Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10506

LA PLATA, LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011

ALBERTO CURI y comparezcan a estar a derecho art.
158 y 337 del CPCC. Dra. Miriam Beatriz Celle. Juez interinamente a cargo. Dr. Luis Javier Coto, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.561 / nov. 4 v. nov. 7


POR 3 DÍAS El Juzgado de Garantías del Joven Nº 2
ex Menores Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Cecilia Gabriela Drago, hace saber que con fecha 20 de octubre de 2011 se declaró Judicialmente el estado de Abandono del niño BRAIAN EZEQUIEL
PANIAGUA nacido el día 17 de julio de 1997 en la ciudad de Morón, titular del DNI Nº 41.243.954 por parte de sus progenitores, Héctor Amado Paniagua y María Elizabeth González, conforme lo dispuesto en los Arts. 1, 2, 3, 4, 65
y 67 de la Ley 13.298; Arts. 307 y 317 inc. a del Código Civil; Art. 20 de la C.I.D.N. Ley 23.849 y Art. 89 de la Ley 13.634, en causa registrada bajo el número 21.026, caratulada Paniagua, Micaela Elizabeth y otros, s/ Art. 10 de la Ley 10.067; Hurlingham del registro de la Secretaría Única a cargo de la Dra. Karina Andrea De Luza. Morón, 20 de octubre de 2011. Dra. Cecialia G. Drago, Juez.
C.C. 12.585 / nov. 4 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - En la causa N 1035/10 caratulada Fernández, María Herminia s/ Estafa en trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiada a MARÍA HERMINIA FERNÁNDEZ a los fines de ser notificada en la causa N 1035/10 que se le sigue por el delito de estafa, ante el Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarada rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: San Justo, 20 de octubre de 2011. En atención a lo informado a fs. 330/333 vta., habiéndose ausentado la imputada del domicilio real denunciado en autos, cítesela mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de CINCO días bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303 C.P.P.. Fdo.: Horacio Héctor Giusso, Juez. San Justo, 20 de octubre de 2011. Lorena Andrea Fanelli, Secretario.
C.C. 12.603 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a VILLALBA, JORGE DANIEL, en la causa N 07-1649-C
n interno 1649-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción al artículo 92 de la Ley N 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. 4202-1327 interno 2354 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 21 de octubre de 2011. Autos y Vistos: Esta causa N 1649-C n interno 1649-C del registro de este Juzgado caratulada Villalba, Jorge Daniel s/ Infracción artículo 92 de la Ley N 8.031
y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 20 de mayo de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 92 de la Ley N
8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley N 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Asimismo entiendo que deberá dejarse sin efecto la captura ordenada a fs. 27 en virtud del tiempo transcurrido y la falta imputada al Sr. Villalba. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Villalba, Jorge Daniel en orden a la infracción al artículo 92
de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley.
Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Alberto Francisco Ardisone, indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, carente de domicilio fijo, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Dejar sin efecto la captura dispuesta a fs. 27, en virtud del tiempo trans-

BOLETÍN OFICIAL

currido y la falta imputada al Sr. Villalba, regístrese, notifíquese a la defensa y al imputado por intermedio de edictos. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo: María Fernanda Ferreyra, Juez a cargo. P.D.S. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 21 de octubre de 2011. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 12.604 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Cita y emplaza a CÁMPORA LEANDRO GABRIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-703400/3 n interno 2917 seguida al nombrado en orden al delito de hurto agravado, cuya resolución se transcribe: Banfield, 12 de octubre de 2011. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Cámpora Leandro Gabriel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dra. María Fernanda Ferreyra, Juez PDS. Secretaría, 12 de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.605 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a MARTÍNEZ, CÉSAR MAXIMILIANO, en la causa N1634C n interno 1634-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 8 de la Ley N 11.929, cuya resolución se transcribe: 27 de septiembre de 2011
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Martínez, César Maximiliano, en orden a la infracción Art. 8 Ley N 11.929, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Martínez, César Maximiliano, de nacionalidad argentina, nacido el día 26
de julio de 1978, hijo de Jorge y de Liliana Cuadrado, domiciliado en calle 13 de diciembre 1587 de Florencio Varela en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez P.D.S.
Secretaría, 21 de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.606 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a MORENO ALBERTO ALFREDO, en la causa N 1544-C
n interno 1544-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 68 y 92 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe:09 de agosto de 2011
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Moreno, Alberto Alfredo, en orden a la infracción artículo 68 y 92 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Alberto Alfredo Moreno, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle Acceso y Bolívar, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez P.D.S. Secretaría, 21
de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.607 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a URQUIZA, LUCIANO, en la causa N 1651-C N interno
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1651-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 67 inc. A Ley N 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la siguiente resolución que a continuación se transcribe en su parte dispositiva:Avellaneda, 5 de marzo de 2001. Autos y Visto Considerando Resuelvo: 1ro Declarar Prescripta la Acción Penal que se deriva de la Falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 del Decreto Ley N
8.031/73 Notifíquese. Archívese. Fdo. Dr. Julio Battafarano, Juez de Paz de Avellaneda. Secretaría, 18
de octubre de 2011. Maximiliano L. Estevez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.608 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a VILLALOBOS, ANTONIO EDUARDO, en la causa N
1631-C N interno 1631-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículos 72, 74 A y 77 Ley N 8.031 ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 40 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 24 de octubre de 2011. Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Villalobos, Antonio Eduardo, en orden a la infracción artículos 72, 74 A y 77 Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II
Sobreseer al imputado Antonio Eduardo Villalobos, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado, hijo de Mario Villalobos y de Nora Elías, domiciliado en calle Pedernera 1780, Sarandí, Avellaneda, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 882.305 , en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Dr. José A. Michilini. Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado. Secretaría, 24 de octubre de 2011.
C.C. 12.609 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS En la ciudad de Dolores, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento, en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: DENTONE MARCELO NICOLÁS. Estupefacientes. Tenencia Simple.
Causa N 12796, se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley N 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley N 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Doctores: Susana Miriam Darling Yaltone, Fernando Sotelo. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones 1ra. Se ajusta a derecho la resolución recurrida? 2da. Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Señora Juez Dra. Yaltone dijo: Mediante resolución obrante a fs. 25/26 el señor juez de Garantías Dr. Gastón Eduardo Giles dispuso en cuanto fuera materia de agravio Hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. Lis Brestolli a fs. 27/29 del presente incidente, el cual fue concedido en legal forma a fs. 46. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada su radicación, sustanciada con dictamen del Sr. Fiscal General se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia al recurrente el auto impugnado pues considera que tanto la defensa como el encartado se encontraron debidamente notificados de tal actividad. Que la defensa se agravia de que solo se notificó del acto de apertura del sobre que contenía el material estupefaciente pero no de la posterior realización del informe y pericia en si la cual tuvo lugar con fecha 10/11/10. Señala que en el caso estamos ante una pericia que no reviste el carácter de irreproducible. Cita Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/11/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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