RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la modificación de la delimitación del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos, provincia de Lugo.

Por Decreto del 22 de febrero de 1973 (Boletín Oficial del Estado del

13 de marzo), se declaró bien de interés cultural, con la categoría de

conjunto histórico-artístico, el casco antiguo de la ciudad de Monforte de

Lemos, provincia de Lugo, delimitándose dos ámbitos de protección del

conjunto, concretados en un perímetro morado y en una zona de respeto.

La realidad urbanística actual, muy diferente de la existente en el

momento de la declaración como conjunto histórico-artístico, hace

necesaria la modificación de la delimitación en vigor.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de la

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de

la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo en materia de

bienes de interés cultural que resultan preceptivos, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la modificación de la delimitación

del conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos, provincia de Lugo.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera

que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente.

Tercero.-Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Monforte de

Lemos, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al

Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el

artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural

de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales

de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como

los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución

o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,

tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso,

de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período

de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2004.-El Director General, Ángel

Sicart Giménez.

ANEXO I

El conjunto histórico-artístico de Monforte de Lemos (Lugo) queda

delimitado de la siguiente forma:

Zona histórico-artística, propiamente dicha.

Zona de respeto, que incluye los barrios de Ramberde (1), Carude (2)

y Plaza do Piñeiro (3) y las orillas del río Cabe (4).

La zona histórico artística comprende, por el Norte, todo el Monte

de San Vicente delimitado por el paseo de la orilla del río Cabe desde

el puente medieval, el vial paralelo a la calle de San Pedro cara al monte,

la calle Calvo Sotelo hasta la calle de los Lagares, las traseras de los edificios

de las calles de Calvo Sotelo y Roberto Baamonde hasta los edificios que

dan frente a la calle de los Lagares, la calle de Roberto Baamonde, las

traseras de los edificios de las calles Doctor Teijeiro y Comercio, incluyendo

los edificios de la calle Armando Cotarelo y Plaza del Doctor Goyanes.

La zona histórico artística comprende también, por el Sur, la calle

Cardenal con sus edificaciones,asi como las que dan frente, con sus fincas,

al Colegio de la Compañía y los terrenos hasta el río, el Campo de la

Compañía y los edificios que dan frente al Campo, al Paseo de Lugo y

a la calle Acea Nova, junto con las primeras edificaciones de las calles

con las que entroncan (Escultor Francisco Moure, Reboredo, Duquesa de

Alba, Carude).

Por último, la zona histórico-artística comprende, por el Oeste, el Puente

Medieval, el Convento de Santa Clara y los edificios y huertas que lo rodean,

el Campo de San Antonio con todos los edificios que lo rodean, y la calle

de los Abeledos hasta la calle Saviñao, incluyendo los edificios de ambas

márgenes junto con sus fincas.

ANEXO II : (Ver imagen página 27014)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Galicia.

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