Resuelvo: I
Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Bugallo, Leonardo Fabián, en orden a la infracción artículo 72 y 74 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031 II

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/11/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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