Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo de Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov. Buenos Aires, en causa N 870/362/2003
IPP N 9/45047, caratulada Olivera, Hugo Luciano Lubrano Julio David s/ Robo Calif. en Poblado y en Banda Vera, Mariano Víctor, notifica por el presente a HUGO
LUCIANO OLIVERA, de las resoluciones dictadas, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:
Campana, 13 de septiembre de 2010. Vistas y Considerando Resuelve: I Declarar la extinción de la acción penal en la causa N 870, respecto de Hugo Luciano Lubrano y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167
inc. 2 del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. II Dictar Sobreseimiento total en la causa N 870, de acuerdo con lo normado por el Art. 323 inc. 1 de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese.
Fdo. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo. Jueces. Ante mí:
Francisco Javier Morell Otamendi, Auxiliar Letrado; y Campana, 8 de noviembre de 2010. Vistas Y
Considerando Resuelve: I Rectificar el punto I de la resolución de fs. 109/110 donde dice Declarar la extinción de la acción penal en la causa N 870, respecto de Hugo Luciano Lubrano y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167 inc. 2 del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P., debe leerse Declarar la extinción de la acción penal en la causa N
870, respecto de Hugo Luciano Olivera y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167 inc. 2 del C. P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. Art. 109 del C.P.P.. II Declarar que el presente resulta ser parte integrante de la resolución indicada precedentemente. Notifíquese a las partes con vista del expediente y a Hugo Luciano Olivera mediante edictos Art. 129
del C.P.P.. Una vez firme, comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.
Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 8 de noviembre de 2010.
C.C. 14.992 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a MENNA
YANINA ELIZABETH, en causa N 00-076942-09 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, agosto 19 de 2010. Autos y Vistos Y
Considerando Por Ello: Esta Sala Primera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: Acoger Favorablemente el recurso de apelación deducido por la Defensa Particular y, por ende, Revocar la resolución obrante a fs. 123/125, disponiendo el Sobreseimiento de Yanina Elizabeth Menna y Julio Emiliano Montoya, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por el empleo de arma por el cual fueran formalmente imputados Arts. 323 incisos 2 y 6 del C.P.P.; 45 y 166 inciso 2 primer párrafo del C.P Fdo.: Dres. Miguel María Alberdi, Ricardo R. Maidana y Miguel Carlos Navascues, Jueces de Cámara. Ante mí: Carolina Andrea Caballero, Secretaria. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 1 de octubre de 2010. Atento a lo informado por la Sra.
Defensora Oficial, notifíquese al detenido Julio Emiliano Montoya en su actual lugar de alojamiento. En cuanto a Yanina Elizabeth Menna procédase a notificarla mediante edictos Fdo: Esteban Baccini, Juez de Garantías. Jorge W. López, Secretario.
C.C. 14.996 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Antonio Gallegos Chávez - causa original N 571/10
orden interno 2410, en la que con fecha 19 de octubre de 2010, se resolvió condenar a JAIME ANTONIO GALLEGOS CHÁVEZ a la pena de 3 tres años de prisión con
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12439

más las accesorias legales y 10 diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, en orden al delito de Homicidio Culposo Agravado Art. 84, 2 párr. del CP., La sentencia no fue recurrida; con fecha 3 de octubre de 2009 se procedió a la aprehensión del encausado, El 5 de octubre de igual mes y año se dispuso la libertad de Gallegos Chávez conforme lo dispuesto por el art. 161
del C.P.P., el 20 de octubre de 2009 se procedió nuevamente a la detención del encausado; el 20 de noviembre de 2009 se procedió a dictar la prisión preventiva de Gallegos Chávez, el 21 de diciembre de igual año se concedió la morigeración de la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario; sin embargo, recurrida la medida, el 4 de marzo, a posteriori de la anulación de la resolución que dispuso la morigeración, se resolvió; denegar el beneficio en; el 19 de octubre de 2010 se dispuso la libertad del encausado a la luz de las reglas que prescriben la excarcelación en los términos de la libertad condicional. Consecuentemente la pena vencerá el 17 de septiembre de 2012. Los datos personales del causante Antonio Gallegos Chávez son: DNI 93.060.616, nacido el 3
de julio de 1966 en Curancahué Chile, hijo de Alberto Gallego y de Erlinda Chávez, domiciliado en calle Jujuy N
1081. José I. Pazos Crocitto, Secretario. Bahía Blanca, 11
de noviembre de 2010.
