RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un colector solar plano, marca E.S.E., modelo TF-7911, fabricado por Energía Eólica y Solar Española, S. A.

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la

solicitud presentada por Energía Eólica y Solar Española, S.A., con

domicilio social en calle Santa Amelia, 18, 38108 (Taco) La Laguna, Santa Cruz

de Tenerife, para la renovación de vigencia de la certificación de un colector

solar plano, fabricado por Energía Eólica y Solar Española, S.A., en su

instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación

de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las

especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio

de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con

la contraseña de certificación NPS-3504, y con fecha de caducidad el día

1 de julio de 2007, definiendo como características técnicas del modelo

o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado

solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 1 de

julio de 2007.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la

disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro

Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para

someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación

acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones

iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la

fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad

utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en

el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación

podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,

independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de

las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante

el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo,

conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero,

que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Marca: E.S.E.

Modelo: TF-7911.

Características:

Material absorbente: Placas embutidas.

Tratamiento superficial: Pintado.

Superficie útil: 1,7 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de julio de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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