Resolución de 3 de julio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Galicia, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Galicia para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de julio de 2009.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Galicia para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

En Madrid, a 1 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Alberto Núñez Feijóo, Presidente de la Xunta de Galicia, en virtud del Real Decreto 630/2009, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de fecha 18 de junio de 2009.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.

Tercero.–Que el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Cuarto.–Que el artículo 16 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Vivienda celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Quinto.–Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, relativo al Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas creadas a su amparo.

Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio consiste en establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan) en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este Acuerdo.

Segunda. Acciones a desarrollar:

1) Acciones.

Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Comunidad Autónoma, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello.

b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan.

c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.

d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento.

2) Actuaciones protegidas y objetivos.

2.1 Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda.

2.2 Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos:

a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán:

Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados.

La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.

b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.

c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Comunidad Autónoma, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Comunidad Autónoma y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Comunidad Autónoma, según el procedimiento que establece la cláusula sexta, 1.

2.3 La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el Anexo I.

2.4 El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente de las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.

Tercera. Actuaciones a cargo del ministerio de vivienda.

1) Compromiso general del Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar las ayudas financieras estatales correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados de la cláusula segunda, de conformidad con el Real Decreto del Plan, correspondientes a las actuaciones incluidas en el Anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula segunda, 2.

2) Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.

La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del Ministerio de Vivienda, de forma que, sumando las cuantías que correspondan a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia del desarrollo del Plan, con las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula quinta, no excedan de los límites máximos establecidos para cada año.

Asimismo, el eventual exceso, sin conformidad del citado Ministerio, de las cifras convenidas de actuaciones financiadas, eximirá a dicho Ministerio de cualquier obligación de gasto en concepto de las subvenciones que podrían haber correspondido a las actuaciones reconocidas en exceso.

3) Recursos inicialmente no territorializados.

El Ministerio de Vivienda establecerá recursos no territorializados inicialmente, según prevé el artículo 20.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

La cláusula quinta detalla las categorías de dichos recursos y la forma de acceder a los mismos.

4) Subvenciones a oficinas de rehabilitación.

Las subvenciones a las oficinas de áreas de rehabilitación y renovación urbana se incluirán en los acuerdos de selección de dichas áreas, y se regirán por las cuantías máximas que al respecto establece el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

5) Subvención a áreas de urbanización no prioritarias de suelo.

El Ministerio de Vivienda se compromete a tramitar la financiación de áreas de urbanización no prioritarias de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas:

Una vez sean reconocidas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago, el Ministerio de Vivienda autorizará el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

6) Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Ministerio de Vivienda satisfará una subvención, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, siempre que el aplazamiento suponga al menos el 80 por 100 del pago total a efectuar por la vivienda, previa autorización del expediente correspondiente a dicha subvención. La cuantía de esta última coincidirá con el importe que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de estas viviendas.

7) Subvenciones anticipadas a promotores de vivienda protegida en alquiler.

La Comunidad Autónoma remitirá la solicitud de subvención anticipada al Ministerio de Vivienda, quien previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales, autorizará, si procede, el expediente correspondiente a dichas subvenciones.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.–La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula segunda:

1. Calificar o declarar como protegidas las actuaciones a que se refiere el Anexo 1 de este convenio, en la medida suficiente para que puedan financiarse las cifras máximas de objetivos allí establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la cláusula segunda, 2.

2. Reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a la financiación correspondiente, y determinar las cuantías de las ayudas financieras y de los préstamos convenidos máximos, en todos y cada uno de los programas de actuaciones protegidas a que se refiere el Anexo 1 de este Convenio, y por las cifras máximas de objetivos en el mismo establecidas, sin perjuicio de las posteriores modificaciones a las que hubiere lugar en virtud de la cláusula segunda, 2.

3. Tramitar la financiación de áreas de rehabilitación integral, de áreas de renovación urbana, de erradicación del chabolismo y las prioritarias de urbanización de suelo, con sujeción a lo dispuesto en el citado Real Decreto, y según las siguientes pautas.

