Alejandro David Tolosa y Daiana Micaela Soria - 29/10/2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “SORIA DAIANA MICAELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 41000004/2013/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº33/18 de fecha 18 de septiembre de 2018, se resolvió: “I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Ministerio Público Fiscal, los imputados de la presente causa y sus defensas, e imprimir -respecto de ambos- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Alejandro David Tolosa, DNI Nº 37.576.798, cuyo demás datos personales obran en autos, coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el Art. 5º, inc “c”, de la ley 23.737, a la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225.-) accesorias legales y costas.

III.- Practicar el cómputo de la pena impuesta por secretaría.

IV.- Declarar penalmente responsable a Daiana Micaela Soria, DNI Nº 39.816.414, cuyo demás datos personales obran en autos, como autora y coautora del delito previsto y penado por el Art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real (dos hechos) todo ello, conforme lo dispuesto por los artículos 2 y 4 de la ley 22.278. V. Absolver a Daiana Micaela Soria respecto del delito previsto y penado en el Art. 5º, Inc. “c”, de la Ley 23.737, enrostrado en el acápite anterior, por las consideraciones vertidas precedentemente.

VI.- DISPONER el decomiso de la suma de dos mil trescientos setenta y un pesos ($ 2.371.-) y ciento ochenta y siete pesos con noventa centavos ($ 187,90.-) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal; previa afectación al pago de la tasa de justicia atento lo normado en el Art. 30 del CP. VII.- IMPONER a Tolosa el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70) el que se descontará del decomiso indicado en punto anterior y por los argumentos esgrimidos.

VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer del material secuestrado que guarden relación con el delito y la destrucción del estupefaciente incautado.

Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero reservados en Secretaría que no guarden relación con el delito, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no se reclamaran en el tiempo indicado.

IX- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.

Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 29/10/2018 N° 81144/18 v. 29/10/2018

Edicto publicado en la página 56 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Octubre de 2018

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SORIA DAIANA MICAELA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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