Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Collado Montero, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el empleo público que desempeña durante el plazo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco Collado Montero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Viernes 23 de Julio de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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