3.1 La financiación específica correspondiente a dichas áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, se determinarán, en cada caso, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula sexta apartado 5 de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en citado Real Decreto del Plan.

3.2 Una vez sean declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida, y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento, la cifra inicial de objetivos que figura en el Anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula segunda, 2.

3.3 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará de la siguiente forma:

3.3.1 Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área.

3.3.2 Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.3.3 Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.3.4 La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

3.3.5 El Ministerio de Vivienda podrá solicitar de la Comunidad Autónoma toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Área.

4. Abonar las subvenciones correspondientes a inquilinos, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales.

5. Tramitar las actuaciones de cofinanciación de viviendas de protección oficial de promoción pública, cuyos aspectos concretos respecto al pago de las subvenciones estatales y justificación de las mismas se acordarán en la Comisión Bilateral de Seguimiento.

6. Conceder, con cargo a sus presupuestos y según su propia normativa, las siguientes ayudas complementarias a las estatales que correspondan, o sustitutivas de las mismas:

6.1 A los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial y de precio general y de viviendas usadas y de viviendas libres de precio limitado, acogidos al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, que obtuviesen préstamo convenido y cumplan los requisitos establecidos en el decreto autonómico y en el Real Decreto 2066/2008, el derecho a la percepción de las siguientes ayudas

6.1.1 A los beneficiarios con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto los señalados en la letra l) 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a de un colectivo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.

6.1.2 A solicitantes con ingresos familiares, que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y se encuentren en la circunstancia señalada en la letra l) del artículo 1.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y a los emigrantes retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que constarán en la escritura de obra nueva. La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 euros.

6.2 A los promotores de alojamientos declarados protegidos para arrendamiento, una subvención de 200 euros por metro cuadrado de superficie útil protegida del alojamiento y servicios comunes.

6.3 A promotores en Áreas de rehabilitación integral en barrios degradados y centros urbanos con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008:

6.3.1 Subvención de hasta el 40 por 100 del presupuesto protegido de la rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de 5.000 euros por vivienda objeto o, en su caso, consecuencia de la rehabilitación.

6.3.2 Subvención de hasta el 20 por 100 del presupuesto de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 20 por 100 de la subvención que corresponda, efectivamente, como consecuencia del apartado anterior.

6.4 En Áreas de rehabilitación integral de centros históricos y municipios rurales, con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008:

6.4.1 Subvención de hasta el 25 por 100 del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de 5.000 euros por vivienda objeto o, en su caso, consecuencia de la rehabilitación.

6.4.2 Subvención de hasta el 30 por 100 del presupuesto de las obras, de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 30 por 100 de la subvención que corresponda efectivamente como consecuencia del apartado anterior.

6.5 En Áreas de renovación urbana, con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008:

6.5.1 Una subvención para la sustitución de las viviendas existentes por un importe máximo del 20 por 100 del presupuesto protegido del ARU con una cuantía media máxima por vivienda renovada de 15.000 euros.

6.5.2 Una subvención para obras de urbanización en el espacio público del ARU por un importe máximo del 35 por 100 del presupuesto de dichas obras, con un límite del 35 por 100 de la subvención del ARU establecida en el párrafo anterior.

6.5.3 Una subvención para realojos temporales, con una cuantía media máxima por unidad familiar a realojar de 1.500 euros anuales, hasta la calificación definitiva de su nueva vivienda, sin exceder de un máximo de 4 años.

6.6 Programa de erradicación del chabolismo, con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008:

6.6.1 Ayudas para la autopromoción de la vivienda por el chabolista de hasta el 50 por 100 del presupuesto que no podrá superar el establecido para las viviendas de protección autonómica de régimen especial. Esta subvención será compatible con la financiación estatal correspondiente a la promoción de vivienda calificada de protección autonómica para uso propio de régimen especial e incompatible con otras ayudas autonómicas para el mismo fin.

