RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, al Santuario da Nosa Señora das Ermidas, en el ayuntamiento de O Bolo, y de su contorno delimitado, en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, provincia de Ourense.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las

competencias atribuídas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que

se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo (modificado parcialmente por los

Decretos 225/1998, de 17 de julio y 72/2002, de 7 de marzo).

Y, en virtud de lo dispuesto en el título I de la Ley 8/1995, de 30

de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, así como por el

Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para

la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro

de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General

de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consellería de

Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés

cultural que resultan preceptivos, y una vez transcurridos los plazos

legalmente establecidos para la tramitación del expediente, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés

cultural a favor del Santuario da Nosa Señora das Ermidas y de su contorno,

en los ayuntamientos de O Bolo y Manzaneda, provincia de Ourense, con

la categoría de monumento.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera

que se especifica literal y graficamente en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero.-Notificarle esta resolución a los ayuntamientos de O Bolo

y Manzaneda, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado,

al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás

interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el

artículo 35 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural

de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales

de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como

los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución

o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,

tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso,

de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período

de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2004.-El Director General,

Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

El Santuario da Nosa Señora das Ermidas estaría formado por la iglesia,

su plaza, el crucero y la edificación de soportales, la casa de la

administración, la hostería y las dependencias anexas, el vía crucis, sus figuras

y capillas, el cementerio y la capilla neogótica de la Resurrección, la fuente

de la Dormiñona y las demás construcciones relacionadas con la tradición

del Santuario y su mantenimiento y actividades productivas, así como

el puente y los caminos tradicionales que de él parten.

El entorno de protección del Santuario da Nosa Señora das Ermidas,

queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, estando

el punto A situado en la cima del Alto do Serro, con cota 1048.85m.

A-B: Línea recta que une las cimas de cota 1048.85 m.y cima de las

Chairas de cota 930.88 m.

B-C: Línea recta que une las cimas de cota 930.88 m. y cima del Alto

da Abada de cota 624.48 m.

C-D: Línea recta que une las cimas de cota 624.48 m. y la cota 912.06

m. al otro lado de la carretera C-533.

D-E: Línea recta que une las cimas de cota 912.06 m. y cima del lugar

de la Queimada de cota 856.04 m.

E-F: Línea recta que une las cimas de cota 856.04 m. y cima del lugar

del Pinar de cota 776.37 m.

F-G: Línea recta que une las cimas de cota 776.37 m. y cima del lugar

de la Anduriña de cota 691.30 m., atravesando la carretera C-533.

G-H: Línea recta que une las cimas de cota 691.30 m. y cima de cota

805.81 m., travesando el río Bibei.

H-I: Línea recta que une las cimas de cota 805.81 m. y cima del Alto

de Outar Pedroso de cota 876.60 m.

I-J: Línea recta que une las cimas de cota 876.60 m. y cima de la

cota 956.46 m.

J-A: Línea recta que une las cimas de cota 956.46 m. y cima del Alto

do Serro de cota 1048.85 m., que cierra el contorno.

ANEXO II : (Ver imagen página 27016)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Galicia.

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