Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 13420

LA PLATA, VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59. Inc. 3, 62. Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Julio César Hugo Loya, de nacionalidad argentina, con DNI N
4.558.880, hijo de Julio Lorenzo y de doña Ana Elisa Cariz, nacido el día 23/02/47, en Cap. Federal, con último domicilio conocido en calle La Rioja N 544 de Capital Federal, en orden al delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción de la acción penal. II. Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total por extinción de la acción penal, y, encontrándose el imputado Julio César Hugo Loya, con orden de rebeldía y captura Arts. 303/4 del C.P.P, conforme resolución que luce agregada a fs.71/72 de fecha 27 de noviembre de 2003, déjese sin efecto la misma, y póngase en conocimiento de tal circunstancia al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Prov. de Buenos Aires y al Reg. Nac. de Reincidencia.-Regístrese, notifíquese. Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de noviembre de 2010. Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede el oficio notificatorio librado al imputado Julio César Hugo Loya, a los fines de notificado de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2010, registrada bajo el N
133/10 y que luce agregada a fs.79 y vta, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de noviembre de 2010.
C.C. 216.543 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Ejecución Penal N 2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo del Dr. Juan Sebastián Galarreta, notifica al encartado SAUCEDO MACHADO
HÉCTOR OSCAR, que en la causa N2506, caratulada Saucedo Machado Héctor Oscar s/ Robo en Grado de Tentativa, se ha dictado el auto que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de noviembre de 2010. Por recibido, procédase a su registro. Encontrándose compurgada la pena de seis meses de prisión, con fecha 15 de octubre de 2010, hágase saber a las partes la intervención del Juzgado de Ejecución Penal N 2 a mi cargo Arts.497
del CPP, Res. 2489/07 de la SCBA , intímese al penado, para que deposite la suma de pesos noventa y cinco 95,00 la que se fija en forma definitiva para responder a gastos y costas del juicio, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de ley Arts. 283 y 295 Código Fiscal; 48 Ley Impositiva y 7 de la Ley N 4552.
Notifíquese. Fdo. Juan Sebastián Galarreta, Juez de Ejecución Penal. Victoria Sorribas Loubet, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.545 /dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Ejecución Penal N2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo del Dr. Juan Sebastián Galarreta, notifica al representante legal de la Fiscalía de Estado de la provincia de Bs. As, Dr. Luciano Ricci, que en la causa N1504/1, caratulada Pardo, Claudio Rubén s/
Asociación Ilícita y Estafa, se ha dictado el auto que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 10 de diciembre de 2010. Atento a la imposibilidad de notificar a la víctima de autos 80/81, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial del presente auto, haciéndole saber a la víctima de autos, Dr. Luciano Ricci, quien resulta ser el representante legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Bs. As, que el imputado CLAUDIO RUBEN PARDO deberá depositar en concepto de reparación del daño ocasionado la suma de pesos trescientos $300, haciéndole saber que en caso de no aceptar el ofrecimiento en el plazo de cinco 5 días contados desde la última publicación, quedará expedita la acción civil correspondiente Art. 129 del CPP. Fdo. Juan Sebastián Galarreta, Juez de Ejecución Penal. Federico D.
Viscaino, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.546 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 2868, caratulada Arjona de Bellino, Beatriz y Otra; s/ Infracción Art. 74 D y 46 de la Ley N 8031 Expte. 8738. Notifica
BOLETÍN OFICIAL

