Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el resumen del Informe General de Actividad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, correspondiente al año 2008 y del Plan de Acción Anual 2009.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público de los regulados en la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos en su artículo 10.2 establece, que es atribución del Consejo Rector de las Agencias Estatales, entre otras, la aprobación de los planes de acción anuales y del informe general de actividad. Estas mismas competencias, referidas al Consejo Rector de la Agencia Boletín Oficial del Estado vienen recogidas en el artículo 10.1 de su Estatuto.

El Plan de Acción Anual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el año 2009 fue aprobado por su Consejo Rector en la reunión del 21 de enero de 2009.

El Informe General de Actividad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado correspondiente al año 2008 fue aprobado por el Consejo Rector en la reunión del 8 de julio de 2009.

El plan de acción anual y el informe general de actividad son instrumentos esenciales en la configuración del nuevo modelo de gestión transparente y por objetivos que persigue la creación de Agencias Estatales. Por ello, el Estatuto en su artículo 4.2.a) establece que una vez aprobados, el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales se publicará un resumen de dichos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se hará mención de la dirección de la «página web» de la Agencia en la que podrán ser consultados los textos completos de los mismos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, esta Dirección ha resuelto:

Primero.– Publicar el resumen del Informe General de Actividad de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado correspondiente al año 2008, aprobado por el Consejo Rector en su reunión del 8 de julio de 2009, cuyo texto se inserta a continuación como anexo 1.

Segundo.– Publicar el resumen del Plan de Acción Anual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para el año 2009, aprobado por el Consejo Rector en su reunión del 21 de enero de 2009, cuyo texto se inserta a continuación como anexo 2.

Tercero.–El contenido completo de dichos documentos se podrá consultar en la dirección de Internet: http://www.boe.es.

Madrid, 23 de julio de 2009.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

ANEXO 1

Resumen informe general de actividad de la Agencia Estatal Boletín Oficial

del Estado correspondiente al año 2008

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es un organismo público, de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Se creó mediante el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, en virtud de la autorización otorgada al Gobierno por la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (Ley de Agencias). La Agencia asumió todas las competencias y funciones, y quedó subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, que se suprimió mediante el citado Real Decreto 1495/2007.

Tiene encomendada la publicación del «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME») y la difusión de la legislación. También desarrolla una importante actividad en el ámbito editorial y de las artes gráficas para la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público como medio propio instrumental de todos ellos, y para otras administraciones públicas, a través de los correspondientes convenios.

Los órganos de gobierno de la Agencia, son el Presidente y el Consejo Rector.

El órgano ejecutivo de la Agencia es su Director, nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.

Del Director de la Agencia dependen las siguientes unidades:

La Secretaría general.

La Subdirección de la Imprenta Nacional.

El Departamento de gestión editorial, documentación e información.

El Departamento de tecnologías de la información.

El Departamento de recursos humanos y relaciones laborales.

El Departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión.

1. Objetivos contemplados en el plan inicial de actuación

El artículo 3 de la Ley de Agencias establece que la creación de una agencia requiere la redacción de un proyecto de estatuto y una memoria. La citada memoria contendrá además el «plan inicial de actuación de la agencia», que se aplicará desde su constitución hasta que se apruebe su primer contrato de gestión. En consecuencia, el plan inicial de actuación «hace las veces» de contrato de gestión para el período transitorio que media entre la aprobación del estatuto de la agencia y la aprobación de aquél. Teniendo en cuenta que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se creó el 12 de noviembre de 2007 y el primer contrato de gestión inició su vigencia en al año 2009, la actividad de la Agencia durante el año 2008 se ha llevado a cabo con arreglo al «plan inicial de actuación».

El plan inicial de actuación planteó los objetivos necesarios para la transformación del hasta entonces organismo autónomo Boletín Oficial del Estado al nuevo régimen jurídico de agencia estatal, en particular la constitución del Consejo Rector y la elaboración del primer contrato de gestión y, al mismo tiempo, proponía dar continuidad a la actividad sectorial del Organismo con los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles, recursos que prácticamente estaban ya predeterminados para el período de vigencia del plan inicial en el entonces anteproyecto de presupuestos para 2008. A dicha actividad sectorial se añadió un objetivo no contemplado anteriormente: dar validez jurídica a la edición electrónica del «BOE», con los cambios y actuaciones que ello suponía.

