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La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las
competencias atribuídas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los
Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo).
Y, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30
de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para
la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés
cultural que resultan preceptivos, y una vez transcurridos los plazos
legalmente establecidos para la tramitación del expediente, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés
cultural a favor del Santuario da Nosa Señora das Ermidas y de su contorno,
en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, provincia de Ourense, con
la categoría de monumento.
Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera
que se especifica literal y graficamente en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero.-Notificarle esta resolución a los ayuntamientos de O Bolo
y Manzaneda, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado,
al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás
interesados.
Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el
artículo 35 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural
de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución
o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,
tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso,
de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo.
Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período
de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2004.-El Director General,
Ángel Sicart Giménez.
ANEXO I
El Santuario da Nosa Señora das Ermidas estaría formado por la iglesia,
su plaza, el crucero y la edificación de soportales, la casa de la
administración, la hostería y las dependencias anexas, el vía crucis, sus figuras
y capillas, el cementerio y la capilla neogótica de la Resurrección, la fuente
de la Dormiñona y las demás construcciones relacionadas con la tradición
del Santuario y su mantenimiento y actividades productivas, así como
el puente y los caminos tradicionales que de él parten.
El entorno de protección del Santuario da Nosa Señora das Ermidas,
queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, estando
el punto A situado en la cima del Alto do Serro, con cota 1048.85m.
A-B: Línea recta que une las cimas de cota 1048.85 m.y cima de las
Chairas de cota 930.88 m.
B-C: Línea recta que une las cimas de cota 930.88 m. y cima del Alto
da Abada de cota 624.48 m.
C-D: Línea recta que une las cimas de cota 624.48 m. y la cota 912.06
m. al otro lado de la carretera C-533.
D-E: Línea recta que une las cimas de cota 912.06 m. y cima del lugar
de la Queimada de cota 856.04 m.
E-F: Línea recta que une las cimas de cota 856.04 m. y cima del lugar
del Pinar de cota 776.37 m.
F-G: Línea recta que une las cimas de cota 776.37 m. y cima del lugar
de la Anduriña de cota 691.30 m., atravesando la carretera C-533.
G-H: Línea recta que une las cimas de cota 691.30 m. y cima de cota
805.81 m., travesando el río Bibei.
H-I: Línea recta que une las cimas de cota 805.81 m. y cima del Alto
de Outar Pedroso de cota 876.60 m.
I-J: Línea recta que une las cimas de cota 876.60 m. y cima de la
cota 956.46 m.
J-A: Línea recta que une las cimas de cota 956.46 m. y cima del Alto
do Serro de cota 1048.85 m., que cierra el contorno.
ANEXO II : (Ver imagen página 27016)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Galicia.