6.6.2 Ayudas de hasta el 30 por 100 del coste de la adquisición por los chabolistas incluidos en el programa de vivienda nueva o usada calificada de protección autonómica de régimen especial o general o libre usada o libre de precio limitado. Esta subvención será compatible con la financiación estatal correspondiente a la adquisición de vivienda protegida o usada e incompatible con otras ayudas autonómicas para el mismo fin.

6.6.3 Adquisición por las entidades locales de viviendas nuevas o usadas, con la finalidad de destinarlas al realojamiento de los moradores de chabolas. La subvención podrá alcanzar entonces hasta el 80 por 100 del coste de adquisición para municipios de población inferior a 50.000 habitantes y hasta el 65 por 100 en los restantes. Las viviendas así adquiridas deberán cederse en arrendamiento por las entidades locales, si bien, transcurrido por lo menos el plazo de dos años, y acreditada la integración social de sus moradores, podrán ser transmitidas en propiedad a estos, debiendo deducirse del precio de venta el importe de la subvención.

6.6.4 Promoción por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo de viviendas en terrenos puestos gratuitamente a disposición por los ayuntamientos a tal efecto. las viviendas construidas a precio de régimen especial, se transmitirán en propiedad al respectivo Ayuntamiento en un precio que no excederá del 75 por 100 del coste de ejecución. El pago se podrá fraccionar en 5 plazos anuales sin intereses y el régimen para sus destinatarios será el de arrendamiento.

6.6.5 Promoción de viviendas a precio de régimen especial por promotores públicos, entendiendo tal concepto en la forma que dispone la Ley de Vivienda de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se podrá subvencionar a dicho promotor hasta el 80 por 100 del coste de construcción de las viviendas en municipios de población inferior a 50.000 habitantes y hasta el 65 por 100 en los restantes, excluido siempre el precio del suelo.

6.6.6 Para realojos y alquileres de unidades familiares chabolistas una subvención complementaria que podrá alcanzar el 30 por 100 da renta anual que se vaya satisfacer, con un límite máximo de 960 euros anuales por vivienda alquilada en municipios de menos de 50.000 habitantes y de 1.800 euros en los restantes.

6.7 Programa de ayudas al alquiler para colectivos no cualificados en el marco de lo establecido en el decreto 48/2006, de 23 de febrero, y su normativa de desarrollo: Con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real Decreto 2066/2008:

Con carácter general podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco del programa de ayudas propio de la Xunta de Galicia, y cuyos ingresos anuales ponderados excedan el 2,5 IPREM hasta 3 veces el IPREM, tendrán una subvención de hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler, y con un límite de 3.600,00 euros.

La duración máxima de estas ayudas será de hasta cinco anualidades y los beneficiarios que gozasen de concesiones encadenadas hasta el tope máximo de cinco años no podrán volver a solicitar una nueva subvención al alquiler hasta pasados dos años desde la fecha de vencimiento de la última subvención otorgada.

6.8 Programa de ayudas al alquiler para beneficiarios cualificados en el marco de lo establecido en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y su normativa de desarrollo: Con carácter general recibirán ayudas las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco del programa de ayudas propio de la Xunta de Galicia, y cuyos ingresos anuales ponderados no excedan el 2,5 IPREM recibirán una ayuda complementaria desde el 40 por 100 de la renta de alquiler recogido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, hasta los máximos establecidos en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que pueden alcanzar el 80 por 100.

Dado que la duración máxima de las ayudas, según lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de dos años, la Xunta de Galicia financiará, con fondos propios, la totalidad de la subvención al alquiler a los beneficiarios que gozasen de concesiones encadenadas hasta el tope máximo de los cinco años previstos en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

6.9 Financiación de la rehabilitación de viviendas a los propietarios que cedan su vivienda para alquiler en el marco del programa de ayudas propio de la Xunta de Galicia: podrán percibir, una vez que la vivienda haya sido arrendada, complementariamente una subvención que tendrá como máximo un importe de 5.500,00 euros.

