Resolución de 29 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de junio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3 y 17 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3 y 17 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

Artículo 3. La F.E.D.D.F. está afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones Internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del Régimen que establezcan en sus Estatutos, Reglamentos Generales y Técnicos, relaciones Internacionales con estas organizaciones y con respeto al Ordenamiento Jurídico Español.

I.W.A.S.

International Wheelchair & Amputee Sports Federation.

(Federación Internacional de Deportes de Silla de ruedas y Amputados)

Asimismo la F.E.D.D.F. podrá afiliarse a otras organizaciones o Federaciones Internacionales de Deportes para Discapacitados si así lo entendieran sus Órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 17. La Asamblea General es el Órgano superior de la F.E.D.D.F., sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarías del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Lunes 20 de Julio de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos

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