De acuerdo con esas premisas en el plan inicial se plantearon dos tipologías de objetivos:

a) Objetivos relacionados por el cambio de régimen jurídico: Impuestos por la Ley de Agencias y por el Estatuto que se presentaba a aprobación. Dichos objetivos son:

a.1) Constitución del Consejo Rector.

a.2) Elaboración y aprobación del contrato de gestión.

b) Objetivos sectoriales: Aquellos que eran consecuencia de la actividad sectorial del Organismo y, en su caso, de las actividades horizontales de apoyo a dicha actividad sectorial. Dichos objetivos son:

b.1) Implementar las medidas necesarias para que la validez jurídica de la edición electrónica del «BOE» se soporte en los medios materiales adecuados.

b.2) Consolidar el proceso de modernización de los productos y procesos del Organismo.

b.3) Adecuar la distribución de productos del Boletín Oficial del Estado a las nuevas exigencias del mercado.

b.4) Gestionar la puntual y adecuada publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

1.1 Objetivos relacionados con el cambio de régimen jurídico del Organismo.

Los objetivos previstos en el plan inicial de actuación relativos al cambio de régimen jurídico son dos, los relativos a la Constitución del Consejo Rector y los que tenían como finalidad la elaboración y aprobación del contrato de gestión de la Agencia.

El objetivo era cumplir el plazo previsto en el propio decreto de creación de la Agencia para la constitución del Consejo Rector, y los plazos previstos en la Ley de Agencias para la elaboración y aprobación del contrato de gestión.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, establece que el Consejo Rector deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del propio Real Decreto.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley de Agencias señala que el Consejo Rector de cada Agencia aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución, y que la aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los ministerios de adscripción y de los ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en un plazo de tres meses a partir de su presentación.

a.1) Constitución del Consejo Rector:

Tras el nombramiento de los miembros no natos del Consejo y la decisión sobre el orden del día y asuntos a aprobar, la sesión constitutiva del Consejo se celebró el día 13 de febrero de 2008. En dicha sesión, entre otros acuerdos, se nombró a la Directora de la Agencia, al personal directivo y al Secretario del Consejo.

a.2) Elaboración y aprobación del primer contrato de gestión.

Constituido el Consejo Rector el día 13 de febrero, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Agencias, la propuesta de contrato de gestión debía ser elevada al mismo por la Dirección de la Agencia antes del 14 de mayo.

Previendo el corto plazo de tiempo para elaborar un documento tan complejo como la propuesta de contrato de gestión, la dirección en funciones presentó en la sesión constitutiva del Consejo Rector un primer borrador del contrato de gestión conteniendo las líneas directrices para su completa elaboración.

El primer borrador del contrato se envió a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el mes de marzo de 2008. La propuesta de contrato de gestión fue aprobada en la sesión del Consejo Rector celebrada el día 22 de octubre de 2008.

Presentada la propuesta de contrato de gestión aprobada por el Consejo Rector a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, el contrato se aprobó, con vigencia para el cuatrienio 2009-2012, por Orden PRE/3/2009, de 9 de enero.

La decisión del Consejo Rector de que la propuesta fuera acordada con los Ministerios horizontales antes de serle elevada fue sin duda una medida acertada en cuanto al objetivo final de aprobación del contrato, pero trasladó a la fase de preparación una actividad no prevista que la dilató en el tiempo, en cambio, favoreció extraordinariamente la aprobación de la orden ministerial conjunta una vez que el contrato fue presentado a los tres ministerios competentes.

1.2 Objetivos sectoriales.

b.1) Implementar las medidas necesarias para que la validez jurídica de la edición electrónica del «BOE» se soporte en los medios materiales adecuados.

En el momento de la elaboración del plan inicial de actuación, estaba en una avanzada fase de elaboración el proyecto de lo que sería la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley de acceso electrónico). En dicho proyecto ya se preveía que, a partir del 1 de enero de 2009, la publicación del «BOE» en la sede electrónica del Organismo tendría carácter oficial y auténtico.

Esta previsión hizo preciso definir un objetivo sectorial nuevo, no contemplado en las memorias de actividades que acompañan a los presupuestos, pero que debía incluirse en el plan inicial porque necesariamente debía acometerse durante su período de vigencia: el de implementar los medios técnicos, normativos y organizativos que aseguraran que la edición electrónica del «BOE» cumpliera, en la fecha prevista, los requisitos necesarios en lo que se refiere a su sede electrónica, seguridad jurídica, acceso de todos los ciudadanos, etc.