6.10 Ayudas a instrumentos de gestión e información: Subvención a las oficinas de gestión e información del plan de los ayuntamientos que tengan encomendada la gestión de actuaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica mediante la concesión de una ayuda de hasta el 50 por 100 de sus gastos de mantenimiento, sin que en ningún caso la cuantía pueda exceder de 80.000 euros en los municipios con más de 25.000 habitantes y de 60.000 euros en los restantes.

6.11 Estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida en el decreto autonómico de desarrollo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que abrirá el plazo de aplicación del Plan 2005-2008 en Galicia y de presentación de las solicitudes. Y en los acuerdos correspondientes en la comisión bilateral de seguimiento entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Vivienda, con participación de los ayuntamientos, en los convenios entre la Comunidad Autónoma de Galicia y los Ayuntamientos y mediante órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los que se determinará:

La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia donde figuran los créditos para ésta finalidad.

El importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

7. Establecer, a través del órgano de la Comunidad Autónoma habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

8. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

8.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Vivienda, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan.

8.2 Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y cuantías legalmente previstas.

A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus resoluciones, el acceso a dichas ayudas financieras, principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, que hayan servido de base para la determinación de la financiación (préstamo, subsidiación, ayuda estatal directa a la entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Vivienda comunicará esta circunstancia a la Comunidad Autónoma, dejando en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Comunidad Autónoma resuelva nuevamente al respecto.

8.3 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas financieras, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto. La inclusión de dichos datos se efectuará según las especificaciones del Manual de Gestión que figura como Anexo a este Convenio y que podrá ser modificado, en su caso, de acuerdo con el conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que colaboran en el Plan.

8.4 Considerar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el citado Real Decreto del Plan, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Quinta.–Recursos no territorializados inicialmente.

1) Finalidad.

En el artículo 20.3 del Real Decreto 2066/2008 se establece que el Ministerio de Vivienda podrá reservar recursos no territorializados inicialmente para financiar los instrumentos generales de gestión e información del Plan, así como las necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2) Recursos no territorializados para gestión e información del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, el Ministerio de Vivienda podrá emplear parte de los recursos presupuestarios asignados al Plan para dotarse de sistemas informáticos de seguimiento y gestión del mismo, que faciliten el intercambio de datos e información con los sistemas propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Dichos recursos se deducirán de los fondos no territorializados del plan (aplicación 27.09.261N.752.19 «Plan de Vivienda. Varias comunidades autónomas» según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009), según las siguientes cuantías y anualidades:

Anualidad

Cuantía
–
Euros

2009

3.000.000

2010

3.000.000

2011

3.000.000

2012

3.000.000

Además, se podrán destinar fondos estatales, durante el periodo de vigencia del Plan en concepto de instrumentos de información y gestión del plan conforme al artículo 68 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para la implantación y mantenimiento de:

a) Registros de demandantes.

b) Ventanillas únicas de información y gestión sobre ayudas del Plan y de otras actuaciones de las políticas de vivienda.

c) Programas de difusión del Plan y de su desarrollo y ejecución.

La cuantía de las subvenciones a ventanillas únicas, registros de demandantes y programas de difusión, se determinará mediante acuerdo de la Comisión Bilateral y será, como máximo, del 40 por 100 del coste total de dichas actuaciones. La cuantía inicialmente acordada será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por las ventanillas, registros y programas financiados y de la evolución de su número, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

A estos efectos, la cuantía de la subvención a dichas líneas correspondiente al año 2009 será de 2.310.000 euros.

En tanto dichas actuaciones no pueden ser cuantificadas en número de viviendas y, por tanto, no pueden identificarse como objetivos a financiar, los fondos estatales destinados a su financiación podrán deducirse de los fondos no territorializados del plan (aplicación 27.09.261N.752.19 «Plan de Vivienda. Varias comunidades autónomas» según la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009).