C.C. 14.943 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a, Daniel Ricardo Rodas - causa original N 720/10 orden interno 2418, en la que con fecha 18 de octubre de 2010, se resolvió condenar a DANIEL RICARDO RODAS a la pena de 2 dos años y 4 cuatro meses de prisión con más las accesorias legales, y 3 tres años de reglas de conducta consistentes en fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. En orden al delito de portación de arma de guerra reducida por no haberse probado la intención delictiva Art. 189 bis inc. 2, 4 párr. en función del 6 párr. del C.P.; La sentencia no fue recurrida, con fecha 13 de junio de 2010, se procedió a la aprehensión del encausado; con fecha 2 de julio de 2010 se declaró la prisión preventiva en cabeza de Rodas. El 12 de julio de 2010 se dictó la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Finalmente, el 18 de octubre del corriente se dispuso la inmediata libertad del nombrado. Consecuentemente la pena vencerá el 12 de octubre de 2012 resolución de fecha 11 de noviembre 2010. Los datos personales del causante Daniel Ricardo Rodas son DNI 27.385.815, nacido el 21 de abril de 1979 en Pedro Luro, hijo de Marcelino Rodas y de Sofía Nilda Morales, domiciliado en calle 12
s/n de Juan A. Pradere. Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 14.942 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS En causa N 2-14.625 seguida a Ángel Benjamín Costa por el delito de estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle 1 N 1906 o Avenida 3 N 2061 de la localidad de San Clemente del Tuyú, la siguiente resolución que en su parte pertinente se transcribe: Dolores, 11 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP. II. Levantar la averiguación de paradero, oportunamente decretada contra ÁNGEL BENJAMÍN COSTA, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo. Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, Defensor Oficial y Dra. Marina P. Michelis por la parte damnificada, mediante cédula y al imputado mediante edicto, a tal fin líbrese oficio al Boletín Oficial.
Firme destrúyase el día 11/11/2015. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 11 de noviembre de 2010.
C.C. 215.076 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS En la causa N 17513 IPP N
03/2601/09 seguida a AYALA MARTA ISABEL i s/ Falsa Denuncia, de trámite ante este Juzgado de Garantías N
1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lucía Brunno Hermosa, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo
último domicilio conocido era calle Tordillo e/ La Rastra e Irupé N 2229 de Florencio Varela, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Reanudar el juicio en la presente causa Regístrese, notifíquese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de noviembre de 2010
desconociéndose el domicilio de la imputada, procédase a su notificación por el edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 15 de noviembre de 2010.
C.C. 215.077 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS En causa N 12.722, seguida por el delito de Infracción Art. 200 y 201 del CP, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido PÉREZ MIGUEL ÁNGEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 04 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa por Infracción Art. 200 y 201 del CP, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP II. Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra Miguel Ángel Pérez, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo. III.
Notifíquese mediante el Boletín Oficial a Miguel Ángel Pérez, a Bernatene, Vaccari y Niggli por oficio a la Comisaría correspondiente y al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial mediante cédula. Firme destrúyase el día /11/2015. Fecho devuélvase al PADE a los efectos legales pertinentes. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 4 de noviembre de 2010.
C.C. 215.075 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS En Causa N 4958 seguida por el delito de Cohecho a José Cirilo Cabrera, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Por lo expuesto precedentemente Resuelvo: I.
Tener por transformado de pleno derecho en definitivo el sobreseimiento provisional de JOSÉ CIRILO CABRERA en orden al delito de Cohecho por el cual se lo indagara Art.
384 del CPP. II. Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada a fs. 1166, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tan fin líbrese oficio de estilo. III. Notifíquese solamente al imputado Cabrera mediante oficio al Boletín Oficial. Estése a la destrucción dispuesta a fs. 2016. Fecho devuélvase al PADE a los efectos legales pertinentes. Gastón Eduardo Giles, Juez. Dolores, 4 de noviembre de 2010.
C.C. 215.074 / nov. 29 v. dic. 3
POR 5 DÍAS En Causa N 3-52.403, seguida a Anso Gonzalo Israel y otros por el delito de Tentativa de Hurto Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos SOSA ARIEL
ENRIQUE y MARIO ALBERTO LUONE PRESTE, cuyos últimos domicilios conocidos eran en jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de noviembre de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente respecto de los imputados Ariel Enrique Sosa y Mario Alberto Luone Preste, por la prescripción operada conforme lo normado por los Arts. 59 inc. 3 y 62 inc 2 del CP.
II. Levantar las averiguaciones de paradero oportunamente decretadas contra los nombrados ut supra, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo.
A tan fin líbrese oficio de estilo. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial mediante cédula, y a los imputados mediante publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial. Firme destrúyase el día 11/11/2015.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/12/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/12/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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