De acuerdo con el mandato legal, el objetivo previsto en el plan inicial de actuación era la publicación, desde el 1 de enero de 2009, de la edición electrónica del «BOE» con el carácter de oficial y auténtica. Sin embargo, durante el año 2008 se establecieron conversaciones con el Ministerio de Justicia, y finalmente se acordó, que también desde el 1 de enero de 2009, el «BORME» se publicaría en edición electrónica con el mismo carácter y eficacia que hasta entonces tenía la edición impresa.

El cumplimiento de estos objetivos requería el desarrollo de dos tipos de actividades:

Un primer tipo de actividades relacionadas con la preparación de los recursos humanos y técnicos, en particular los informáticos, para definir las condiciones y garantías que debían establecerse para dotar a la edición electrónica de carácter oficial y auténtico y, tras su establecimiento por vía reglamentaria, instrumentar su implantación para cumplir el mandato legal en la fecha prevista.

Un segundo tipo de actividades relacionadas con la garantía de acceso de todos los ciudadanos al nuevo formato electrónico del «BOE», propiciando los acuerdos necesarios con las instituciones adecuadas para que los ciudadanos con escasos medios electrónicos no se vieran discriminados en su acceso a la publicación de las normas.

A partir del 1 de enero de 2009, las ediciones electrónicas de ambos diarios están disponibles en la sede electrónica de la Agencia, a través de redes abiertas de telecomunicación, todos los días que corresponde su publicación, antes de las 8 horas, con carácter de auténticas y plena validez jurídica.

Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del «BOE», la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia incorpora firma digital avanzada en cada disposición, acto o anuncio.

Asimismo, en el desarrollo de la nueva versión electrónica del diario oficial se ha realizado un gran esfuerzo para que ésta sea accesible para las personas con discapacidad. En este sentido se ha modificado el formato respecto al diario impreso tradicional de forma que: todas las disposiciones y anuncios comienzan página, el texto se muestra en una sola columna para facilitar su lectura en pantalla y todo el contenido se encuentra etiquetado para permitir su lectura a los dispositivos electrónicos de las personas invidentes.

Además, hay que resaltar que, con la introducción de la edición electrónica del «BORME», los ciudadanos tienen por primera vez acceso gratuito al contenido completo de dicho diario.

Respecto a la garantía de acceso de todos los ciudadanos al nuevo formato electrónico del «BOE», se realizaron las gestiones necesarias para que en todas las oficinas de información dependientes de la Administración General del Estado se facilite a los ciudadanos información sobre el diario oficial así como acceso a su lectura en pantalla e incluso copias impresas de su contenido. Además, con el mismo objeto se firmaron convenios de colaboración con comunidades autónomas, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y con ayuntamientos. Además se reforzaron los servicios de información de la Agencia.

 

b.2) Consolidar el proceso de modernización de los productos y procesos del Organismo.

Se trata del primero de los objetivos sectoriales ya contemplados en las memorias de actividades que acompañan a los presupuestos.

Respecto a las actividades contempladas en este objetivo cabe señalar lo siguiente:

Lo más destacable durante el año 2008, es la reducción de un 18% en el número de ejemplares de los diarios oficiales. No obstante, en el diario «BOE» se produce un aumento del 8 % en el número de páginas y del 9 % en el número de fascículos, es decir, se han hecho menos ejemplares, pero más extensos.

El número de ejemplares editados en papel de los diarios oficiales «BOE» y «BORME» disminuye progresivamente, pasando de 42 y 1,6 millones de ejemplares, respectivamente, en el año 1995, a 10,7 y 0,5 millones de ejemplares en 2008. Esta drástica reducción en el número de ejemplares, correlativa a la reducción del número de suscripciones de los diarios, es uno de los motivos que justificaron la supresión de la distribución de la edición impresa.

El número de disposiciones publicadas en los 3 suplementos del diario oficial «BOE» en lenguas cooficiales, disminuye en más de un 50 % respecto al año anterior, debido fundamentalmente a la disminución del número de disposiciones publicadas en el diario oficial, así como a la decisión adoptada por determinados gobiernos autonómicos de limitar la publicación a normas de un determinado tipo o rango.

