Orden PRE/2079/2009, de 28 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden PRE/1467/2009, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC).

En el texto publicado de la Orden PRE/1467/2009, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC), publicada en fecha 5 de junio de 2009, en el B.O.E. n.º 136, se ha advertido un error en el artículo que fija la duración de la parada y la forma en que ésta debe realizarse. Esa orden de ayudas a los tripulantes está directamente ligada a la Orden ARM/3811/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC), que posibilita las ayudas a los armadores y en la que se establece la paralización temporal de los buques afectados por la misma. Como quiera que los tripulantes objeto de las ayudas establecidas en la Orden PRE/1467/2009, de 3 de junio, realizan la parada cuando los buques en los que están enrolados cesan en la actividad, los periodos de parada deben ser los mismos en ambas normas.

En este contexto, es por lo que se procede a subsanar el citado error mediante la oportuna rectificación:

En la página 47856, artículo 6, apartado 1, donde dice: «Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración, realizados en su totalidad entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de diciembre de 2009 ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008», debe decir: «Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, bien continuados o en varios periodos, hasta un máximo de cuatro, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración, que deberán estar comprendidos entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008».

Madrid, 28 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Viernes 31 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

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