Las ventanillas únicas de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas, así como para la prevención del fraude en estas materias, se ubicarán en los municipios siguientes:

A Coruña, Betanzos, Corcubión, Ferrol, Mugardos, Muros, Neda, Noia, Padrón, Rianxo, Santiago de Compostela, Chantada, Lourenzá, Lugo, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allaríz, Castro Caldelas, Celanova, Ourense, Ribadavia, Verín, Cambados, Cangas, Poio, Pontevedra, Tui, Vigo, Vilagarcía de Arousa.

3) Otros recursos no territorializados. Reserva de eficacia.

3.1 Otros recursos no territorializados.

Una vez descontados los recursos necesarios para financiar los instrumentos generales de gestión e información del Plan según se detalla en el apartado 2, se establece una reserva de recursos no territorializados, por cuantía del 20 por ciento de los recursos del Plan, destinada a atender los siguientes tipos de demandas:

a) Las derivadas de emergencias y situaciones de catástrofe, en la parte relacionada con la vivienda.

b) Las correspondientes a aquellas Comunidades Autónomas que resulten más eficientes, para poder financiar nuevos objetivos adicionales en materia de vivienda en sus territorios, por encima de los convenidos inicialmente para cada año, que figuran como Anexo I, a cargo de los recursos no asignados territorialmente, respetando siempre los límites del conjunto de ayudas estatales aprobadas, y dentro del objetivo final de alcanzar el cumplimiento global del Plan. Esta parte de los recursos no territorializados se denominará reserva de eficacia, y podrá incrementarse cada año en función de los objetivos convenidos no financiados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a 16 de octubre del año 2009 y a 16 de septiembre de cada año del resto del Plan, según lo que establece la cláusula segunda, 2, c).

3.2 Sistema de acceso a la reserva de eficacia.

Los correspondientes incrementos de objetivos a financiar con cargo a dicha reserva serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, a partir del 16 de octubre del año 2009 y del 16 de septiembre de cada año del resto del Plan. El acceso a la reserva de eficacia en una línea del Plan implicará el haber superado el número de objetivos convenidos en dicha línea.

Asimismo, incluso antes de las fechas indicadas, podrán financiarse objetivos con cargo a la citada reserva de eficacia, cuando los objetivos iniciales, o reajustados, de alguna línea de actuación hubieran sido financiados en su totalidad, siempre que los incrementos de objetivos no excedan, en conjunto, del 25 por 100 de los objetivos inicialmente convenidos. Si se tratara de alguno de los programas de actuaciones protegidas relacionadas con el fomento del mercado de viviendas en arrendamiento, los incrementos de objetivos podrían llegar, en conjunto, al 50 por 100 de los objetivos inicialmente convenidos para el año en cuestión, sin superar, junto con los eventuales incrementos de objetivos de otras Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la cuantía total de objetivos de la reserva de eficacia para ese año.

La Comisión Bilateral de Seguimiento podrá establecer procedimientos que garanticen la mayor eficacia y agilidad posible en la asignación de dichos incrementos de objetivos, delegándola incluso en la Comisión de Evaluación a que se refiere la cláusula sexta, 5.3.

Sexta.–Seguimiento del Convenio.

1) Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se compromete a:

1.1 Remitir al Ministerio de Vivienda, con carácter trimestral, justificación certificada de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y períodos anuales de actuación, en soporte documental, sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2 de este apartado.

Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá tramitar la información prevista en el artículo 86, sexta, de la Ley General Presupuestaria.

1.2. Remitir sus comunicaciones de información a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, a las que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información (PIN) que se incluye en el Manual de Gestión que acompaña como anexo a este Convenio.

