Reina Isabel Quevedo, Julio Cesar Feldkircher, Cristian Darío Palomeque, Sergio Alberto Galarza, Silvana Griselda Barbora Vergara, Germán Matías Almirón - 29/10/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “QUEVEDO REINA ISABEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 6182/2013/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº35/18 de fecha 20 de septiembre de 2018, se resolvió: “I.- APARTARSE del tope impuesto en el párrafo primero del art. 431 bis, apartado 1º, del CPPN. II.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Reina Isabel Quevedo, Julio Cesar Feldkircher, Cristian Darío Palomeque, Sergio Alberto Galarza, Silvana Griselda Barbora Vergara, Germán Matías Almirón y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). III.- CONDENAR a Reina Isabel Quevedo, DNI 13.958.353, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales y costas, como coautora penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso

b) y c), agravado por el 11º inciso

c) de la Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. IV.- CONDENAR a Julio Cesar Feldkircher, DNI 29.677.796, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos mil novecientos ($ 1.900), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable de los delitos previstos y penados por los artículos 5° inciso

b) y c), agravado por el 11º inciso

c) de la Ley 23.737, y 7º de dicha ley, en concurso real (Art. 55 del C.P.) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con las variantes de transporte, preparación y comercialización de las mismas, agravadas por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas organizadas a tal fin. V.- CONDENAR a Cristian Darío Palomeque (DNI 25.275.633), Sergio Alberto Galarza (DNI 16.066.141) y Silvana Griselda Barbora Vergara (DNI 30.904.757), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión, multa de pesos ciento ochenta ($ 180), accesorias legales y costas, como partícipes secundarios penalmente responsables del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso

c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso

c) de la misma ley, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con la variante de transporte de dichas sustancias con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas.

VI.- UNIFICAR la pena impuesta a Silvana Griselda Barbora Vergara, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario en la causa nº81000045/2003, a la pena única de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos trescientos ochenta ($ 380), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.).Por lo tanto, REVOCAR la modalidad del cumplimiento condicional de la condena que le fuera oportunamente impuesta a la encartada por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario mediante sentencia de fecha 29/06/2012. VII.- TENER POR COMPURGADA la pena de prisión impuesta a Sergio Alberto Galarza en el acápite que precede, por el tiempo de detención sufrido en prisión preventiva.- VIII.- CONDENAR a Germán Matías Almirón, DNI 29.363.138, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos cincuenta ($ 350), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso

c) de la Ley 23.737, agravado por el 11º inciso

c) y

d) de la misma ley, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas y por su calidad de funcionario público.

IX.- UNIFICAR la condena impuesta a Germán Matías Almirón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario mediante Fallo nº103 (2/6/2017) a la pena única de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos trescientos cincuenta ($ 350), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). X.- FIRME quede la presente, hágase saber de las unificaciones realizadas en el presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario y Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario.

XI.- DISPONER el decomiso de las computadoras de los dígitos C3, C7, K1 y K3; los dispositivos electrónicos del dígito C2; las tarjetas de memorias de los dígitos C2, C3, F4, E1, E3 e I1; el detector de billetes marca “INTERELEC” del dígito C4; el pen drive del dígito C4; las tarjetas SIM de los dígitos F1, F4, E1, E2, E3, E4 e I1; los aparatos de telefonía celular de los dígitos C2, C4, F1, F2, F3, F4, E2, E4, A1, A3, I1, K1 y G1; los automóviles: VW Saveiro dominio WAM 593, Toyota RAV4 dominio LVA 287, Toyota Prado dominio KLM 739 y VW Amarok dominio KUH 584; la balanza digital AMA BC7100 máx. 3 Kg. del dígito E26; dos placas metálicas del dígito E29; la balanza “TOPHOUSE” del dígito E30; un molde de acero rectangular del dígito E30; un molde de madera del dígito E31; la prensa digitada E34; la prensa de color azul digitada E35; una caja fuerte; como así también, la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos cuatro ($ 86.504) secuestrados para la presente causa, incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previo pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. XII.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). XIII.- DEVOLVER el automóvil Peugeot 307, dominio EXW 695 a Claudia Pamela Cáceres, DNI 32.580.526, y dejar sin efecto la constitución de depositario judicial y derecho a uso del mismo otorgado a la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina.

XIV.- HACER EFECTIVA la devolución del automóvil Volkswagen Vento, dominio GDR-795 a Cristian Darío Palomeque, y dejar sin efecto la constitución de depositario judicial de Osvaldo Palomeque, debiendo labrarse las actas respectivas.

XV.- MANTENER la modalidad de detención domiciliaria de:

1) Reina Isabel Quevedo en el domicilio de calle Kay nº 448 de Rosario,

2) Julio Cesar Feldkircher en el domicilio de calle Barra nº 2886 de Rosario, y

3) Silvana Griselda Barbora Vergara en el domicilio de calle 12 de octubre nº 1570 de Villa Gobernador Gálvez.

XVI.- INTIMAR a Reina Isabel Quevedo y Silvana Griselda Barbora Vergara que, a través de sus defensas, designen cada una de ellas a una persona a su cargo a efectos de implementar el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

XVII.- MANTENER provisoriamente el lugar de detención de Germán Matías Almirón.

XVIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado.

Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero reservados en Secretaría para la presente causa, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado.

XIX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.

Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 29/10/2018 N° 81146/18 v. 29/10/2018

Edicto publicado en la página 54 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Octubre de 2018

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