Real Decreto 882/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don José Vicente Campillos Díaz.

Visto el expediente de indulto de don José Vicente Campillos Díaz, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 14 de octubre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 1.200 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don José Vicente Campillos Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Viernes 23 de Julio de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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