Voglio sapere a riguardo di…
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Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la
solicitud presentada por Energía Eólica y Solar Española, S.A., con
domicilio social en calle Santa Amelia, 18, 38108 (Taco) La Laguna, Santa Cruz
de Tenerife, para la renovación de vigencia de la certificación de un colector
solar plano, fabricado por Energía Eólica y Solar Española, S.A., en su
instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación
de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las
especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio
de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con
la contraseña de certificación NPS-3604, y con fecha de caducidad el
día 1 de julio de 2007, definiendo como características técnicas del modelo
o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado
solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 1 de
julio de 2007.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la
disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro
Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación
podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante
el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo,
conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero,
que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Marca: E.S.E.
Modelo: PF-7911.
Características:
Material absorbente: Placas embutidas.
Tratamiento superficial: Pintado.
Superficie útil: 1,6 m2.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de julio de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.