Se produce una fuerte disminución de la tirada de los boletines oficiales del Congreso de los Diputados y de las Cortes Generales, como consecuencia de la decisión de estas Instituciones de reducir las tiradas en papel y promover la utilización de las ediciones electrónicas. Además se produjo una reducción de actividad derivada del proceso electoral de marzo de 2008 que implicó una reducción del orden del 40% en el numero de paginas editadas.

Respecto a otros productos editoriales, el número de ejemplares de libros impresos crece un 5,6 % y más del 18% los trabajos de remendería (impresos, folletos, dípticos y otros trabajos de imprenta).

El número de ejemplares de revistas se reduce un 45%, al dejarse de imprimir la revista de un organismo público, que a partir de febrero de 2008 ha pasado a distribuir por correo electrónico exclusivamente.

Como consecuencia de las variaciones señaladas, el número total del páginas editadas para impresión en papel, en la Imprenta Nacional, se reduce en 2008 en un 4 %, pasando de 320.323 en el año 2007, a 307.300 en el 2008.

En otros formatos, el número de páginas del «BOE» editadas para Internet crece un 5 %, en cambio, el número de ediciones en CD y DVD disminuye en un 16,5 % como consecuencia de la disminución de las suscripciones del «BOE» en papel, puesto que a los suscriptores se les enviaba también un CD bimensual y un DVD anual con los contenidos del diario.

b.3) Adecuar la distribución de productos del Boletín Oficial del Estado a las nuevas exigencias del mercado.

Se trata del segundo de los objetivos sectoriales contemplados en las memorias de actividades que acompañan a los presupuestos.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

Las suscripciones a las ediciones en papel del «BOE» y «BORME» caen un 10 % y un 5 %, respectivamente, continuando la tendencia de los últimos años. La disponibilidad de los diarios electrónicos en Internet redujo paulatinamente el número de suscripciones a los diarios impresos desde las 55.000 del año 1997 a las 11.700 del año 2008.

En cambio, las consultas a las bases de datos crecen en un 57 % en 2008 y los accesos a la página web un 34 %.

Las principales bases de datos elaboradas a partir del contenido del «BOE» son las siguientes Iberlex, Personal, Otras disposiciones, Anuncios y Gazeta. También gestiona en coedición con otros organismos las siguientes bases: Abogacía del Estado, Jurisprudencia Constitucional, Consejo de Estado y MAP-Lexter.

Durante el año 2008 se han incorporado un total de 67.595 nuevos registros o documentos; al finalizar el año las bases de datos ofrecían más de 2.600.000 documentos.

b.4) Gestionar la puntual y adecuada publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Se trata del tercero de los objetivos sectoriales contemplados en las memorias de actividades que acompañan a los presupuestos. Los resultados obtenidos son los siguientes:

El número de anuncios publicados en los diarios oficiales, desciende ligeramente en 2008 después de varios años de crecimiento. Como motivo del descenso de los anuncios cabe señalar el inicio del cambio del ciclo económico y las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Contratos del Sector Público que eximió de su publicación en el «BOE» una serie de licitaciones que con arreglo a la legislación anterior debían ser publicadas.

Durante el año 2008 se elaboró una propuesta, que fue aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, para reducir el importe de las tasas por publicación de anuncios en el «BOE» y por publicación de actos y anuncios en el «BORME» en un 10 %.

2. Otras actividades de la Agencia

Ediciones y coediciones:

El Programa Editorial de la Agencia incluye obras propias, obras de autor, que se realizan a través de diferentes contratos de edición, y obras editadas en colaboración con otros organismos de la Administración mediante la firma de convenios de coedición.

Durante el año se han publicado 119 obras, con una tirada total de 160.920 ejemplares. Entre ellas, destacan: el texto legal «Contratos del sector público» y la «Guía para la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público» en coedición con el Ministerio de Economía y Hacienda; «Pascual Madoz: La provincia de Madrid», coedición con la Universidad Carlos III; «El Tribunal Supremo de España» coedición con el propio Tribunal Supremo, y el tomo I de la «Histología del sistema nervioso del hombre y de los vertebrados» de don Santiago Ramón y Cajal, y «El BOE hace historia», que analiza la historia del diario oficial desde sus orígenes, en 1661, hasta el año 2008.

Publicidad y promoción editorial:

Además de la campaña de difusión de la edición electrónica del «BOE», durante el año 2008, la Agencia ha realizado diversas actividades de promoción, mediante campañas de publicidad en Internet y con la presencia en la Feria del Libro de Madrid y en Liber de Barcelona (feria española de editores).

