Orden EHA/1451/2007, de 30 de abril, de autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (modalidades distintas de asistencia sanitaria) a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A.

La entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (modalidades distintas de asistencia sanitaria), ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto autorizar a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, S.A. a operar en los ramos de accidentes y enfermedad (modalidades distintas de asistencia sanitaria), ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de abril de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 26 de Mayo de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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