Real Decreto 1687/2004, de 9 de julio, por el que se indulta a don Domingo Riquelme Garrido.

Visto el expediente de indulto de don Domingo Riquelme Garrido, con

los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado

por la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Barcelona, en sentencia

de fecha 17 de enero de 2001, como autor de un delito contra la salud

pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 pesetas,

por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia

y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de

julio de 2004,

Vengo en conmutar a don Domingo Riquelme Garrido la pena privativa

de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de

que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde

la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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