Orden HAP/2817/2012, de 21 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.Comentar este artículo

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2013, a los siguientes Ayuntamientos:

– Aranjuez (Madrid).

– Camarma de Esteruelas (Madrid).

– Cobeña (Madrid).

– Güimar (Tenerife).

– O Carballiño (Orense).

– Palencia.

– Pollença (Mallorca).

– Tuineje (Fuerteventura).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.Comentar este artículo

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2013, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Barcelona:

Para los Ayuntamientos de:

– Badalona.

– El Masnou.

– Sant Andreu de la Barca.

– Vallirana.

Diputación de Palencia:

Para los Ayuntamientos de:

– Velilla del Río Carrión.

– Villamuriel de Cerrato.

Diputación de Sevilla:

Para el Ayuntamiento de:

– Guillena.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Consell Comarcal.Comentar este artículo

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2013, al siguiente Consell Comarcal:

Consell Comarcal de la Selva:

Para el Ayuntamiento de:

– Blanes.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.Comentar este artículo

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2013, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:

– Badalona (Barcelona).

– Blanes (Girona).

– Sant Andreu de la Barca (Barcelona).

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.Comentar este artículo

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2013, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Valencia:

Para el Ayuntamiento de:

– Benirredrà.

Diputación de Zaragoza:

Para el Ayuntamiento de:

– Caspe.

Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamiento.Comentar este artículo

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2013, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 314 del Lunes 31 de Diciembre de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda Y Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

Materias

  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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