Servicios de información y atención personalizada:

El Servicio de Información Legislativa de la Agencia atiende las solicitudes de información y de documentación sobre las disposiciones, actos y anuncios publicados en los boletines o diarios oficiales, principalmente, «BOE», «BORME» y Diario Oficial de la Unión Europea («DOUE»). Durante el año 2008 se recibieron un total de 3.208 peticiones de información.

La Agencia dispone también de dos servicios personalizados de Alertas mediante suscripción: AlertaBoe, que informa sobre los anuncios de «licitaciones públicas y adjudicaciones» publicados en la sección V-A del «BOE», y BOELex que informa de las novedades legislativas de carácter general publicadas en el «BOE», y de la legislación comunitaria de interés nacional publicada en el «DOUE».

El número de consultas atendido por el servicio de información telefónica de la Agencia durante el año fue de 21.628.

V Fórum de Diarios Oficiales Europeos, 2008:

La Agencia ha sido anfitriona y organizadora del V Fórum de Diarios Oficiales Europeos, 2008; el encuentro tuvo lugar los días 25 y 26 de septiembre en el Palacio de Congresos de Madrid. Se han cumplido satisfactoriamente los objetivos de la reunión, tanto por la calidad de los resultados de los trabajos realizados por el Foro durante el último año, que fueron presentados durante las jornadas, como por el clima de colaboración y deseos de continuidad entre todos los participantes.

Portal único de consulta de legislación estatal y autonómica:

Se ha desarrollado un programa que permite reproducir la herramienta europea N-LEX para España, desde esta aplicación se podrá acceder, desde una misma pantalla de búsqueda, a la legislación española y a la europea de interés nacional que se encuentra en la base de datos Iberlex, y a la legislación de las comunidades autónomas que se adhieran al proyecto.

En 2008 se presentó a las Comunidades Autónomas el sistema para su incorporación al portal único. La Agencia ha finalizado el desarrollo de la infraestructura del «portal común» y su propio conector, ahora queda animar a las comunidades autónomas a iniciar el desarrollo de sus propios conectores y que se vayan incorporando al portal.

2. Recursos humanos y materiales

Para el llevar a cabo las actividades descritas, la Agencia ha contado con los recursos humanos y materiales que se exponen a continuación.

El 1 de enero de 2008 la plantilla efectiva era de 511 empleados, a lo largo del año la plantilla se ha reducido hasta alcanzar a 31 de diciembre los 504 empleados, de los cuales 436 son personal laboral y 68 funcionarios.

El acentuado carácter industrial de parte de las actividades de la Agencia tienen su reflejo en el valor de su inmovilizado cuyo valor neto contable a 1 de enero de 2008 ascendía a 29.771.431,60 euros. El equipamiento industrial, entendiendo por tal el conjunto de maquinaria e instalaciones técnicas, utillaje, equipos de proceso de información y aplicaciones informáticas, equipos de comunicaciones y transportes, etc., constituye casi la mitad del valor del inmovilizado.

ANEXO 2

Resumen plan de acción anual de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

para el año 2009

El artículo 13 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, establece que la actuación de las Agencias se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley determina que, el Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia, aprueba el plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año.

El Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Orden PRE 3/2009, de 13 de enero, señala en su apartado 3, que los planes de actuación recogen la planificación de la Agencia con un alcance temporal igual al del Contrato de Gestión y que dichos planes, en su concreción anual, darán lugar al plan de acción anual de la Agencia.

Igualmente, señala el Contrato de Gestión, en su apartado 9, que las modificaciones o ajustes para corregir eventuales desviaciones entre lo planeado y lo ejecutado, siempre que no afecten a la estructura del Contrato de Gestión, se incorporarán a través del plan de acción anual. Teniendo en cuenta que el Contrato de Gestión de la Agencia ha sido aprobado con fecha de 9 de enero de 2009, no es necesario actualmente introducir modificación alguna en la planificación prevista en el mismo.

En consecuencia, siguiendo la estructura del Contrato de Gestión, se determinan en este plan de acción anual los aspectos del contrato que requieren concretarse para el año 2009 y, en su caso, los que se aprueban.

1. Objetivos estratégicos

Partiendo de las competencias y funciones encomendadas por la Ley a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y el escenario en el que se desarrollará su actividad en los próximos años, en el Contrato de Gestión se establecen los tres siguientes objetivos estratégicos:

Objetivo 1: Cumplir eficientemente y en la forma legalmente prevista el servicio público de publicidad de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Objetivo 2: Llevar a cabo la máxima difusión de la legislación y demás contenidos del diario oficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en general, así como a profesionales, empresas y otros clientes de la Agencia.

