Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12854

LA PLATA, LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010

el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, por su comisión en poblado y en banda, homicidio simple en grado de tentativa, abuso sexual simple, resistencia a la autoridad agravada y lesiones leves en concurso real y abuso de armas; atentado a la autoridad, lesiones leves agravadas y amenazas, robo calificado en poblado y banda y por escalamiento y efracción en tentativa, en Moreno; , en trámite por ante el Tribunal en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de los Dres. Fabián F. Brahim, Miriam M. Rodríguez y Patricia G. Mallo, se dispuso notificar a Víctor Hugo Martínez de la sentencia recaída en autos que seguidamente se transcribe: Sentencia. En Mercedes B, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil diez Que atento al resultado obtenido en las cuestiones tratadas precedentemente, el Tribunal dicta; Fallo: Condenando a WALTER ALFREDO TAGLIABUÉ apellido materno Alegre, a la pena de ocho años de prisión a cumplir en el establecimiento carcelario que el Poder Ejecutivo provincial designe a tal efecto, previa deducción del tiempo sufrido en prisión preventiva, accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por resultar autor material penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad I.P.P. N 174.684; cometido el 8 de junio de 2006 en Parque Trujui, partido de Moreno B; abuso de armas I.P.P. N 174.685; cometido el 30 de junio de 2006
en perjuicio de Víctor Hugo Martínez, en Parque Trujui, partido de Moreno B; abuso sexual simple I.P.P. N
174.683; cometido en perjuicio de Etelvina Silvina Damato en Parque Trujui, partido de Moreno B; homicidio simple en grado de tentativa I.P.P. N 200.634; cometido el 6 de octubre de 2006 en perjuicio de Marcos Horacio Cornejo, en Parque Trujui, partido de Moreno B; robo agravado por efracción I.P.P. N 333.520; cometido el 22 de octubre de 2006 en perjuicio de Rosa Guglietti, en Castelar, partido de Morón B y lesiones leves agravadas y amenazas en concurso real I.P.P. N 202.873; cometidos el 2 de abril de 2007 en perjuicio de Jorge Miguel Pari, en Las Catonas, partido de Moreno B y coautor material penalmente responsable de los ilícitos de robo calificado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y escalamiento, en grado de tentativa en concurso ideal I.P.P. N
108.003, cometido el 20 de septiembre de 2006 en perjuicio de Roberto Héctor Boglione en Campana B y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal I.P.P. N 200.280;
cometido el 7 de octubre de 2006 en perjuicio de Sara Judith Figueroa, en Parque Trujui, partido de Moreno B;
todos en concurso real Arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 79, 92 -en función del art. 80 inc. 8-, 104, primer párrafo, 119, primer párrafo, 166 inc. 2, tercer párrafo, 167 incs. 2, 3
y 4 -en función del Art.163 inc. 4- y 239 del Código Penal; 106, 109, 210, 373, 375, 395/399, 530 y 531 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese -con inclusión de las víctimasy firme que sea, remítase fotocopia autenticada del presente pronunciamiento al Registro de Condenados, por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia Provincial conf. Ley N 13.869, Decreto Reglamentario N 578/09; comuníquese a donde corresponda, practíquese cómputo y fórmese incidente para su remisión al Juzgado de Ejecución Penal para su debida intervención. Fdo. Dres. Fabián F. Brahim. Miriam M. Rodríguez y Patricia G. Mallo, Jueces. Ante mí: Natalia Spinelli, Secretaria. María Laura Fraiese, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.393 / dic. 6 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - En Causa N 14.007 seguida a Carlos Méndez y otros por el delito de lesiones leves y daño en concurso real, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Libres del Sur N 148 2 piso Dpto. 6 de Mar de Ajó, la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 19 de noviembre de 2010. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente, en relación al co-imputado CARLOS A. MÉNDEZ, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62
inc. 2 del C.P. II. Levantar las averiguaciones de paradero oportunamente decretadas contra Carlos A. Méndez, Fernanda Frías y Ricardo Petruk, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbre-

