Orden HAP/288/2013, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/2817/2012, de 21 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con fecha 31 de diciembre de 2012 se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden HAP/2817/2012, de 21 de diciembre, por la que se concedía, con efectos desde 1 de enero de 2013, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinadas entidades.

Habiendo observado en la citada orden la omisión de la delegación de la inspección al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, que había presentado su solicitud en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, procede completar la citada Orden y conceder la delegación solicitada.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2817/2012, de 21 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El artículo 1 de la Orden HAP/2817/2012, de 21 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2013, a los siguientes Ayuntamientos:

– Aranjuez (Madrid).

– Camarma de Esteruelas (Madrid).

– Cobeña (Madrid).

– Güimar (Tenerife).

– Marina de Cudeyo (Cantabria).

– O Carballiño (Orense).

– Palencia.

– Pollença (Mallorca).

– Tuineje (Fuerteventura).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde 1 de enero de 2013.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 15 de febrero de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Sábado 23 de Febrero de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda Y Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 23 de febrero de 2013.

Materias

  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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