Objetivo 3: Ser la imprenta y el distribuidor «de referencia» de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público para todo tipo de publicaciones oficiales, así como para realizar todo tipo de trabajos que constituyen los fines de la Agencia, y prestar dichos servicios a otras administraciones públicas en los términos que se acuerden.

Para determinar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, se han establecido doce indicadores, cuyo valor objetivo para el año 2009 se concreta en el propio Contrato de Gestión. A partir del índice de cumplimiento obtenido para cada uno de los indicadores, se calculará el índice general de cumplimiento de objetivos de la Agencia (IGA).

Los valores del IGA de 2009 determinarán el importe de la productividad de que dispondrá la Agencia en el año 2010.

Tanto los objetivos estratégicos como su forma de medición y los valores objetivo de sus indicadores son los que figuran en el Contrato de Gestión para este primer año de vigencia.

2. Planes de actuación

Con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, el Contrato de Gestión contempla ocho planes de actuación que agrupan las actividades de la Agencia atendiendo a una doble visión: en sectores de actividad y áreas de responsabilidad.

Dichos planes de actuación son los siguientes:

Plan de recursos humanos.

Plan de recursos económicos y materiales.

Plan de calidad, evaluación y seguimiento de la gestión.

Plan Editorial.

Plan de difusión legislativa.

Plan de marketing y publicidad.

Plan de producción.

Plan de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los planes de actuación se aprueban en este plan de acción anual tal y como están determinados en el Contrato de Gestión

3. Objetivos específicos

Los objetivos específicos constituyen la concreción de los objetivos estratégicos y los planes actuación, aunque no necesariamente tiene que existir una relación biunívoca entre unos y otros. Es decir, un objetivo específico puede coadyuvar a la consecución de más de un objetivo estratégico y estar incluido en más de un plan.

Los objetivos específicos pueden ser sectoriales si responden directamente a las funciones que tiene la Agencia, o de gestión interna ligados a sectores de actividad horizontales (recursos humanos, gestión financiera, etc.).

Con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, el Contrato de Gestión contempla cuarenta y tres objetivos específicos, cuya consecución se obtendrá mediante el desarrollo de los correspondientes programas y proyectos a los que están asociados.

Los objetivos específicos, tal y como están determinados en el Contrato de Gestión, no requieren de mayor concreción o de modificación para el año 2009, y se aprueban para este plan de acción anual.

4. Proyectos y programas

Los programas y proyectos integran el conjunto de actividades concretas para la consecución de un objetivo específico, con indicación de plazos de realización y resultado final a obtener.

Asociado a cada programa o proyecto existe un indicador que permite medir el grado o nivel de consecución.

Se utiliza el término de programas para actividades con vocación de carácter permanente, en tanto que el término proyecto se utiliza para actividades para las que hay previsión de ejecución en tiempo determinado.

Los programas y proyectos, así como sus indicadores y el objetivo a alcanzar en el año 2009 para cada uno de ellos, se recogen en el anexo 6 del Contrato de Gestión.

En este plan de acción anual se aprueban los proyectos y programas contemplados en el Contrato de Gestión para el año 2009, así como sus indicadores y los objetivos a alcanzar, que se especifican en la tabla 1 que se inserta al final de este apartado.

Los criterios para la evaluación del cumplimiento de los programas y proyectos operativos durante el año 2009 se aprueban en este plan de acción anual y se incluyen en la tabla 1 del mismo.

Por último, en el anexo 5 del Contrato de Gestión se establece que, para cada departamento de la Agencia, se elaborará anualmente un índice de cumplimiento de los objetivos de gestión, calculado ponderando el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos o programas en los que el departamento participa por el porcentaje de ocupación que sobre toda la actividad de dicho departamento se haya dado a cada uno de los citados proyectos o programas en el plan de acción anual. Las ponderaciones que se aprueban para el año 2009 se incluyen en la tabla 2 del plan de acción anual.

5. Recursos humanos, presupuestarios y materiales en 2009

Para el año 2009 la plantilla máxima de la Agencia, así como su presupuesto y las inversiones previstas, son las consignadas para dicho año en el Contrato de Gestión y se aprueban igualmente en este plan de acción anual.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Viernes 31 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

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