a BEATRIZ DOLORES ARJONA DE BELLINO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, viuda, jubilada , hija de Cristóbal y de Gloria Vidal , nacida con fecha 9 de enero de 1923, DNI 2.142.805 y con último domicilio conocido en calle Necochea N 1906 de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1ro Absolver libremente a Beatriz Arjona de Bellino y Marta Beatriz Bellino por Inf. al Art. 74 d y 46 de la Ley N 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada.-2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 6ta, a fin que notifique al causante la resolución recaída en autos. 3ro Notifíquese al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. 4to Comuníquese al Registro de Contraventores. Cumplido archívese. Regístrese, Notifíquese. Fdo: Dr. Julio Battafarano, Juez . Ante mí:
Secretaria actuante. Secretaría, 28 de septiembre de 2010. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.551 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 2868, caratulada Bellino Marta Beatriz y otra; s/ Infracción Art.
74 D y 46 de la Ley N 8031 Expte. 8738, Notifica a MARTA BEATRIZ BELLINO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, Casada, ama de casa, hija de Mario y de Beatriz Arjora , nacida con fecha 6 de noviembre de 1943, DNI 4.503.401 y con último domicilio conocido en calle Necochea N 1919 de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Autos y Vistos
Considerando: Resuelvo: 1ro Absolver Libremente a Beatriz Arjona de Bellino y Marta Beatriz Bellino por Inf. al Art. 74 d y 46 de la Ley N 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada. 2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 6ta, a fin que notifique al causante la resolución recaída en autos. 3ro Notifíquese al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. 4to Comuníquese al Registro de Contraventores. Cumplido Archívese. Regístrese.
Notifíquese. Fdo.: Dr. Julio Battafarano, Juez. Ante mí:
Secretaria Actuante. Secretaría, 28 de noviembre de 2010.
María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.553 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS En IPP 03-003792-09 caratulada nn s/
Homicidio Simple en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CARDOZO CRISTIAN DANIEL, cuyo último domicilio conocido era en calle Espora N 625, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de junio de 2010. Autos y Vistos: Por devuelto el presente incidente de la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., y en virtud de lo advertido por el Defensor Oficial a fs. 8/9, se deja constancia que, a consecuencia de un error involuntario, en la parte resolutiva del auto de fecha 18 de mayo del corriente año, obrante a fs. 6 y vta., se consignó el artículo que regula una figura legal diferente a la cual se denegó la eximición de prisión solicitada, aclarando que corresponde Art. 79 y 42 del Código Penal, téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 6 y vta. arg. Arts. 292 y 293 del Código de Procedimiento Penal y devuélvase el presente incidente a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de envío.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 10 de diciembre de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Cardozo Cristian Daniel en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs.15, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de diciembre de 2010.
C.C. 216.540 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - En IPP 02-003228-10 caratulada Adriana Isabel Medina s/ Encubrimiento agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a MONTE MATÍAS MARIANO MARCELO, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 N 918, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Diego Ignacio Cangiano, en beneficio y representación de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Y Considerando: l. Que en la IPP N 03-02003228-10, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186
del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el uso de Armas y por ser en poblado y banda Arts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc.
1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Arts.
166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P., Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensoría Oficial y a los encartados. Regístrese. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de diciembre de 2010. Autos y Vistos. Por recepcionado oficio de la Defensoría Oficial en donde el Dr. Rolando Brown ha contestado la vista conferida oportunamente manifestando que el único domicilio existente del encartado Monte Matías Mariano es el que ha aportado en el marco de la presente IPP, no pudiendo ser notificado de la resolución de fs. 3 del presente Incidente, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 10 de diciembre de 2010.
C.C. 216.542 / dic. 27 v. dic. 31


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POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas Dr.
José Antonio Michilini, cita y emplaza, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, empleado, con DNI N
35.836.666, hijo de Antonio y de Beatriz Huerta , nacido en Avellaneda con fecha 16 de agosto de 1988, y con último domicilio conocido en Pavón 1444 Avellaneda 2da, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 2566, caratulada Díaz, Leonardo Sergio s/ Infracción Artículo 74 Inc.
A Ley N 8031 Expte N 11.670, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 25 de febrero de 2008
Resuelvo: 1 Absolver libremente a LEONARDO SERGIO
DÍAZ por infracción al Art. 74 a del Dto Ley N 8031/73
por no acreditarse fehacientemente la conducta tipificada en autos, no acreditándose por ende los presupuestos legales previstos por la norma citada Fdo: Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Secretaría, 15 de diciembre de 2010. José Antonio Michilini, Juez.
C.C. 216.556 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini , en la causa N 2826, caratulada Morrone Alejandro s/ Infracción al Art. 10 de la Ley 11.929 Expte. 2205 de Avellaneda, Notifica a ALEJANDRO MORRONE, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad argentina, soltero, DNI N
25.864.942 y con último domicilio conocido en Gemes N 4263 Villa Martelli de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 14 de octubre de 2010.
Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente Causa N 2826 Expediente 2205 en mérito a los argumentos brindados precedentemente, y en consecuencia Sobreseer en forma total y definitiva a Alejandro Morrone, con los alcances fijados por los Arts. 322 y 323 inc. 1 del C.P.P. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Secretaria Actuante. Secretaría, 15 de diciembre de 2010.
C.C. 216.552 / dic. 27 v. dic. 31

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/12/2010

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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