Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13419

Sección Judicial Remates


FABIÁN ACERBO
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaría Única del departamento Judicial de Pergamino, hace saber que en los Autos: Cooperativa Agrícola de Ramallo Ltda. c/ Batalla, Rubén Ernesto s/ Juicio ejecutivo, Expte. N 44.707, que el martillero Fabián Acerbo, Tº 1 Fº 16, N 46 del C.M.P., rematará EL DÍA JUEVES 3 DE
FEBRERO DE 2011, A LAS 10 HS., en Mitre N 470 de Pergamino, salón de remates del Colegio de Martilleros de Pergamino.- Tres inmuebles: 1 una casa Tipo Quinta, Ubicada en Gobernador Castro pdo. de San Pedro, Circ.
VIII, Secc. E, Qta. 63, Pla. 10, Partida: 099-9935, Mat.
1584, con la Base: $ 8.572. Estado de ocupación:
Ocupada por el Sr. Omar Aguero y su familia en carácter de inquilino. Se adeuda por impuestos: ARBA $ 615.- al 1/12/2010, Tasa por alumb. barr. y limpieza $ 2.860,05 al 19/10/2010, a cargo del comprador. II El 50% indiviso de una fracción de campo: Superficie: 8has, 4.474m, 60dm2, Ubicada en Gob. Castro Pdo. de San Pedro, Circ. VIII, Secc. C, Ch. 3, Parc. 2f, Partida N 099-12036, Mat.5936, con la Base: $ 4.821.- Estado de ocupación: Ocupada por el demandado. Se adeuda Red Vial: $ 90,21.-aI
19/10/2010, a cargo del comprador. III El 50% indiviso de una fracción de campo: Superficie: 33 Has., 7.895m, 1.683cm, Ubicada en Gob. Castro pdo. de San Pedro, Circ. VIII, Secc. C, Ch. 3, Parc. 2e, Partida 099-11170, Mat. 5935, con la Base: $ 80.000.-, Estado de ocupación:
Ocupada por el demandado. Se adeuda por ARBA: $
27.038,90.- al 1/12/2010, Red Vial $ 9.491,86.- al 19/10/2010, a cargo del comprador. Seña: 10%, al contado y al mejor postor. Comisión: de 3% mas I.V.A. a cada parte, mas el 10% de aporte previsional a cargo del comprador conf. Ley N 14.085 mod. Ley 10.973, Sellado:
1% a cargo del comprador. Gastos de escritura a cargo del comprador. El saldo de precio se deberá abonar dentro de los 5 días de aprobada la subasta y cuando el Juez interviniente así lo ordene. Horario de visitas: Dirigirse al Martillero actuante. Deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado quien resulte comprador.
Pergamino, 6 de diciembre de 2010. Mariángeles Villalba, Secretaria.
L.P. 117.206 / dic. 31 v. ene. 4

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Sede Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo, cita y emplaza a JUANA ROSA ARIAS, a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la IPP N 07-02-015353-10, seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, por resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Sarandí, partido de Avellaneda, al 1 día del mes de diciembre del año 2010, siendo las 13:00 horas Posteriormente V.S. Resolvió: Citar a la imputada Juana Rosa Arias, mediante edictos, los que se publicarán por el término ley en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía.
Artículos 129 del C.P.P. y 6 primera parte de la Ley N
13.811. II. Suspender los plazos procesales respecto de la nombrada hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada ut-Supra. III. . IV. . VI
Regístrese y notifíquese. Fdo. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías. Secretaría, 13 de diciembre de 2010. Silvina García Franqueira, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.558 / dic. 27 v. dic. 31

POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal Criminal N
1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la causa Original N 998/08, Orden Interno N 2148, caratulada:
Santos Renzo Martín Fortunato; Ortega Marcos Sebastián s/ Tentativa de Robo Agravado por Escalamiento, a fin de poner en su conocimiento que con fecha 20 de octubre de 2010 el Tribunal ha resuelto condenar en debate oral y público al procesado RENZO
MARTÍN FORTUNATO SANTOS, como autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por Escalamiento en grado de tentativa en los términos del Art. 167 inc. 4to. en función del Art. 163 inc. 4to. y 42
todos del C. Penal cometido el día 6 de febrero de 2008, a sufrir la pena de un 1 año y ocho 8 meses de prisión, la que se deja en suspenso atento la manifiesta inconveniencia de su aplicación efectiva y condición de primario del causante y como reglas de conducta por el término de dos 2 años fijar domicilio del cual no podrá ausentarse por un término mayor de 24 horas, al mudarlo sin autorización del Juzgado de intervención, someterse al cuidado del Patronato de liberados, con costas Arts. 26, 27 bis, inc. 1, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, del C. Penal y 375 inc. 2, 394, 530 y 531 del C.P.P.. Fallo que se encuentra firme.
Fdo. Dr. Enrique José Montironi, Dr. Mario Lindor Burgos.
Dra. María Eloísa Errea de Watkins. Ante mí: Dr. Esteban Juan Malla. Asimismo informó que Renzo Martín Fortunato Santos; es hijo de Miguel Ángel Santos y de Viviana Cecilia Montes, nacido el 4 de noviembre de 1986, con DNI N 32.544.074 y domiciliado en calle Belgrano N
3012 de la ciudad de Neuquén capital. Bahía Blanca, noviembre 30 de 2010. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 216.544 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - En I.P.P N 003924-07, seguida a Alejandro Horacio Salmerón por el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado ALEJANDRO HORACIO SALMERÓN, cuyo último domicilio conocido era en calle Avda. 3 entre 108 y 109 N 874 de la localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de mayo de 2010
Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 23/24, en fecha 16 de diciembre de 2008, mediante resolución N 48988, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Alejandro Horacio Salmerón por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 162 y 42 del C.P., por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP N 003924 a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 39/67 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 8 y 13 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Alejandro Horacio Salmerón. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, que se sigue a Alejandro
Horacio Salmerón, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de febrero de 1966 en Bahía Blanca, instruido, de estado civil casado, técnico electrónico, hijo de Francisco Horacio f y de doña Elva Rosa Villalba f, con DNI N
17.694.854, domiciliado en calle Av. 3 e/ 108 y 109 N 874
de la ciudad de Villa Gesell en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los Arts. 162 y 42 del Código Penal.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías N
2. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario, Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 25 de agosto de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías N 2.
Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el libramiento del presente: Dolores, 30 de noviembre de 2010: Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede el edicto judicial librado a la sede del Boletín Oficial, a los efectos de notificar al imputado Alejandro Horacio Salmerón de la resolución de fecha 18 de mayo del corriente año, y registrada bajo el N
300/10 y que luce agregada a fs.96 y vta, reitérese el mismo en iguales términos.-Art. 129 del C.P.P. Dolores, 30 de noviembre de 2010. Mariana H. Irianni, Juez.
C.C. 216.541 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS En I.P.P. 38218 caratulada Loya Julio César Hugo s/ Hurto Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JULIO CÉSAR HUGO LOYA, cuyo último domicilio conocido en calle La Rioja N 544 de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de septiembre de 2010: Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Diego Bensi a favor de Julio César Hugo Loya, y Considerando: Primero: Que en fecha 16 de septiembre del corriente año, el señor titular de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental. Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Julio César Hugo Loya, por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 6 de enero de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62
inc. 2 en su relación con el Art. 162 del C. Penal.
Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribó a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien no existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Loya en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento de inicio de la presente, al momento, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67
inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data31/12/2010

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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