Orden EHA/1450/2007, de 25 de abril, de autorización a la entidad Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

La entidad Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en el ramo de vida.De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa.En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero: Autorizar a la entidad Bilbaína Vida Seguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo: Inscribir a la entidad Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de abril de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 26 de Mayo de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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