La citada Dirección General del Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

1.3 Enviar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda:

a) Con carácter quincenal, al menos: Relación de adquirentes a los que se ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación de préstamos convenidos, y, en su caso, a las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE), en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de viviendas usadas.

b) Con carácter mensual, al menos: Relación del reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para actuaciones protegidas de: viviendas promovidas para alquiler, alojamientos, rehabilitación, subvenciones a inquilinos, adquisición y urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y programas anteriores convenidos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Vivienda, y que, según la normativa correspondiente y los términos de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito temporal del presente Convenio.

c) Con carácter trimestral, al menos: La información oportuna sobre denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del presente Convenio.

1.4 Remitir al Ministerio de Vivienda acreditación del cumplimiento de todas las obligaciones de información pública a las que se refiere el apartado 4.2 de la presente cláusula.

1.5. En la medida en que ello resulte posible, las informaciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán mediante portales informatizados, en cuyo caso se procurará por ambas partes que el flujo de información sea lo más continuado y actualizado posible.

2) Obligaciones de información por parte del Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, remitirá a la Comunidad Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático, según las pautas del PIN:

a) Relación individualizada de los préstamos convenidos concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificados por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas.

b) Relación individualizada de las subrogaciones en préstamos convenidos concedidos para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificadas por entidades de crédito, así como de las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE) a las que el Ministerio haya dado su conformidad. En la medida en que se disponga de la información expresada en el párrafo 1.3, a), de esta cláusula, la misma podrá figurar combinada con las mencionadas subrogaciones y, en su caso, AEDE.

3) Base de Datos de Actuaciones Protegidas.

Los datos que la Comunidad Autónoma suministre al Ministerio de Vivienda, en el marco de este Convenio, en especial los referentes a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción y a los beneficiarios de las ayudas financieras, podrán ser incluidos por dicho Ministerio en la Base de Datos de Actuaciones Protegidas a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en la forma y a los efectos que se determinen en la Orden de creación de dicha Base, según lo previsto en la mencionada disposición adicional.

4) Información pública.

4.1 Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

4.2 La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios la participación del Ministerio de Vivienda, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en promociones de viviendas protegidas, rehabilitación y urbanización de suelo, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas protegidas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones protegidas del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

5) Comisión Bilateral de Seguimiento.

5.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento, de composición paritaria, que presidirán conjuntamente el titular del Ministerio de Vivienda y el titular de la Consejería o departamento competente en materia de Vivienda.

En dicha Comisión figurará, por parte de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al semestre.

5.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica de áreas prioritarias de urbanización de suelo y de las áreas de rehabilitación y de renovación concretas.

e) Formular y acordar, en su caso, las propuestas y cuantías de subvenciones para la implantación y mantenimiento de las ventanillas únicas para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas y de otras actuaciones de las políticas de vivienda, así como para la prevención del fraude en estas materias, incluyendo, en su caso, la constitución, mejora y mantenimiento de registros públicos de demandantes.

f) Formular y acordar, en su caso, con carácter excepcional, propuestas de reajustes de objetivos mediante transferencias internas de los mismos, incrementando los de una o varias líneas de actuaciones protegidas a costa de reducciones de los de otra u otras, siempre que ello sea posible en función de las modalidades específicas de ayudas financieras que en cada caso correspondan. Dichos cambios de objetivos se efectuarán teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias en el territorio de la Comunidad Autónoma y del grado general de cumplimiento del Plan en los restantes territorios, siempre dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y ayudas estatales autorizados, según el artículo 20.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Se acordarán, asimismo, en su caso, los incrementos de objetivos iniciales con cargo a la reserva de eficacia, según se establece en la cláusula quinta de este Convenio. Los nuevos objetivos así acordados serán la base para la determinación y el oportuno reajuste, en su caso, de los compromisos de gasto por parte del Ministerio de Vivienda, entendiéndose que dicho Ministerio no estará obligado a pago presupuestario alguno en concepto de ayudas financieras a actuaciones que excedan en su número o importe de las acordadas en el presente Convenio y, en su caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

g) Aprobar los informes técnicos de evaluación de la eficacia en el cumplimiento anual de los objetivos del Plan elaborados por la Comisión de Evaluación.