BOLETÍN OFICIAL

se oficio de estilo. Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, Defensor Oficial y al Dr. Adrián R. Lamacchia por la parte damnificada mediante cédula y al imputado Méndez mediante edicto. A tales fines líbrese oficio al Boletín Oficial. Firme destrúyase el día 19/11/2015. Pdo.
Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 4 de noviembre de 2010.
C.C. 215.391 / dic. 6 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - En Causa N 15.095 seguida a Guillermo Horacio Martínez, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Avenida Albatro y Guerrero de Mar de las Pampas la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 18 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc.
2 del C.P. II. Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra GUILLERMO HORACIO
MARTÍNEZ, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo.
Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial mediante cédula y al imputado mediante edicto. A
tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial. Firme destrúyase el día 18/11/2015. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18
de noviembre de 2010.
C.C. 215.390 / dic. 6 v. dic. 13
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2414/2008, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0004764 caratulada: Riscosa, Alfredo s/ Lesiones Culposas Agravadas, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado ALFREDO RISCOSA, titular del DNI
N5.067.555, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 17 de noviembre de 2010. y Visto
y Considerando Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Alfredo Riscosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Riscosa sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Quilmes, 17 de noviembre de 2010. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 215.389 / dic. 6 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa N
1639/2006, registrada en esta Secretaría bajo el N J0003605 caratulada: Aguiar, Estefania Estela y Matallino, Karina Mercedes s/ Robo Simple en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N
11.922, la resolución que se notifica a la imputada KARINA MERCEDES METALLINO, titular del DNI
N31.317.412, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 26 de octubre de 2010. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Karina Mercedes Metallino, cuyas demás cir-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habida a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Metallino sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Beltina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 15 de noviembre de 2010.
Betina P. Arrosagay, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.388 / dic. 6 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 1.063/03 Sorteo N 1768 e IPP N 25.270, caratulada Lanzalot María Eugenia y otro.
Portación ilegal de arma de uso civil y abuso de armas, instruida por el delito de portación ilegal de arma de uso civil y abuso de armas, en los términos del Art. 128 del C.P.P. se notifica por este medio a MARÍA EUGENIA LANZALOT, de nacionalidad argentina, posee DNI 17.306.036, nacido el 27/10/65, en San Fernando, hijo de Cristina Lanzalot de profesión, oficio u ocupación vendedora, de estado civil soltera y con último domicilio en Pedro Gallo 2464 casa de la localidad de San Fernando, del auto que a continuación se transcribe: San Isidro, 17 de noviembre de 2010. Resuelvo: I Sobreseer en la presente causa N 1.063/03 respecto de María Eugenia Lanzalot, por prescripción de la acción penal en orden al delito de portación ilegal de arma de uso civil en concurso real con abuso de armas en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1 del C.P.P. y Art. 62 inc. 2 y 67, 109 y 189 bis inc. 2 párrafo tercero del C.P. II Dejar sin efecto la averiguación de paradero dispuesta a fs. 252 sobre María Eugenia Lanzalot. Notifíquese a las partes, y al imputado mediante edictos, y firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 19
de noviembre de 2010. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.387 / dic. 6 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CHIRINO CARLOS
ALBERTO, en causa N 2977 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 12 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado por personal policial a fs. respecto del condenado en autos, en cuanto que Chirino Carlos Alberto no se encuentra en el domicilio que oportunamente fijara en autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que conforme lo dispuesto en los Arts. 530, 533 y ccdts. del Cód. Proc. Penal; Art. 7
de la Ley N 4.552 y normativa fiscal vigente, se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95, en concepto de costas del proceso, intimándose a Chirino, Carlos Alberto, al pago e integración en el término de tres 3 días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Mar del Plata, 12 de noviembre de 2010. Autos y Vistos:
En atención a lo informado por personal policial a fs. respecto del condenado en autos, en cuanto que Chirino Carlos Alberto no se encuentra en el domicilio que oportunamente fijara en autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que conforme lo dispuesto en los Arts. 530, 533 y ccdts. del Cód. .Proc. Penal; Art. 7 de la Ley N
4.552 y normativa fiscal vigente, se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95, en concepto de costas del proceso, intimándose a Chirino, Carlos Alberto, al pago e inte-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/12/2010

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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