5.3 Comisión de Evaluación.

Se crea una Comisión de Evaluación, como órgano técnico de apoyo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, que acordará la composición de la misma.

La Comisión de Evaluación desarrollará, entre otras, las funciones siguientes:

a) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio.

b) Elaborar los informes correspondientes.

c) Formular propuestas de mejora en el caso de evaluación negativa del desarrollo y cumplimiento del Convenio.

d) Analizar y acordar las modificaciones de objetivos, por reajustes internos o por acceso a la reserva de eficacia, siempre y cuando la Comisión Bilateral de Seguimiento le encomiende esta tarea, informándola según aquella determine.

6) Comisión Multilateral de Seguimiento del Plan.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Vivienda, y que será presidida por el titular de la Secretaría General de Vivienda o, por su delegación, por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral fijará los criterios e indicadores generales de eficacia, analizará la evolución del Plan y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en desarrollo del mismo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista de dicho Plan, que sean detectadas.

Séptima. Modificación y resolución del Convenio.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, con un mes, al menos, de antelación a la fecha propuesta de resolución.

En el supuesto de resolución del Convenio, las actuaciones en curso, es decir, aquellas cuyo derecho a ayudas financieras haya sido reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su tramitación con las limitaciones impuestas por la duración prevista del Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados.

Octava. Duración.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.

ANEXO I

Plan 2009-2012

Comunidad Autónoma de Galicia

Programas de actuaciones protegidas

Años y objetivos
(Actuaciones a financiar de cada clase
en número de viviendas)

TOTAL

2009

2010

2011

2012

1. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción

13.780

2.810

2.995

3.730

4.155

1.A Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en venta

9.620

2.250

2.190

2.490

2.690

1.A.1 Viv. Protegida de régimen especial

320

50

90

90

90

1.A.2 Viv. Protegida de régimen general

7.400

1.800

1.700

1.900

2.000

1.A.3 Viv. Protegida de régimen concertado

1.900

400

400

500

600

1.B Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler

3.980

515

805

1.240

1.420

1.B.1 Alquiler en régimen especial 25 años

220

20

40

60

100

1.B.2 Alquiler en régimen general 25 años

625

100

125

200

200

1.B.3 Alquiler en régimen concertado 25 años

40

10

10

10

10

1.B.4 Alquiler en régimen especial 10 años

365

45

70

115

135

1.B.5 Alquiler en régimen general 10 años

1.490

100

290

500

600

1.B.6 Alquiler en régimen concertado 10 años

310

60

70

80

100

1.B.7 Alojamientos

930

180

200

275

275

1.C Cofinanciacion de viviendas de promoción pública

180

45

45

45

45

2. Programa de ayudas a inquilinos

3.270

700

700

935

935

3. Adquisición de vivienda usada

1.070

220

220

315

315

4. Rehabilitación .

29.025

7.635

7.105

7.130

7.155

4.1 Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

6.250

1.000

1.750

1.750

1.750

4.2 Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

495

90

110

135

160

4.3 Erradicación del chabolismo

180

45

45

45

45

4.4 Ayudas RENOVE

22.100

6.500

5.200

5.200

5.200

5. Suelo

3.610

675

675

1.130

1.130

5.1 Áreas Prioritarias

2.260

450

450

680

680

5.2 Áreas No Prioritarias

1.350

225

225

450

450

 

TOTALES

TOTAL

2009

2010

2011

2012

1. Total viviendas

47.145

11.365

11.065

12 155

12.560

2. Total suelo (en n.º de viviendas protegidas)

3.610

675

675

1.130

1.130

3. Total viviendas + suelo

50.755

12.040

11.740

13.285

13.690

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Vivienda.

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